Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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empresa de diversas resoluciones de caracter general emitidas por tal organismo, sobre interconexion, asi como sobre mandatos de interconexion y actos administrativos que establecen las condiciones de interconexion entre dos empresas especificas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 26285, que dispone la Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Telefonia Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia, asi como el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion es un servicio de interes publico y social, asignando a OSIPTEL la funcion exclusiva de senalar las condiciones economicas y tecnicas de la interconexion y, asimismo, senalando que OSIPTEL emitira Mandatos de Interconexion en los casos en que las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones no llegaran a un acuerdo; Que, las normas invocadas son anteriores a la suscripcion de los contratos de concesion suscritos con la Compania Peruana de Telefonos S.A.A y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A., hoy Telefonica del Peru S.A.A.; Que, a la fecha de suscripcion de los contratos de concesion senalados se encontraba vigente el Decreto Ley Nº 25935, anterior Ley General de Arbitraje, el cual senalaba que no eran susceptibles de arbitraje las materias de orden publico o aquellas concernientes a las atribuciones del Estado o entidades de derecho publico; Que, asimismo, dicho Decreto Ley establecia que solo podian ser sometidas a arbitraje materias respecto las cuales las partes tuvieran facultad de libre disposicion, lo que no ha ocurrido en el procedimiento arbitral iniciado por Telefonica del Peru S.A.A., en el cual incluso se ha discutido y laudado sobre derechos y obligaciones de terceras empresas de telecomunicaciones que no suscribieron el convenio arbitral;

Que, las prohibiciones y limitaciones establecidas en la anterior Ley General de Arbitraje han sido incluidas tambien en la actual Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572; Que, el caracter de contrato-ley de que gozan los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A. implica que los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, siendo, ademas, que los contratos-ley deben ser pactados con arreglo a lo dispuesto por las normas imperativas vigentes al momento de su suscripcion, como lo son las prohibiciones y limitaciones incluidas en la Ley General de Arbitraje vigente a dicha fecha; Que, las situaciones descritas configuran causales de anulacion de laudo, de acuerdo a la legislacion de arbitraje; Que, el propio convenio arbitral incluido en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A. senala que la ley del arbitraje sera la ley peruana, a la cual expresamente se sometieron; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 -Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Supervisores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM -Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representacion y defensa de los intereses del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda, a efecto de obtener la nulidad del laudo arbitral de fecha 9 de

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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