Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 244694

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

triona, debiendo ser asumido por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru el costo de los pasajes de ida y retorno al indicado pais; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viajan al exterior en Mision de Estudios o como Instructor; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Nombrar en Mision de Estudios al Canada, del 22 de MORDAZA al 30 de junio de 2003, al Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que participe en un entrenamiento medico relacionado a la especialidad de Neumologia en el KELOWA GENERAL HOSPITAL, con sede en la MORDAZA de Vancouver. Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Gastos de Pasajes US$ 1,326.00 X 1 Oficial Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 09574

carga, descarga y transferencia de dichas mercancias y sustancias; Que el "Convenio para la Proteccion del Medio MORDAZA y la MORDAZA Costera del MORDAZA Sudeste", aprobado por el Gobierno del Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 24926 de fecha 7.noviembre.1988 y suscrito con los Gobiernos de MORDAZA, Colombia, Ecuador y Panama, estipula que los Estados Parte deberan adoptar las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminacion; Que, de acuerdo al articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que es necesario establecer las normas y procedimientos minimos de seguridad para efectuar las operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos entre naves o artefacto (s) MORDAZA (es) ; De conformidad con lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas y Procedimientos para las operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos entre una nave a otra o artefacto MORDAZA, las mismas que forman parte como anexo a la presente Resolucion Directoral. 2.- Los propietarios, armadores y Capitanes de las naves o artefacto (s) MORDAZA (es), asi como los Agentes Maritimos que las representan, seran responsables del estricto cumplimiento de las mencionadas normas. 3.- Dejase sin efecto la Resolucion Directoral Nº 37299/DCG de fecha 14.setiembre.1999. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas Anexo (1) R/D 0313-2003 fecha 24.abril.2003 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ALIJO O TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS DE UNA NAVE A OTRA, FONDEADAS EN MORDAZA CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Las siguientes son las definiciones de los terminos usados en la presente Norma: 1.1 Nave Alijada: Nave que efectua Alijo o transferencia de hidrocarburos u otro granel liquido hacia otra nave. 1.2 Nave de Servicio: Nave que recibe hidrocarburos u otro granel liquido desde la nave alijada o artefacto naval. 1.3 Artefacto MORDAZA Alijado: Artefacto MORDAZA que efectuo el alijo o transferencia de hidrocarburos u otro granel liquido de una nave o artefacto naval. 1.4 Alijo: Transferir el cargamento de una nave a otra, pudiendose considerarse en la operacion a un artefacto naval. CAPITULO II NORMAS GENERALES Y DE SEGURIDAD Articulo 2º.- Las operaciones de alijo o transferencia de hidrocarburos u otro granel liquido se efectuaran con la autorizacion de la Capitania de Puerto correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, asi como de las presentes normas y procedimientos.

Aprueban Normas y Procedimientos para operaciones de alijo o transferencia de graneles liquidos de una nave a otra o artefacto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0313-2003/DCG 24 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; articulo 16 del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los articulos 2 y 6, inciso (d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que el articulo A-010401 (11) del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres dispone que la Autoridad Maritima debera ejercer un especial control sobre las naves que arriben al puerto con mercancias y sustancias peligrosas, debiendo intensificar dicho control durante las operaciones de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.