Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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nado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a los senores: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chu, en el cargo de Gerente de Centros Juveniles. - MORDAZA MORDAZA Villamonte MORDAZA, en el cargo de Subgerente de Coordinacion Administrativa de la Gerencia de Centros Juveniles. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09339

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que ex juzgados penales para Procesos en Reserva transfieran expedientes que se encuentran bajo su competencia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 200-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, dieciseis de MORDAZA del 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 043-2003-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo primero de la resolucion de vista, convierte los siguientes Juzgados Penales para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA numeros 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, en el 48º, 49º, 50º, 51º y 52º Juzgados Especializados en lo Penal; Asimismo, el articulo tercero faculta a los Presidentes de las Cortes comprendidas en la resolucion a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo senalado en el parrafo precedente; por lo que en virtud a ello, es pertinente establecer las pautas necesarias para la distribucion de los expedientes de competencia de los ex Juzgados Penales de Procesos en Reserva a los organos jurisdiccionales correspondientes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los ex Juzgados Penales para Procesos en Reserva, a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion (6º al 10º), transfieran los expedientes que se encuentran bajo su competencia, a los Juzgados Penales de la citada subespecialidad que continuaran en funcionamiento como tales, segun se indica: El 6º Juzgado remitira los expedientes al 1º Juzgado Penal para Procesos en Reserva; el 7º Juzgado MORDAZA lo propio al 2º Juzgado; el 8º al 3º Juzgado; el 9 º al 4º Juzgado y el 10º al 5º Juzgado. Articulo Segundo.- La indicada transferencia se realizara, bajo inventario, en un plazo perentorio de 5 dias, contados desde el lunes 19 hasta el viernes 23 de mayo.

Articulo Tercero.- Los Magistrados a cargo de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva que reciban los expedientes como consecuencia de la transferencia, deberan tomar las precauciones necesarias para que las labores propias de los organos judiciales no se vean afectadas. Articulo Cuarto.- FACULTAR al Dr. Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Juez del 4º Juzgado Penal para Procesos en Reserva, para que en coordinacion con los Jueces de los organos judiciales comprendidos en estas disposiciones, verifique la transferencia acordada, con cargo de dar cuenta a la Presidencia de esta Corte Superior. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la ODICMA la supervision del procedimiento de transferencia a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, debiendo informar de la ejecucion del mismo a la Presidencia de esta Corte Superior. Articulo Sexto.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, MORDAZA y Juzgados Especializados en lo Penal, Decanato Superior de MORDAZA del Ministerio Publico, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Mesa de Partes Unica de Juzgados Penales para Procesos en Reserva, Administracion Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 09296

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran nulidad de concurso publico convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia
RESOLUCION Nº 057-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTOS: Los actuados administrativos en el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AMAG para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial para la contratacion, entre otros, del servicio de "Seguridad y Vigilancia" de la Academia de la Magistratura; Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica en Primera Convocatoria, para la contratacion de los servicios de "Seguridad y Vigilancia", fue declarado desierto al haber quedado valida una unica oferta; Que, mediante Aviso de MORDAZA Convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de MORDAZA de 2003, se inicia el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-AMAG para la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" la misma que ha llegado a la etapa de MORDAZA y evaluacion de propuestas; Que, revisados los autos administrativos del MORDAZA de seleccion se advierte que se ha omitido comunicar la Integracion de las Bases a los postores del citado MORDAZA de seleccion conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 52º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 23º de dicho dispositivo legal, por lo que en merito a las garantias del debido MORDAZA es menester declarar la nulidad parcial hasta la etapa en que se produjo el vicio impugnado;

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