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PÆg. 244297 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 nado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por De- creto Supremo Nº 003-97-TR, a los señores: - Manuel Alfonso Delgado Chu, en el cargo de Ge- rente de Centros Juveniles. - Ricardo Norberto Villamonte Blas, en el cargo de Subgerente de Coordinación Administrativa de la Ge-rencia de Centros Juveniles. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 09339 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que ex juzgados penales para Procesos en Reserva transfieran expe-dientes que se encuentran bajo su com-petencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2003-P-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de mayo del 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 043-2003-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo del añoen curso; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo primero de la resolución de vista, convierte los siguientes Juzgados Penales para Proce-sos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima números 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, en el 48º, 49º, 50º, 51º y 52º Juzgados Especializados en lo Penal; Asimismo, el artículo tercero faculta a los Presiden- tes de las Cortes comprendidas en la resolución a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de loseñalado en el párrafo precedente; por lo que en virtud a ello, es pertinente establecer las pautas necesarias para la distribución de los expedientes de competencia de losex Juzgados Penales de Procesos en Reserva a los órganos jurisdiccionales correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los ex Juzga- dos Penales para Procesos en Reserva, a que se refiere el primer considerando de la presente resolu-ción (6º al 10º), transfieran los expedientes que se encuentran bajo su competencia, a los Juzgados Pe- nales de la citada subespecialidad que continuarán enfuncionamiento como tales, según se indica: El 6º Juz- gado remitirá los expedientes al 1º Juzgado Penal para Procesos en Reserva; el 7º Juzgado hará lo propio al2º Juzgado; el 8º al 3º Juzgado; el 9 º al 4º Juzgado y el 10º al 5º Juzgado. Artículo Segundo.- La indicada transferencia se realizará, bajo inventario, en un plazo perentorio de 5 días, contados desde el lunes 19 hasta el viernes 23 de mayo.Artículo Tercero.- Los Magistrados a cargo de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva que reci- ban los expedientes como consecuencia de la transfe- rencia, deberán tomar las precauciones necesarias paraque las labores propias de los órganos judiciales no se vean afectadas. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Dr. Malzon Ricardo Urbina La Torre, Juez del 4º Juzgado Penal para Proce- sos en Reserva, para que en coordinación con los Jue- ces de los órganos judiciales comprendidos en estasdisposiciones, verifique la transferencia acordada, con cargo de dar cuenta a la Presidencia de esta Corte Su- perior. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la ODICMA la su- pervisión del procedimiento de transferencia a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, de-biendo informar de la ejecución del mismo a la Presi- dencia de esta Corte Superior. Artículo Sexto.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Salas y Juzga- dos Especializados en lo Penal, Decanato Superior de Lima del Ministerio Público, Oficina Distrital de Control dela Magistratura, Mesa de Partes Única de Juzgados Penales para Procesos en Reserva, Administración Dis- trital e Imagen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 09296 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Declaran nulidad de concurso pœblico convocado para la contratación del ser- vicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN Nº 057-2003-AMAG-CD/P Lima, 15 de mayo de 2003 VISTOS: Los actuados administrativos en el Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-AMAG para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilan- cia de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial para la contratación, en- tre otros, del servicio de "Seguridad y Vigilancia" de laAcademia de la Magistratura; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección de Adjudi- cación Directa Pública en Primera Convocatoria, para lacontratación de los servicios de "Seguridad y Vigilancia", fue declarado desierto al haber quedado válida una úni- ca oferta; Que, mediante Aviso de Segunda Convocatoria pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de abril de 2003, se inicia el Proceso de Selección de Adjudi-cación Directa Pública Nº 001-2003-AMAG para la con- tratación del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" la mis- ma que ha llegado a la etapa de presentación y evalua-ción de propuestas; Que, revisados los autos administrativos del proce- so de selección se advierte que se ha omitido comunicarla Integración de las Bases a los postores del citado proceso de selección conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 52º del D.S. Nº 013-2001-PCM Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto por el ar- tículo 23º de dicho dispositivo legal, por lo que en méritoa las garantías del debido proceso es menester declarar la nulidad parcial hasta la etapa en que se produjo el vicio impugnado;