Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2003 (23/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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b. Que el hidrocarburo fluye hacia los ductos y tanques previstos. c. Que no se este generado una presion excesiva en las mangas, ni en los ductos. d. Que no aparezcan manchas de hidrocarburos a los costados de las naves tanque. Articulo 61º.- Una vez cerciorado que se ha dado cumplimiento a lo indicado en el articulo 60º, se podra aumentar el regimen de transferencia hasta alcanzar el MORDAZA indicado en el Plan de Alijo. Articulo 62º.- Los encargados a bordo de MORDAZA naves deberan mantener permanente supervision a fin de comprobar periodicamente: a. Si se ha producido alguna fuga de petroleo. b. Que no exista fuga en la camara de bombas, en los cofferdams o en tanques no considerados en la operacion de alijo o transferencia. c. Si existe alguna presion excesiva en las tuberias o en las mangas. d. Las condiciones de amarre. e. El estado de las mangas. f. El espacio vacio de los tanques y las cantidades de hidrocarburos, que se compraran con la cifra de terminal y si procede, tomaran las medidas correctivas necesarias. CAPITULO XII INTERRUPCION DE LAS OPERACIONES Articulo 63º.- MORDAZA naves estaran preparadas para interrumpir inmediatamente la operacion de alijo, para desamarrar y alejarse si fuera necesario. Articulo 64º.- Se interrumpira las operaciones cuando: a. El movimiento lateral de las naves tanque alcance el limite MORDAZA admisible que pueda vencer la resistencia o causar una tension excesiva de las mangas. b. Las condiciones meteorologicas o el estado MORDAZA MORDAZA desfavorables. c. Se produzca una averia en el circuito electrico de una de las naves. d. Se produzca un fallo del sistema de comunicaciones principal entre las naves y no hay comunicaciones de reserva adecuadas. e. Se detecte un derrame de hidrocarburos. f. Se produzca un descenso de presion inexplicable en el sistema de carga. g. Se detecte que hay peligro de incendio. h. Se detecte una fuga importante de hidrocarburos en las mangas, en los acoples o en las tuberias de la cubierta de una de las naves tanque. i. Se produzca un rebose importante de hidrocarburos en la cubierta de una de los naves (por haberse llenado excesivamente los tanques). j. Se descubra fallas o averias que puedan dar como resultado un escape de hidrocarburos, y k. MORDAZA inexplicablemente una diferencia notable entre las cantidades de carga suministradas o recibidas. l. Aparezcan riesgos para la navegacion que puedan hacer necesario que las naves maniobren independientemente. Articulo 65º.- Se podran reanudar las operaciones cuando mejoren las condiciones climatologicas y el estado MORDAZA, o en su caso despues de haber tomado las oportunas medidas correctivas, previa autorizacion de la Capitania de Puerto. CAPITULO XIII TERMINO DE LAS OPERACIONES Articulo 66º.- Se verificara que quede un espacio vacio suficiente en cada uno de los tanques que se estan llenando, con la finalidad de que se evite posibles rebalses por respiraderos u otras vias.

Articulo 67º.- Cuando sea necesario, parar la carga/descarga. El encargado avisara al buque que esta bombeando con la debida anticipacion. Articulo 68º.- Finalizada las operaciones de alije: a. Se cerraran las valvulas del colector de las naves participantes. b. Se drenaran los hidrocarburos contenidos en las mangas de las naves. c. Se drenaran todos los hidrocarburos que queden en las mangas, y d. Se obturaran los extremos de las mangas. Articulo 69º.- Los capitanes de las naves coordinaran el Plan de Desamarre teniendo en cuenta las condiciones meteorologicas y el estado MORDAZA prevalecientes en la zona. Articulo 70º.- Se haran las anotaciones o registros pertinentes en los documentos relativos al trasbordo de hidrocarburos, se verificara las comunicaciones y se comprobara que MORDAZA naves o artefacto (s) navales (es) esten listas despues de lo cual las naves desamarraran de acuerdo al Plan de desamarre. Articulo 71º.- Tan pronto como sea posible despues de terminada la operacion de alije y MORDAZA de desamarrar, el responsable a bordo de cada una de las naves o artefacto (s) MORDAZA (es), verificara que todas las valvulas esten firmemente cerradas conjuntamente con las aperturas de los tanques de carga. 09591

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donaciones efectuadas a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2003-EF MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, D.I.C.A.F. Detachement D'Intervention contre Les Catastrophes Et de Formation de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru consistente en diversos bienes destinados a la atencion de las necesidades de personas en situacion de extrema pobreza; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por D.I.C.A.F. Detachement D'Intervention contre Les Catastrophes Et de Formation de MORDAZA, a favor de la Fundacion por los Ninos del Peru consistente en 4 paletas conteniendo juguetes, medicinas y otros bienes segun Carta de Donacion sin fecha. Dicha donacion ha sido destinada a la atencion de las necesidades de personas en situacion de extrema pobreza. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-

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