Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

amplia que permita a las naves de servicio y a la nave o artefacto MORDAZA alijado maniobrar sin ninguna restriccion, considerando inclusive el apoyo de un remolcador, tambien debera considerarse no limitar la maniobra de amarre y desamarre de las naves en los muelles adyacentes. Articulo 17º.- Las Capitanias de Puerto en coordinacion con los operadores de los terminales portuarios determinaran mediante resolucion de capitanias los muelles en los cuales este autorizado efectuar faenas de alije entre naves, asi como los tipos de naves alijadas, incluidos los artefactos navales, tomando en consideracion lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. CAPITULO IV RESPONSABILIDAD EN LAS MANIOBRAS Articulo 18º.- Del Capitan de la Nave o operador (es) de (los) artefacto (s) MORDAZA (es): 18.1 El Capitan de la nave u operador del artefacto MORDAZA alijada sera responsable del cumplimiento de todas las medidas de seguridad de la maniobra de Alije en general, debiendo preocuparse de los siguientes aspectos: 1) Conocimiento cabal de la MORDAZA de maniobra. 2) Dominar las tecnicas de limpieza ante derrame y en particular, familiaridad con el equipo y recursos disponibles en el plan para contingencias durante las operaciones de la maniobra. 3) Advertir a las naves de las fases criticas de la operacion de la maniobra, tales como el amarre, desamarre y alije. 4) Toda novedad debera ser informada inmediatamente a la Capitania de Puerto por el medio mas rapido y seguro. Articulo 19º.- Durante la operacion de la maniobra y en cada MORDAZA, habra a bordo de cada uno de las naves o artefacto MORDAZA, un Oficial u operador respectivamente, encargado de la operacion de transferencia de carga, quien debera: 1) Inspeccionar el sistema de trasbordo de carga MORDAZA de la operacion. 2) Supervisar todos los aspectos de la operacion a bordo del buque. 3) Dirigir la operacion de trasbordo de conformidad con el plan de maniobra. 4) Comprobar que se hayan verificado todas las amarras y defensas. CAPITULO V PLAN DE ALIJO Articulo 20º.- Cada nave o artefacto MORDAZA participante en la operacion de alijo, redactara y llevara abordo un Plan de Alijo, MORDAZA del cual deberan ser distribuidas en el Puente; en el Puesto de Control de la transferencia de carga; y en la Sala de Maquinas. El Plan debera estar redactado en el idioma de la tripulacion de las naves. Una MORDAZA debera ser entregada a la Capitania de Puerto, Si el idioma no fuera el castellano, dicha MORDAZA debera ser acompanado por la traduccion oficial del plan. Articulo 21º.- El plan de alijo contendra la siguiente informacion: a) Nombre, senal distintiva, bandera, tonelaje y caracteristicas del buque alijado. b) Plano de tanques comerciales con las lineas de carga y descarga. c) Descripcion del amarre y desamarre, incluyendo diagrama y procedimientos para tender las amarras del buque durante el trasbordo de la carga. d) Descripcion completa de los procedimientos de trasbordo de carga. e) Descripcion del sistema de transvase de lastre y de los procedimientos para su operacion, incluida la ubicacion de la valvula de cierre o de otro dispositivo de

aislamiento que separe el sistema de lastre del sistema de carga. f) Titulo, nombre, certificacion exigida en el Convenio Internacional del Formacion (STCW), puesto de trabajo y funciones de todas las personas que participan en la operacion de alijo. g) Procedimientos para poner en funcionamiento los sistemas de cierre rapido (Emergency Shut Down), y de comunicaciones de emergencia, asi como el procedimiento de desabarloamiento rapido de las naves. h) Descripcion de las bandejas colectoras de goteos y de los procedimientos para vaciarlas. i) Procedimiento para notificar derrames de hidrocarburos. j) Plan de Emergencia de Abordo para cosos de derrame de Petroleo (SOPEP), aprobado por la Autoridad Maritima, el cual debera incluir la utilizacion de materiales como: dispersantes, barreras de contencion, skimmers, los mismos que podran ser provistos por terceros, en este caso debera demostrarse el convenio o contrato de prestacion de equipos. k) Plan de carga / Plan de Estiba de la Carga. l) El Capitan de cada buque verificara que su Plan de Alijo se encuentre actualizado y exigira a todo el personal del buque que cumplan con los procedimientos que figuren en el Plan. m) MORDAZA de iniciar la operacion de alijo, los Capitanes de MORDAZA naves u operador del artefacto MORDAZA examinaran el Plan de Alijo, para familiarizarse con la operacion. CAPITULO VI SISTEMAS DE COMUNICACION Articulo 22º.- Para poder transbordar graneles liquidos o hidrocarburos de una nave a otra o artefacto (s) MORDAZA (es) con seguridad, es necesario disponer de comunicaciones confiables. Articulo 23º.- Las comunicaciones entre naves o artefacto (s) MORDAZA (es) se deben efectuar en un idioma comun de mutuo acuerdo y conocido por el personal que participa directamente en las operaciones de alije a fin de evitar malentendidos e interpretaciones incorrectas de ordenes y consideradas en el Codigo Internacional de Senales. Articulo 24º.- MORDAZA de iniciar la operacion de la maniobra, los Capitanes y operador (es) del (los) artefacto (s) MORDAZA (es) examinaran el plan conjunto de alije. Articulo 25º.- Examinado el Plan, se estableceran inmediatamente las comunicaciones en ondas metricas, en ondas decimetricas o en cualquier otro sistema autorizado. Articulo 26º.- Mientras dure la operacion de alijo, los oficiales de MORDAZA naves o del (los) artefacto (s) MORDAZA (es) estaran provistos de medios de comunicacion adecuados y operativos (ejemplo: equipos transreceptores portatiles). Articulo 27º.- En caso de presentarse una MORDAZA importante en las comunicaciones, el buque afectado debera dar la senal sonora de alarma para interrumpir la operacion de alijo, la que podra reanudarse una vez restablecida la comunicacion. CAPITULO VII EQUIPAMIENTO Articulo 28º.- MORDAZA de iniciar el alijo, los Capitanes de MORDAZA naves o encargados del (los) artefacto (s) MORDAZA (es) intercambiaran informacion sobre el equipo (disponibilidad, estado y compatibilidad) que se ha de utilizar durante la operacion. Articulo 29º.- Las naves que efectuaran el alijo deberan contar con la cantidad minima de defensas (principales y auxiliares) que MORDAZA requeridas de acuerdo a las caracteristicas de las naves que participaran en la operacion. Las defensas principales seran defensas marinas flotantes, de espuma o neumaticas. Articulo 30º.- Estas defensas deberan resistir las presiones y cargas previstas y estaran distribuidas por

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