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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2003 (23/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 244697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 igual sobre una superficie adecuada del casco de am- bas naves. Artículo 31º.- Para la determinación del tamaño y cantidad de defensas principales se tomará como refe-rencia la siguiente tabla, la misma que indica valoresaproximados para defensas neumáticas típicas. Para entrar a la tabla se asumirá que las dos naves son del mismo tonelaje (C), el cual es determinado aplicando lasiguiente fórmula. C =2 x Desplazamiento Buque A x Desplazamiento Buque B_______________________________________________ Desplazamiento Buque A + Desplazamiento Buque B Desplazamiento (C) Cantidad Defensas (mts.) Toneladas Mínima (Diám. X long.) 1,000 03 o más 1.0 X 2.0 3,000 03 o más 1.5 X 3.06,000 03 o más 2.5 X 5.5 10,000 03 o más 2.5 X 5.5 30,000 04 o más 3.3 X 6.5 50,000 04 o más 3.3 X 6.5 100,000 04 o más 3.3 X 6.5 150,000 05 o más 3.3 X 6.5 200,000 05 o más 3.3 X 6.5 450,000 04 o más 4.5 X 9.0 500,000 04 o más 4.5 X 9.0 Nota.- Considerando que las defensas de espuma difieren ligeramente del tamaño de las neumáticas, latabla se aplica para los dos tipos de defensas. Artículo 32º.- En todo caso, el uso de defensas se ceñirá estrictamente a las especificaciones yrecomendaciones técnicas del fabricante respecto al tipoy tamaño de defensas específicas a ser utilizadas enuna operación en particular. Artículo 33º.- Deberá informarse a la Capitanía de Puerto en la solicitud de alijo, el tipo y cantidad de defen- sas a ser empleadas, para su conocimiento y autoriza- ción correspondiente. Las defensas deberán encontrar-se en óptimo estado de conservación. Artículo 34º.- Para operar con defensas de gran tamaño, el buque que las utilice deberá tener equipoespecial de manipulación o adaptar su equipo para tal efecto. Artículo 35º.- En ningún caso se utilizarán menos de tres (3) defensas principales que serán instaladas en elbuque que permanece estacionario para recibir al quese abarloará. En adición, ambas naves deberán contarcon defensas auxiliares adecuadas. Artículo 36º.- Las naves estará(n) equipada(s) con conductos flexibles (mangas), de calidad, tamaño y lon-gitud adecuados. Artículo 37º.- Cada conducto flexible (mangas), ten- drá un sello indeleble (grabado) con las siguientesindicaciones: a. Destino de uso indicando el tipo de granel líquido. b. Fecha de fabricación.c. Presión de estallido.d. Presión de trabajo.e. Fecha de la última prueba. f. Presión utilizada durante la prueba. g. Fecha de la próxima prueba (o vida útil). Toda esta información deberá encontrarse registra- da en el Diario de Registro de Equipos de Alijo. Artículo 38º.- Cada nave o artefacto naval contará con un Diario de Registro de Equipos de Alijo, donde anotarán los datos resultantes de las pruebas de cadamanga (conducto flexible). Artículo 39º.- Los elementos de cada uno de los conjuntos de mangas, según su tipo de proyecto, cumpli-rán las siguientes prescripciones: a. Los acoplamientos con elementos con rosca, ofre- cen una conexión segura sin ningún otro tipo de sujeciónadicional. b. Las juntas de bridas y los acoplamientos de desembarque rápido cumplirán lo indicado en las nor-mas internacionales sobre dimensiones de conexión, y su material será conforme a los estándares interna-cionales aceptados. CAPÍTULO VIII PRECAUCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN Artículo 40º.- Antes de iniciar las operaciones de alije se prepararán las amarras adecuadas y se tendránlistas las guías para conducir las amarras. Artículo 41º.- Todas las operaciones de alijo se deten- drán cuando se produzcan condiciones de inseguridado que entrañen riesgos para el medio ambiente, talescomo: a. Avería de los conductos flexibles o de las ama- rras. b. Deterioro de las condiciones meteorológicas y/o del estado del mar. c. Concentración peligrosa de gas en la cubierta del (de los) buque(s). d. Derrame de hidrocarburo. CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Artículo 42º.- En cada nave o artefacto naval se asignarán tareas de emergencia a los tripulantes previa-mente designados, para casos en que pueda producir-se un accidente durante las operaciones de alije,particularmente para casos de derrame de hidrocarbu-ros e incendios. Artículo 43º.- Ante el caso de producirse un derra- me de hidrocarburos o incendio el armador de la nave oartefacto alijado será responsable de que se tengadisponible UNA (1) embarcación auxiliar o de servicio afin de que preste el apoyo para la contención ante unposible derrame o incendio, el material con que cuentedeberá estar incluido en el Plan de Emergencia de Abor-do para cosos de derrame de Petróleo (SOPEP). Asi-mismo, contará con personal de lucha contra derramesde hidrocarburos, teniéndose en cuenta la mejor tecno-logía aplicable para la contención y limpieza de derra-mes de hidrocarburos y equipamiento de almacena-miento. En el Plan de Operaciones de cada alijo se debe especificar la embarcación o auxiliar y los materialescon que cuenta. Artículo 44º.- En caso de derrame de hidrocarburos al mar, se activará el Plan de Emergencia de Abordopara casos de derrame de Petróleo (SOPEP), de la (s)nave (s) o artefacto (s) naval (es), informando inmediata-mente a la Capitanía de Puerto del suceso. Artículo 45º.- Si se descubre un derrame, las opera- ciones de alije se detendrán y se activarán los Planes deEmergencia de las naves y el Plan de Acción Local de laCapitanía de Puerto correspondiente. Artículo 46º.- Se notificará a la Capitanía de Puerto de cualquier derrame de hidrocarburos, indicando sumagnitud, naturaleza y causa, sea cual fuere el volumenderramado. Artículo 47º.- Todo caso de derrame se anotará en el Libro de Registro de Hidrocarburos - 2da. Parte: Car-ga, lastrado. Artículo 48º.- La nave alijada dará cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo II - 2 parte "A" regla 20 delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-mana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78). El artefacto naval alijado deberá contar con un plano indicando la ubicación de los sistemas y equipos de lu-cha contra incendio y de los sistemas de ventilación silos hubiera. Artículo 49º.- Ante la ocurrencia de un incendio que no puede ser controlado la nave o artefacto naval debe-rá ser conducida a bahía de tal forma que no afecte loscanales de tránsito y las zonas de fondeaderos coordi-nando con la Capitanía de Puerto un lugar seguro parasu ubicación.