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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 244101 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Perú (IMARPE) y la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, para ejecutar el Estudio Multidisciplinariode los Recursos Pesqueros y Potenciales en Relación a lasCondiciones del Fenómeno "El Niño", se estableció en su Cláusula Sexta la donación de fondos, equipos, materiales y accesorios requeridos para dicha investigación, los mis-mos que, contribuirán a la operación y mantenimiento delBIC Humboldt, y que se especificaron en la cláusula cuartadel Acuerdo de Aportes y Donación para la ejecución delcitado Convenio; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15 de agosto de 2002 y Recibo de Ingreso Nº 1021 del 15de agosto de 2002, la JDSTA donó al Instituto del Mardel Perú (IMARPE) fondos por la suma de US$ 204000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dólares America-nos) al tipo de cambio de S/. 3.567 equivalente a S/. 727 668.00 (Setecientos veintisiete mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la segunda etapa ycancelación de la operación y mantenimiento del BICHumboldt, conforme se señala en la Cláusula Sexta delConvenio antes citado, en el artículo 7º del Acuerdosobre la Operación del BIC Humboldt y la Cláusula Ter- cera del Acuerdo de Aportes y Donación, de fecha 22 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución deContraloría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería y de las Oficinas Generales, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por la Japan Deep Sea Trawlers Asso- ciation (JDSTA) del Japón a favor del Instituto del Mardel Perú (IMARPE), consistente en fondos por la sumade US$ 204 000.00 (Doscientos cuatro mil y 00/100 Dó-lares Americanos) al tipo de cambio de S/. 3.567 equiva-lente a S/. 727 668.00 (Setecientos veintisiete mil seis- cientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la segunda etapa y cancelación de la operación y mante-nimiento del BIC Humboldt, en el marco del Convenio deCooperación para el Estudio Multidisciplinario de Recur-sos Pesqueros y Potenciales en Relación a las Condicio-nes del Fenómeno "El Niño", suscrito el 22 de mayo de 2002, los cuales se sustentan en la documentación que forma parte integrante de la presente resolución, y quese detalla a continuación: - Certificado de Donación de fecha 15 de agosto de 2002. - Recibo de Ingreso Nº 1021 de fecha 15 de agosto de 2002. Artículo 2º.- Asignar al Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) los fondos donados, disponiéndose su incorporaciónal Presupuesto Institucional. Artículo 3º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro de los plazoslegales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09047 Declaran caducidad de autorizaciones y concesiones cuyos titulares no cum-plieron con solicitar adecuación de derechos respectivos a la Ley N” 27460 y en abandono diversos procesos deadecuación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2003-PRODUCE/DNA Lima, 16 de abril del 2003CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, del 11 de julio del 2001, otorgó un plazo de cientoveinte (120) días calendario, contado a partir de la fe- cha de su vigencia para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión paradesarrollar actividades de acuicultura, se adecuen asus disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-PE, publicado con fecha 6 de diciembre del 2001, se otorgóun plazo de 90 días calendario, contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo establecido en la Se-gunda Disposición Transitoria, del Reglamento de laLey de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y ampliado con eficacia anticipada hasta el 31 de diciembre del2002, por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PE; paraque las personas naturales o jurídicas que cuenten conautorización o concesión para desarrollar actividadesde acuicultura se adecuen a las disposiciones conteni- das en el citado dispositivo legal; Que, diversos titulares de concesiones y autorizacio- nes han incumplido con presentar ante el Ministerio de laProducción - Viceministerio de Pesquería, las respectivas solicitudes de adecuación a la Ley Nº 27460 y su Regla- mento, por lo que se hace necesario declarar la caducidadde los mismos, así como de aquellos derechos cuyos titula-res que habiendo iniciado el proceso de adecuación nocumplieron con absolver las observaciones efectuadas porla administración; Que, el artículo 191 de la Ley Nº 27444 “Ley del Proce- dimiento Administrativo General” establece que en los pro-cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el admi-nistrado incumpla algún trámite que le hubiera sido reque- rido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento; Estando a lo informado por las Direcciones de Maricul- tura y de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizacio- nes y concesiones cuyos titulares no cumplieron con solici-tar la adecuación de sus derechos respectivos a la Ley Nº27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Declarar en abandono el proceso adminis- trativo de adecuación, iniciado por las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión paradesarrollar la actividad de acuicultura y no cumplieron conlevantar las observaciones formuladas a sus solicitudes deadecuación, cuya relación se detalla en el Anexo Nº 2 de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad de las autorizacio- nes y concesiones cuyas solicitudes de adecuación han sido declaradas en abandono en el artículo anterior, se- gún la relación que se detalla en el Anexo Nº 3 de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería deAncash, Cusco, Ica, Puno, Tumbes y Ucayali, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura