Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2003 (17/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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lacion sobre la base de un aporte obligatorio al SPP, de naturaleza complementaria al senalado en el inciso a) del articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, las tasas de los aportes obligatorios de naturaleza complementaria a la Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), aplicables en funcion al MORDAZA de actividad productiva que realicen los afiliados a que hace referencia el Regimen Generico, se encuentran definidas en el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF, siendo de cargo del trabajador y empleador, en partes iguales; Que, a tal efecto, resulta necesario autorizar los formatos de las planillas y el detalle correspondiente para el pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores cuyos afiliados al SPP se encuentren comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27252; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los Anexos siguientes: Anexo XX-B: Planilla de pago de aportes previsionales ­ Ley Nº 27252. Anexo XXI-A: Detalle adicional de la Planilla de pago de aportes previsionales ­ Ley Nº 27252. Dichos anexos seran de uso obligatorio para aquellos empleadores que tengan trabajadores comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27252 y su Reglamento. Articulo Segundo.- Incorporar al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, Anexo XXA, Seccion II, inciso b), los siguientes codigos:

07 Inicio de relacion laboral como trabajo pesado ­ Ley Nº 27252 08 Termino de relacion laboral como trabajo pesado ­ Ley Nº 27252 Dichos codigos seran de utilizacion para efectos de registrar cambios en la relacion laboral del trabajador por pasar a realizar trabajos pesados bajo un mismo empleador, comprendido bajo la Ley Nº 27252. Articulo Tercero.- Precisar que aquellos aportes de naturaleza complementaria que, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 27252 y su Reglamento, empleadores hubiesen realizado en el Anexo XX del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se sujetaran a los procedimientos de acreditacion en las cuentas individuales de capitalizacion, de conformidad con lo establecido en el Subcapitulo VIII del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas del SPP. Articulo Cuarto.- Modificar el Titulo IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP, aprobado mediante Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP, del modo siguiente: Los aportes obligatorios de naturaleza complementaria que se realicen bajo los alcances de la Ley Nº 27252, se registraran en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada del modo siguiente:
Divisionaria Subdivisionaria 501 Aporte obligatorio de los trabajadores 5011 Aporte obligatorio ­ De cargo del trabajador 5012 Aporte obligatorio ­ De cargo del empleador

Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del primer dia del mes de junio de 2003 y sera aplicable a aquellos aportes al SPP de los afiliados comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27252 que devenguen a partir del referido mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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