Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Desarrollo Alternativo y la senora Ministra Consejera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas DEVIDA, del 25 al 31 de MORDAZA del 2003, a la MORDAZA de Cartagena, Colombia, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego 012 Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, Plan de Reforzamiento Institucional de DEVIDA, provenientes de la Donacion efectuada a traves de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, de acuerdo al siguiente detalle: Ingeniero MORDAZA MORDAZA Pascual: - Viaticos : US$ - Pasajes : US$ - Tarifa CORPAC : US$ 1000.00 562.52 28.00

Ministra Consejera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Hart: - Viaticos : US$ - Pasajes : US$ - Tarifa CORPAC : US$ 1000.00 562.52 28.00

Articulo 3º.- Dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los funcionarios designados deberan presentar a la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje, asi como la rendicion de cuentas documentada por los viaticos entregados. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09682

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0469-2003-AG MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio Nº 349-2003-INRENA-J-OAJ del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, establece que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, pasaijistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 1281-75AG, de fecha 25 de setiembre de 1975, declara Reserva

Nacional la superficie de trescientas treinticinco mil hectareas (335,000 Ha.) ubicada en las aguas marinas y en las provincias de MORDAZA e Ica, departamento de Ica de acuerdo a los linderos senalados en el dispositivo legal mencionado, denominandola Reserva Nacional de Paracas; Que, la mencionada reserva tiene entre sus objetivos, el evitar la extincion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, en especial aquellas de distribucion restringida o amenazada contenidas en los limites de su jurisdiccion, asi como mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre; Que, el inciso 22.3 del articulo 22º de la Ley Forestal y Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, senala que el Ministerio de Agricultura, a traves de sus organos competentes, esta encargado del manejo y conservacion de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras, asi como en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857; quedando prohibida su caza en todo el litoral; Que, en virtud de ello, el articulo 6º del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna MORDAZA, dado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala que INRENA como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional Competente encargada entre otros, de la gestion y administracion de los recursos de fauna MORDAZA, asi como de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislacion de fauna silvestre; Que, el inciso 2.2 del articulo 2º de la Ley Forestal y Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, establece que son recursos de fauna MORDAZA las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habitos a la MORDAZA MORDAZA, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes, siendo de competencia del Ministerio de Pesqueria; Que, el lobo chusco (Otaria byronia) esta comprendido entre las especies de fauna MORDAZA en situacion vulnerable de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, de fecha 19 de MORDAZA del 2003; Que, el 24 de setiembre del 2002, personal de la Reserva Nacional de Paracas efectuo actividades de monitoreo de la fauna y patrullaje en la MORDAZA de San Gallan, en compania de funcionarios del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, para la realizacion del censo de lobos marinos, encontrandose en la MORDAZA denominada Playon, ciento cuarenta y siete (147) cuerpos sin MORDAZA de lobos chuscos (Otaria byronia), todos machos adultos, dispersos en una extension de trescientos metros (300m) de largo por cien metros (100m) de ancho; dichos cuerpos presentaban cortes de aproximadamente veinte centimetros (20 cm) en el lado MORDAZA a la altura de la MORDAZA dorsal lo que indicaria que posiblemente se les extrajeron el corazon e higado, habiendose evidenciado la extirpacion de los genitales y la presencia de golpes en la MORDAZA con laceraciones; Que, el 27 de setiembre del 2002 se denuncio el hecho ante la Direccion de Capitania de Puerto de MORDAZA (DICAPI) y a la Direccion Regional de Pesca (DIREPE), para lo cual se efectuo una inspeccion ocular en la MORDAZA de la matanza, a cargo de los funcionarios de las dos instituciones MORDAZA mencionadas, asi como de los guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas, siendo oportuno indicar que en dicha inspeccion ocular se efectuaron MORDAZA fotograficas como evidencia del atentado contra la fauna de la MORDAZA, comprobandose la matanza de los 147 lobos chuscos (Otaria byronia), lo cual consta en el Informe Nº 022-2002-INRENA-DGANPRNP.CAER, y en el Acta de Inspeccion; Que, mediante Oficio Nº 073-2002-INRENA-DGANPRNP de fecha 30 de setiembre de 2002, el Blgo. MORDAZA Tamashiro Kanagusuku, jefe de la Reserva Nacional de Paracas, interpuso su denuncia ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, con el fin de lograr detectar, capturar y sancionar a los infractores, asi como el uso y MORDAZA que podrian estar alentando esta clase de captura dirigida de lobos marinos; Que, el articulo 39º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legisla-

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