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PÆg. 244699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de mayo de 2003 b. Que el hidrocarburo fluye hacia los ductos y tan- ques previstos. c. Que no se esté generado una presión excesiva en las mangas, ni en los ductos. d. Que no aparezcan manchas de hidrocarburos a los costados de las naves tanque. Artículo 61º.- Una vez cerciorado que se ha dado cumplimiento a lo indicado en el artículo 60º, se podráaumentar el régimen de transferencia hasta alcanzar elmáximo indicado en el Plan de Alijo. Artículo 62º.- Los encargados a bordo de ambas naves deberán mantener permanente supervisión a finde comprobar periódicamente: a. Si se ha producido alguna fuga de petróleo. b. Que no exista fuga en la cámara de bombas, en los cófferdams o en tanques no considerados en laoperación de alijo o transferencia. c. Si existe alguna presión excesiva en las tuberías o en las mangas. d. Las condiciones de amarre.e. El estado de las mangas.f. El espacio vacío de los tanques y las cantidades de hidrocarburos, que se comprarán con la cifra de termi-nal y si procede, tomarán las medidas correctivasnecesarias. CAPÍTULO XII INTERRUPCIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 63º.- Ambas naves estarán preparadas para interrumpir inmediatamente la operación de alijo, paradesamarrar y alejarse si fuera necesario. Artículo 64º.- Se interrumpirá las operaciones cuan- do: a. El movimiento lateral de las naves tanque alcance el límite máximo admisible que pueda vencer la resisten-cia o causar una tensión excesiva de las mangas. b. Las condiciones meteorológicas o el estado del mar sean desfavorables. c. Se produzca una avería en el circuito eléctrico de una de las naves. d. Se produzca un fallo del sistema de comunicacio- nes principal entre las naves y no hay comunicacionesde reserva adecuadas. e. Se detecte un derrame de hidrocarburos.f. Se produzca un descenso de presión inexplicable en el sistema de carga. g. Se detecte que hay peligro de incendio.h. Se detecte una fuga importante de hidrocarburos en las mangas, en los acoples o en las tuberías de lacubierta de una de las naves tanque. i. Se produzca un rebose importante de hidrocarbu- ros en la cubierta de una de los naves (por habersellenado excesivamente los tanques). j. Se descubra fallas o averías que puedan dar como resultado un escape de hidrocarburos, y k. Haya inexplicablemente una diferencia notable entre las cantidades de carga suministradas o recibi-das. l. Aparezcan riesgos para la navegación que puedan hacer necesario que las naves maniobren independien-temente. Artículo 65º.- Sé podrán reanudar las operaciones cuando mejoren las condiciones climatológicas y el es-tado del mar, o en su caso después de haber tomado lasoportunas medidas correctivas, previa autorización dela Capitanía de Puerto. CAPÍTULO XIII TÉRMINO DE LAS OPERACIONES Artículo 66º.- Se verificará que quede un espacio vacío suficiente en cada uno de los tanques que se es-tán llenando, con la finalidad de que se evite posiblesrebalses por respiraderos u otras vías.Artículo 67º.- Cuando sea necesario, parar la car- ga/descarga. El encargado avisará al buque que estábombeando con la debida anticipación. Artículo 68º.- Finalizada las operaciones de alije: a. Se cerrarán las válvulas del colector de las naves participantes. b. Se drenarán los hidrocarburos contenidos en las mangas de las naves. c. Se drenarán todos los hidrocarburos que queden en las mangas, y d. Se obturarán los extremos de las mangas. Artículo 69º.- Los capitanes de las naves coordina- rán el Plan de Desamarre teniendo en cuenta las condi-ciones meteorológicas y el estado del mar prevalecien-tes en la zona. Artículo 70º.- Se harán las anotaciones o registros pertinentes en los documentos relativos al trasbordo de hidrocarburos, se verificará las comunicaciones y secomprobará que ambas naves o artefacto (s) navales(es) estén listas después de lo cual las naves desama-rrarán de acuerdo al Plan de desamarre. Artículo 71º.- Tan pronto como sea posible después de terminada la operación de alije y antes de desama- rrar, el responsable a bordo de cada una de las naves oartefacto (s) naval (es), verificará que todas las válvulasestén firmemente cerradas conjuntamente con las aper-turas de los tanques de carga. 09591 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor de la Fundación por los Niæos delPerœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2003-EF Lima, 22 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, D.I.C.A.F. Detachement D'Intervention contre Les Catastrophes Et de Formation de Francia ha efec-tuado una donación a favor de la Fundación por los Ni-ños del Perú consistente en diversos bienes destinadosa la atención de las necesidades de personas en situa- ción de extrema pobreza; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra-vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del SectorPúblico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari- zación, en nombre del Gobierno Peruano, la donaciónefectuada por D.I.C.A.F. Detachement D'Interventioncontre Les Catastrophes Et de Formation de Francia, afavor de la Fundación por los Niños del Perú consistenteen 4 paletas conteniendo juguetes, medicinas y otros bienes según Carta de Donación sin fecha. Dicha dona- ción ha sido destinada a la atención de las necesidadesde personas en situación de extrema pobreza. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-