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PÆg. 244690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Fernan- do Hurtado Pascual, Gerente de Desarrollo Alternativo yla señora Ministra Consejera, María Teresa Merino deHart, Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Comi- sión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, del 25 al 31 de mayo del 2003, a la ciudad deCartagena, Colombia, para los fines a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, Plan de Refor-zamiento Institucional de DEVIDA, provenientes de laDonación efectuada a través de la Agencia para el De-sarrollo Internacional - USAID, de acuerdo al siguientedetalle: Ingeniero Fernando Hurtado Pascual: - Viáticos : US$ 1000.00 - Pasajes : US$ 562.52 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Ministra Consejera, María Teresa Merino de Hart: - Viáticos : US$ 1000.00 - Pasajes : US$ 562.52 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- Dentro de los 15 (quince) días calenda- rio siguientes a la realización del viaje, los funcionariosdesignados deberán presentar a la entidad un informedetallado describiendo las acciones realizadas duranteel viaje, así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorgará derecho a exoneración o liberación deimpuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuesesu denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 09682 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra los re-cursos naturales y el medio ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2003-AG Lima, 22 de mayo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 349-2003-INRENA-J-OAJ del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834,establece que las áreas naturales protegidas son losespacios continentales y/o marinos del territorio nacio-nal, expresamente reconocidos y declarados como ta- les, para conservar la diversidad biológica y demás va- lores asociados de interés cultural, pasaijístico y científi-co, así como por su contribución al desarrollo sostenibledel país; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 1281-75- AG, de fecha 25 de setiembre de 1975, declara ReservaNacional la superficie de trescientas treinticinco mil hec- táreas (335,000 Ha.) ubicada en las aguas marinas y enlas provincias de Pisco e Ica, departamento de Ica deacuerdo a los linderos señalados en el dispositivo legalmencionado, denominándola Reserva Nacional de Pa-racas; Que, la mencionada reserva tiene entre sus objeti- vos, el evitar la extinción de especies de flora y faunasilvestre, en especial aquéllas de distribución restringidao amenazada contenidas en los límites de su jurisdic-ción, así como mantener y manejar los recursos de lafauna silvestre; Que, el inciso 22.3 del artículo 22º de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, señala que elMinisterio de Agricultura, a través de sus órganos com-petentes, está encargado del manejo y conservación delas especies de fauna silvestre que se reproducen enlas reservas costeras, así como en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857; quedando prohibida su caza en todo el litoral; Que, en virtud de ello, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, dado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, señala que INRENA comoOrganismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional Competente encar- gada entre otros, de la gestión y administración de losrecursos de fauna silvestre, así como de cumplir y ha-cer cumplir las disposiciones de la legislación de faunasilvestre; Que, el inciso 2.2 del artículo 2º de la Ley Forestal y Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, establece que son recursos de fauna silvestre las especies animalesno domesticadas que viven libremente y los ejemplaresde especies domesticadas que por abandono u otrascausas se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre,excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes, siendo de competencia del Ministeriode Pesquería; Que, el lobo chusco ( Otaria byronia ) está comprendi- do entre las especies de fauna silvestre en situaciónvulnerable de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, de fecha 19 de mayo del 2003; Que, el 24 de setiembre del 2002, personal de la Reserva Nacional de Paracas efectuó actividades demonitoreo de la fauna y patrullaje en la isla de San Ga-llán, en compañía de funcionarios del Instituto del Mardel Perú – IMARPE, para la realización del censo de lobos marinos, encontrándose en la zona denominada Playón, ciento cuarenta y siete (147) cuerpos sin vidade lobos chuscos ( Otaria byronia ), todos machos adul- tos, dispersos en una extensión de trescientos metros(300m) de largo por cien metros (100m) de ancho; di-chos cuerpos presentaban cortes de aproximadamente veinte centímetros (20 cm) en el lado izquierdo a la altu- ra de la aleta dorsal lo que indicaría que posiblemente seles extrajeron el corazón e hígado, habiéndose eviden-ciado la extirpación de los genitales y la presencia degolpes en la cabeza con laceraciones; Que, el 27 de setiembre del 2002 se denunció el he- cho ante la Dirección de Capitanía de Puerto de Pisco (DICAPI) y a la Dirección Regional de Pesca (DIREPE),para lo cual se efectuó una inspección ocular en la zonade la matanza, a cargo de los funcionarios de las dosinstituciones antes mencionadas, así como de losguardaparques de la Reserva Nacional de Paracas, sien- do oportuno indicar que en dicha inspección ocular se efectuaron tomas fotográficas como evidencia del atenta-do contra la fauna de la zona, comprobándose la matan-za de los 147 lobos chuscos ( Otaria byronia ), lo cual consta en el Informe Nº 022-2002-INRENA-DGANP-RNP.CAER, y en el Acta de Inspección; Que, mediante Oficio Nº 073-2002-INRENA-DGANP- RNP de fecha 30 de setiembre de 2002, el Blgo. RafaelTamashiro Kanagusuku, jefe de la Reserva Nacional deParacas, interpuso su denuncia ante la Segunda Fisca-lía Provincial Mixta de Pisco, con el fin de lograr detectar,capturar y sancionar a los infractores, así como el uso y mercado que podrían estar alentando esta clase de cap- tura dirigida de lobos marinos; Que, el artículo 39º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legisla-