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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 244698 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 Artículo 50º.- Dentro del plan de operaciones conjun- to se contemplan los procedimientos de ocurrirse unincendio para que las naves o artefacto naval detenganla operación de alijo así como sean retirados de los mue-lles y de la zona de fondeadero de acuerdo al artículoanterior. CAPÍTULO X PREPARATIVO PARA LAS OPERACIONES Artículo 51º.- Antes del alijo, los capitanes de ambas naves u operador (es) del (los) artefacto (s) naval (es),así como los encargados del alijo, cumplirán con losiguiente: a. Tomar conocimiento de la presente Resolución Directoral y cualquier directiva adicional facilitada porlos propietarios de las naves y de la carga. b. Verificar que la tripulación se encuentre familiari- zada con las operaciones de alije. c. Verificar que se cumplan las directivas pertinentes. d. Comprobar el funcionamiento óptimo de: - Los dispositivos de control de la máquina principal. - El mecanismo de gobierno.- El equipo de navegación. - Las comunicaciones. e. Retirar de la cubierta todos los obstáculos o ama- rras innecesarias que estorben el acceso a los colecto-res. f. Obtener un pronóstico meteorológico para la zona de alijo correspondiente al período previsto para la opera- ción. g. Verificar que se han comprobado y preparado perfectamente: - Las tuberías. - Los conductores flexibles (mangas). - El equipo de servicio.- Las defensas.- Las amarras, y- Los dispositivos de fondeo. Artículo 52º.- Las comunicaciones con el Capitán del otro buque se establecerán de acuerdo con el CapítuloVI "SISTEMA DE COMUNICACIÓN", para coordinar elabarloamiento, el método y sistema de aproximación, elamarre y desabarloamiento. Artículo 53º.- El alijo podrá empezar tan pronto como ambas naves o artefacto (s) naval (es) hayan confirma- do que están listos. Artículo 54º.- Los capitanes de las naves tanques petroleros, o operador del artefacto naval conocerán lareglamentación vigente sobre la responsabilidad civilnacida de casos de contaminación. Artículo 55º.- Tomando como base la información intercambiada entre la nave alijada, la nave de servicio,o el artefacto naval se elaborará un plan de operaciones,para cada operación de alijo a realizar, copia del cualdeberá ser presentada a la Capitanía de Puerto para eltrámite de autorización. La elaboración del mencionado Plan de operación será de responsabilidad de la nave o artefacto navalalijado, debiendo presentar el mismo a la Capitanía dePuerto para el trámite de autorización de la faena de alije. El Plan para las operaciones deberá incluir los siguien- tes aspectos: a. Medios de amarre. b. Secuencia de la carga/descarga de los tanques.c. Designación de los ductos por los que se efectua- rá la carga (descarga) de hidrocarburos. d. Plan de desamarre. e. Indicación de la máxima presión admisible en las mangas. f. Régimen de las operaciones de trasbordo de hidro- carburos (inicial, máximo y de relleno). g. Tiempo que requiere la nave o artefacto naval alija- do para iniciar, parar y cambiar el régimen de suministro durante el relleno de los tanques.h. Calado y francobordo máximos previstos para la operación. i. Distribución y cantidad (m3) de lastre y lodos, así como su eliminación. j. Sustancias a cargar/descargar; características fí- sico-químicas y cantidad (m3). k. Procedimientos relativos al método de inertización de los tanques de carga. l. Procedimientos relativos al lavado con crudos (si procede). m. Condiciones específicas de las operaciones (si las hay). n. Embarcación disponible de emergencia, indicando medios de comunicación, equipamiento de lucha contraderrames. Artículo 56º.- Los colectores (manifold) de las na- ves petroleras deberán estar debidamente alineados, en cumplimiento con las especificaciones internacionales. Artículo 57º.- Los conductores flexibles (mangas) estarán suspendidas de modo que no pueden retorcer-se o quedar presionadas entre las dos naves; formar uncodo de radio inferior a lo recomendado por el fabrican- te; ni rozar contra elementos estructurales de las naves. Artículo 58º.- Antes de comenzar el alijo él (los) Ofi- cial (es) encargado (s) se cerciorará (n) de que: a. Las naves estén debidamente amarradas; b. Exista un portalón o acceso seguro y adecuado entre las naves; c. Se haya designado el personal suficiente para efec- tuar la operación con seguridad; d. Los conductos flexibles (mangas), las abrazade- ras de las mangas, sus soportes y los cabos de retenidaestán en condiciones y en posición adecuadas. e. La (s) válvula (s) reductora (s) de presión de la (s) bomba (s) de carga deberán estar adecuadamente re-guladas. f. Las comunicaciones entre las naves tanque son óptimas, claras y seguras. g. Los conductos flexibles (mangas) están adecuada- mente acopladas y fijadas a los colectores (manifold) delas naves. h. Las juntas de brida, cuando se utilicen, estén com- pletamente empernadas y obturadas. i. Los lugares de trabajo y el equipo utilizado, estén adecuadamente iluminados. j. Todas las válvulas, por las cuales podría descargarse petróleo al mar, estén inspeccionadas y cerradas. k. Las conexiones para carga y descarga de combustible, que no se usen, estén adecuadamente selladas y que no se pueden abrir por inadvertencia. l. Los imbornales de cubierta de ambas naves, estén tapados de un modo seguro. m. En ambas naves existan bandejas colectoras de goteo vacías debajo de los acoplamientos de la manga, y medios para drenar estos dispositivos. n. Que existan materiales para la limpieza de la cubier- ta en caso de derrames. o. El (Los) encargado (s) a bordo de las naves cono- cen las órdenes y entienden correctamente el CódigoInternacional de Señales a usarse durante el alijo y du- rante situaciones de emergencia. Artículo 59º.- La operación de alije, solo podrá em- pezar cuando los responsables a bordo de ambas na-ves o artefacto (s) naval (es) se hayan puesto de acuer-do al respecto, por escrito. A tal efecto se deberán llevarlas listas de verificación de seguridad contenidas en el apéndice I y II de la "Guía de Transferencia de Buque a Buque" de la Cámara Naviera Internacional y del ForoMarítimo Internacional de Compañías Petroleras. CAPÍTULO XI EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 60º.- La operación comenzará a régimen reducido o de prueba a fin de asegurarse: a. Que no hay fugas en ninguna conexión, ni en nin- gún conducto flexible (manga).