Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 244101

Peru (IMARPE) y la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, para ejecutar el Estudio Multidisciplinario de los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relacion a las Condiciones del Fenomeno "El Nino", se establecio en su Clausula Sexta la donacion de fondos, equipos, materiales y accesorios requeridos para dicha investigacion, los mismos que, contribuiran a la operacion y mantenimiento del BIC Humboldt, y que se especificaron en la clausula cuarta del Acuerdo de Aportes y Donacion para la ejecucion del citado Convenio; Que, mediante Certificado de Donacion de fecha 15 de agosto de 2002 y Recibo de Ingreso Nº 1021 del 15 de agosto de 2002, la JDSTA dono al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) fondos por la suma de US$ 204 000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dolares Americanos) al MORDAZA de cambio de S/. 3.567 equivalente a S/. 727 668.00 (Setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la MORDAZA etapa y cancelacion de la operacion y mantenimiento del BIC Humboldt, conforme se senala en la Clausula Sexta del Convenio MORDAZA citado, en el articulo 7º del Acuerdo sobre la Operacion del BIC Humboldt y la Clausula Tercera del Acuerdo de Aportes y Donacion, de fecha 22 de MORDAZA de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria y de las Oficinas Generales, de Desarrollo y Planeamiento Estrategico y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon a favor del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), consistente en fondos por la suma de US$ 204 000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dolares Americanos) al MORDAZA de cambio de S/. 3.567 equivalente a S/. 727 668.00 (Setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la MORDAZA etapa y cancelacion de la operacion y mantenimiento del BIC Humboldt, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en Relacion a las Condiciones del Fenomeno "El Nino", suscrito el 22 de MORDAZA de 2002, los cuales se sustentan en la documentacion que forma parte integrante de la presente resolucion, y que se detalla a continuacion: - Certificado de Donacion de fecha 15 de agosto de 2002. - Recibo de Ingreso Nº 1021 de fecha 15 de agosto de 2002. Articulo 2º.- Asignar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) los fondos donados, disponiendose su incorporacion al Presupuesto Institucional. Articulo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, por su importante contribucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09047

Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, del 11 de MORDAZA del 2001, otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado a partir de la fecha de su vigencia para que las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, publicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgo un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria, del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y MORDAZA con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del 2002, por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE; para que las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones contenidas en el citado dispositivo legal; Que, diversos titulares de concesiones y autorizaciones han incumplido con presentar ante el Ministerio de la Produccion - Viceministerio de Pesqueria, las respectivas solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27460 y su Reglamento, por lo que se hace necesario declarar la caducidad de los mismos, asi como de aquellos derechos cuyos titulares que habiendo iniciado el MORDAZA de adecuacion no cumplieron con absolver las observaciones efectuadas por la administracion; Que, el articulo 191 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por las Direcciones de Maricultura y de Acuicultura Continental de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyos titulares no cumplieron con solicitar la adecuacion de sus derechos respectivos a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Declarar en abandono el MORDAZA administrativo de adecuacion, iniciado por las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar la actividad de acuicultura y no cumplieron con levantar las observaciones formuladas a sus solicitudes de adecuacion, cuya relacion se detalla en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyas solicitudes de adecuacion han sido declaradas en abandono en el articulo anterior, segun la relacion que se detalla en el Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Tumbes y Ucayali, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura

Declaran caducidad de autorizaciones y concesiones cuyos titulares no cumplieron con solicitar adecuacion de derechos respectivos a la Ley Nº 27460 y en abandono diversos procesos de adecuacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.