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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2003 (17/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 244298 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales señaladas en el artículo 57º de la Ley; Que, de las observaciones y evaluación realizadas, se concluye que se ha prescindido de las normas esen- ciales del procedimiento que rigen las Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Plie- go declarar la nulidad del proceso de selección hastael momento en que se produce el vicio, esto es, al momento de la Integración de las Bases teniendo en cuenta que se ha afectado la integridad del procesode selección, por lo que deberá retrotraerse el mismo al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, apro-bado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de con- formidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, y con cargo de dar cuenta al ConsejoDirectivo; SE RESUELVE:Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Proceso de Selección del Concurso Público Nº 001-2003-AMAG,para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan- cia, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la Inte- gración de las Bases. Segundo.- Disponer que la Oficina de Secretaría Administrativa notifique a los interesados para los efec- tos legales correspondientes. Tercero.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de emitida. Regístrese, comuníquese y archívese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 09303 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1406-2003-ANR Fe de Erratas de la Resolución Nº 1406-2003-ANR, publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 2003, en la página 244241. DICE: FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores DEBE DECIR: FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores 09293REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de enero de 2003 Visto, el Memorándum Nº 337-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 327, 328-2000/OHC/DCP/GO y el In- forme Nº 093-2003-GAJ/RENIEC emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que unas personasno identificadas que dicen llamarse Moisés Clemente Huaynalaya y Mario Quispe Soto, aprovechando la sim- plificación administrativa y el principio de veracidad parael procedimiento registral, han insertado en instrumento público, declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo deusurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Moi- sés Clemente Huaynalaya y Mario Quispe Soto; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, par presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09269 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2003 Visto el Memorándum Nº 441-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 024, 026- 2001/OHC/DCP/GO y el