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PÆg. 244299 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 Informe Nº 112 -2003/GAJ/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor de fiscalización, ha detectado que personas no identificadas quienes dijeron llamarse Pilar GonzálesRamírez y Emiliana Escalante Garrafa, en atención al Principio de Veracidad para el procedimiento de inscrip- ción y dada la simplificación administrativa, han procedi-do a efectuar una inscripción con nombres y datos que correspondían a personas distintas, logrando de este modo insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de las verdaderas ciudadanas Pilar Gonzáles Ramírez y Emi-liana Escalante Garrafa, motivando que la Gerencia de Operaciones procediera a la exclusión de los registros de estos datos ilegales; Que aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente a la cancelación y exclusión de los registros de estos actos ilegales, por tratarse de usurpación de iden-tidad, no resulta óbice, para que jurisdiccionalmente no se proceda, dado que el hecho antes descrito constitu- ye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra quienes resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de fal- sedad ideológica y genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09270 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de marzo de 2003 Visto el Memorándum Nº 819-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 006-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 139-2003/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 11 de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana noidentificada, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones y de los documentos, se presentó a tramitar su inscrip-ción, en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, utilizando para tal hecho, documentos que no le pertenecen e ingresando datos falsos en instrumento público, con la intención de usurpar la identidad de laciudadana Kety Pinchi Fababa, motivando la Cancela- ción de la inscripción fraudulenta, por disposición de la Gerencia de Operaciones, al tratarse de un trámite irre-gular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genéri-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09271 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2003-JEF/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 300-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 370-2000/OHC/DCP/GO, y el In- forme Nº 223-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrerodel 2003. CONSIDERANDO:Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana CYNTHIA VANESSA MORAN VITE, dada la simplifica- ción administrativa y en atención del principio de veraci-dad de las declaraciones y de los documentos, se pre- sentó a tramitar la inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, utilizando para talhecho documentos que no les pertenece e ingresando datos falsos en instrumento público, con la intención de usurpar la identidad de la ciudadana JULISSA ZADITHMORAN VITE, quienes además, actuaron en forma con- certada para la obtención del Documento Nacional de Identidad a favor de la primera; motivando la Cancela-ción de la inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irre- gular; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;