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PÆg. 244303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de mayo de 2003 lación sobre la base de un aporte obligatorio al SPP, de naturaleza complementaria al señalado en el inciso a) del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, las tasas de los aportes obligatorios de natura- leza complementaria a la Cuenta Individual de Capitali-zación (CIC), aplicables en función al tipo de actividad productiva que realicen los afiliados a que hace referen- cia el Régimen Genérico, se encuentran definidas en elDecreto Supremo Nº 094-2002-EF, siendo de cargo del trabajador y empleador, en partes iguales; Que, a tal efecto, resulta necesario autorizar los for- matos de las planillas y el detalle correspondiente para el pago de los aportes previsionales por parte de los em- pleadores cuyos afiliados al SPP se encuentren com-prendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27252; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie-ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º de la Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los Anexos siguientes: Anexo XX-B: Planilla de pago de aportes previsiona- les – Ley Nº 27252. Anexo XXI-A: Detalle adicional de la Planilla de pago de aportes previsionales – Ley Nº 27252. Dichos anexos serán de uso obligatorio para aque- llos empleadores que tengan trabajadores comprendi- dos bajo los alcances de la Ley Nº 27252 y su Regla-mento. Artículo Segundo.- Incorporar al Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, Anexo XXA, Sección II, inciso b), los siguientes códigos:07 Inicio de relación laboral como trabajo pesado – Ley Nº 27252 08 Término de relación laboral como trabajo pesa- do – Ley Nº 27252 Dichos códigos serán de utilización para efectos de registrar cambios en la relación laboral del traba-jador por pasar a realizar trabajos pesados bajo un mismo empleador, comprendido bajo la Ley Nº 27252. Artículo Tercero.- Precisar que aquellos aportes de naturaleza complementaria que, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 27252 y su Reglamento, empleadores hubiesen realizado en el Anexo XX delTítulo V del Compendio de Normas del SPP, con ante- rioridad a la entrada en vigencia de la presente reso- lución, se sujetarán a los procedimientos de acredi-tación en las cuentas individuales de capitalización, de conformidad con lo establecido en el Subcapítulo VIII del Capítulo II del Título V del Compendio de Nor-mas del SPP. Artículo Cuarto.- Modificar el Título IX referido al Plan Contable de la Cartera Administrada y de las AFP,aprobado mediante Resolución Nº 144-98-EF/SAFP, del modo siguiente: Los aportes obligatorios de naturaleza complemen- taria que se realicen bajo los alcances de la Ley Nº 27252, se registrarán en el Plan de Cuentas de la Carte-ra Administrada del modo siguiente: Divisionaria 501 Aporte obligatorio de los trabajadores Subdivisionaria 5011Aporte obligatorio – De cargo del trabajador 5012Aporte obligatorio – De cargo del empleador Artículo Quinto.- La presente Resolución entra- rá en vigencia a partir del primer día del mes de junio de 2003 y será aplicable a aquellos aportes al SPPde los afiliados comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 27252 que devenguen a partir del referido mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU