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PÆg. 244300 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 Que, en atención al considerando precedente, resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CYNTHIA VANESSA MORAN VITE y JULIS-SA ZADITH MORAN VITE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra CYNTHIA VANESSA MORAN VITE y JULISSA ZADITH MORANVITE, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09272 Autorizan delegación de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en municipalidades dediversos Centros Poblados Menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2003-JEF/RENIEC Lima, 13 de mayo de 2003 Vistos los Informes Nºs. 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430, 431 y 432-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 30 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó-nomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativosa su capacidad y estado civil. Corresponde exclusiva- mente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar yracionalizar las inscripciones registrales de su compe- tencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma- trimonios, defunciones y demás actos que modifican elestado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registralesencargadas del procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re- solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidasen el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Pro-vinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas;Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su fun-cionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos bási-cos de capacitación, orientación, verificación y con- trol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activi- dades los Registradores de Estado Civil y al hechoconcreto que el proceso de integración a que se re- fería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regulariza-ción de las Oficinas de Registro no autorizadas ubi- cadas en los Centros Poblados Menores de la Repú- blica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializarla inscripción de los hechos vitales y actos modifica- torios del estado civil en los lugares mas apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Me- nores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularización deOficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegación funcional a través delas respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución y estable- ciendo la delegación y vinculación funcional que lanorma dispone, las mismas que requieren la publici- dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menoresde: ITEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO MENOR 1 CHEQUEN CHEPEN CHEPEN LA LIBERTAD 2 CHETILLA CONCHAN CHOTA CAJAMARCA 3 COCHATAMA HUACAR AMBO HUANUCO 4 CRUZ DEL MEDANO MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 5 QUIO CAYNA AMBO HUANUCO 6 RACCAYA CANARIA VICTOR AYA CUCHO FAJARDO 7 SAN ANTONIO SAN FRANCISCO AMBO HUANUCO DE QUIRCAN 8 SAN MIGUEL YAUYA CARLOS ANCASH DE JUNCAY FERMIN FITZCARRALD 9 SAN PEDRO DE HUACAR AMBO HUANUCO ACOBAMBA 10 SOGOS COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Munici- palidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo precedente quedan encargados de las fun-ciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que corres-pondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re- gistral vigente, bajo la supervisión y control del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09273