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PÆg. 244686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 res, así como en las especialidades de las áreas técni- cas de Educación Secundaria y de la Modalidad de Edu-cación Ocupacional, podrán ser nombrados los profe-sionales de las especialidades correspondientes, contítulo universitario que acrediten tener como mínimo cin-co años de servicio en la especialidad requerida. Artículo 7º.- De la reglamentación El Ministerio de Educación queda encargado de la reglamentación en un plazo no mayor de 30 (treinta)días calendario contados a partir de la vigencia de lapresente Ley, para que dicte las normas reglamentarias que permitan su cumplimiento. Artículo 8º.- De la derogación Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presenteLey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 09744 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de Ministro a Corea y encargan el Despacho de Justicia al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2003-PCM Lima, 22 de mayo de 2003 Visto el Oficio RE (SAP-AYO-CCJ) Nº 2-19-A/31 y la Carta s/n del 12 de mayo de 2003, de la Subsecretaríapara Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico y del Minis-tro Consejero de la República de Corea, respectivamen- te; CONSIDERANDO:Que, el señor doctor Fausto Humberto Alvarado Do- dero, Ministro de Justicia, asistirá a la XI Conferencia Internacional Anticorrupción del 25 al 28 de mayo de 2003, asimismo participará en el III Foro Global sobreCooperación Internacional de Lucha contra la Corrup-ción y Salvaguarda de la Integridad del 29 al 31 de mayode 2003, organizado por el Comité Organizador del ForoGlobal III, en la ciudad de Seúl - República de Corea;Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je del mencionado funcionario y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor doctor Fausto Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, a laciudad de Seúl - República de Corea, del 24 de mayo al3 de junio de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos porel Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al si-guiente detalle: Pasajes US$ 6,372.10 Viáticos x 10 días US$ 2,520.00 (8d x US$ 260 y 2d x US$ 220)Tarifa CORPAC US$ 28.00 Impuesto Salida Aeropuertos US$ 69.50(EE.UU. y Corea) Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago del impuesto o derechos adua-neros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Justicia al señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de laProducción, a partir del 24 de mayo de 2003, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09748 Autorizan a procurador de la PCM para que en nombre de OSIPTEL inicie lasacciones judiciales correspondientespara obtener la nulidad de laudo arbi- tral de conciliación con Telefónica del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2003-PCM Lima, 21 de mayo de 2003 Vistas las comunicaciones C.416-GG.L/2003 y C.426- GG.L/2003 del Organismo Supervisor de Inversión Pri-vada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, mediante lascuales solicitan la emisión de la Resolución Ministerial que autorice al señor Procurador Público de la Presiden- cia del Consejo de Ministros a iniciar el proceso judicialde Anulación de Laudo Arbitral, emitido el 9 de mayo de2003 por el Tribunal Arbitral encargado del Arbitraje Nº562-149-2001, administrado por el Centro de Concilia-ción y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, ini- ciado por Telefónica del Perú S.A.A. contra OSIPTEL, sobre inaplicabilidad de diversas resoluciones de carác-ter general emitidas por tal organismo, sobre intercone-xión, así como sobre mandatos de interconexión y ac-tos administrativos que establecen las condiciones deinterconexión entre dos empresas específicas; CONSIDERANDO: Que, a finales del año 2001 Telefónica del Perú S.A.A. inició un procedimiento arbitral contra el Organismo Su-pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, destinado a obtener la inaplicación a dicha