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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 244694 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 triona, debiendo ser asumido por el Ministerio de Defen- sa-Fuerza Aérea del Perú el costo de los pasajes de iday retorno al indicado país; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas queviajan al exterior en Misión de Estudios o como Instruc-tor; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Cana- dá, del 22 de mayo al 30 de junio de 2003, al Comandan-te FAP LINARES CALDERÓN Carlos Francisco, con la finalidad que participe en un entrenamiento médico rela- cionado a la especialidad de Neumología en el KELOWAGENERAL HOSPITAL, con sede en la ciudad de Van-couver. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargodel presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer-do a disposiciones vigentes: Gastos de Pasajes US$ 1,326.00 X 1 Oficial Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 09574 Aprueban Normas y Procedimientos para operaciones de alijo o transferen-cia de graneles líquidos de una nave aotra o artefacto naval RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0313-2003/DCG 24 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres, establece que dicha Ley regula los aspectosde control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de laRepública; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del Cuer-po de Capitanías y Guardacostas; artículo 16 del De- creto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú y en los artículos 2 y 6, inciso (d) de laLey Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activi-dades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ensu calidad de Autoridad Marítima controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que el artículo A-010401 (11) del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres dispone que la Autoridad Marítima deberá ejer-cer un especial control sobre las naves que arriben alpuerto con mercancías y sustancias peligrosas, debien- do intensificar dicho control durante las operaciones decarga, descarga y transferencia de dichas mercancías y sustancias; Que el "Convenio para la Protección del Medio Mari- no y la Zona Costera del Pacífico Sudeste", aprobadopor el Gobierno del Perú mediante Resolución Legis-lativa Nº 24926 de fecha 7.noviembre.1988 y suscrito con los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador y Pana- má, estipula que los Estados Parte deberán adoptar lasmedidas para prevenir, reducir y controlar la contamina-ción; Que, de acuerdo al artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Acti- vidades Marítimas, Fluviales y Lacustres, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dic-tar las normas complementarias y emitir resolucionessobre asuntos de su competencia relativos a las activida-des marítimas, fluviales y lacustres; Que es necesario establecer las normas y procedi- mientos mínimos de seguridad para efectuar las opera- ciones de alijo o transferencia de graneles líquidos entrenaves o artefacto (s) naval (es) ; De conformidad con lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo o transferencia de graneles líquidosentre una nave a otra o artefacto naval, las mismas queforman parte como anexo a la presente Resolución Di- rectoral. 2.- Los propietarios, armadores y Capitanes de las naves o artefacto (s) naval (es), así como los AgentesMarítimos que las representan, serán responsables delestricto cumplimiento de las mencionadas normas. 3.- Dejase sin efecto la Resolución Directoral Nº 372- 99/DCG de fecha 14.setiembre.1999. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas Anexo (1) R/D 0313-2003 fecha 24.abril.2003 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ALIJO O TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS DE UNA NAVE A OTRA, FONDEADAS EN BAHÍA CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Las siguientes son las definiciones de los términos usados en la presente Norma: 1.1 Nave Alijada: Nave que efectúa Alijo o transferen- cia de hidrocarburos u otro granel liquido hacia otra nave. 1.2 Nave de Servicio: Nave que recibe hidrocarbu- ros u otro granel liquido desde la nave alijada o artefactonaval. 1.3 Artefacto Naval Alijado: Artefacto naval que efec- tuó el alijo o transferencia de hidrocarburos u otro granel liquido de una nave o artefacto naval. 1.4 Alijo: Transferir el cargamento de una nave a otra, pudiéndose considerarse en la operación a un artefactonaval. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES Y DE SEGURIDAD Artículo 2º.- Las operaciones de alijo o transferen- cia de hidrocarburos u otro granel líquido se efectuaráncon la autorización de la Capitanía de Puerto correspon-diente, previo cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos de la Marina de Guerra del Perú, así como de las presentes normas y procedimientos.