TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 244687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 empresa de diversas resoluciones de carácter general emitidas por tal organismo, sobre interconexión, así comosobre mandatos de interconexión y actos administrativos que establecen las condiciones de interconexión entre dos empresas específicas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 26285, que dispone la Desmono-polización Progresiva de los Servicios Públicos de Tele- comunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia, así como el Regla-mento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión es un servicio de interés público ysocial, asignando a OSIPTEL la función exclusiva de señalar las condiciones económicas y técnicas de la interconexión y, asimismo, señalando que OSIPTELemitirá Mandatos de Interconexión en los casos en que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones no llegaran a un acuerdo; Que, las normas invocadas son anteriores a la suscripción de los contratos de concesión suscritos con la Compañía Peruana de Teléfonos S.A.A y la EmpresaNacional de Telecomunicaciones del Perú S.A., hoy Tele- fónica del Perú S.A.A.; Que, a la fecha de suscripción de los contratos de concesión señalados se encontraba vigente el Decreto Ley Nº 25935, anterior Ley General de Arbitraje, el cualseñalaba que no eran susceptibles de arbitraje las mate-rias de orden público o aquellas concernientes a lasatribuciones del Estado o entidades de derecho público; Que, asimismo, dicho Decreto Ley establecía que sólo podían ser sometidas a arbitraje materias respecto las cuales las partes tuvieran facultad de libre disposi- ción, lo que no ha ocurrido en el procedimiento arbitraliniciado por Telefónica del Perú S.A.A., en el cual inclusose ha discutido y laudado sobre derechos y obligacio-nes de terceras empresas de telecomunicaciones queno suscribieron el convenio arbitral;Que, las prohibiciones y limitaciones establecidas en la anterior Ley General de Arbitraje han sido incluidastambién en la actual Ley General de Arbitraje, LeyNº 26572; Que, el carácter de contrato-ley de que gozan los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. implica que los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cual-quier clase, siendo, además, que los contratos-ley de-ben ser pactados con arreglo a lo dispuesto por lasnormas imperativas vigentes al momento de su suscrip-ción, como lo son las prohibiciones y limitaciones inclui- das en la Ley General de Arbitraje vigente a dicha fecha; Que, las situaciones descritas configuran causales de anulación de laudo, de acuerdo a la legislación dearbitraje; Que, el propio convenio arbitral incluido en los contra- tos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A. señala que la ley del arbitraje será la ley peruana, a la cual expresamente se sometieron; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537-Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Esta-do, modificado por Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Supervisores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- y el De-creto Supremo Nº 083-2002-PCM -Aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones de la Presidenciadel Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros, a fin que en representación y defensa delos intereses del Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL inicie e im-pulse las acciones judiciales que corresponda, a efecto de obtener la nulidad del laudo arbitral de fecha 9 de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU