Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2003 (28/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Autorizan adquisicion de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2003-MPCP Pucallpa, 15 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Proveido Nº 127-2003-MPCP-S.ORD.S.G del 15.MAY.2003 que incorpora el Acuerdo de Concejo Nº 127 adoptado en Sesion Ordinaria del 14.MAY.2003, la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2003-MPCP del 28.ABR.2003 sobre adquisicion adicional hasta por el 15% de la compra de combustible, y el Informe Nº 752003-MPCP-DABAST sobre "Reitero Solicitud de Compra de Combustibles", la Resolucion de Alcaldia Nº 2952003-MPCP del 5.MAY.2003, y la Resolucion de Alcaldia Nº 231-2003-MPCP del 15.ABR.2003 sobre aprobacion de Valor Referencial Unitario y Total, la Resolucion de Alcaldia Nº 245-2003-MPCP del 23.ABR.2003 sobre aprobacion de Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2003-MPCP, la Resolucion de Alcaldia Nº 036-2003-MPCP del 4.ABR.2003 sobre Adquisicion Complementaria de Combustible, y el Informe Legal Nº 071-2003-MPCP del 13.MAY.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 036-2003MPCP del 4.ABR.2003 se resolvio autorizar por unica vez la Adquisicion Complementaria de Combustible hasta por un treinta (30%) por ciento del monto del contrato, para cubrir los requerimiento de los meses de enero y febrero del presente ano; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 282-2003MPCP del 28.ABR.2003 se resolvio AUTORIZAR la Adquisicion Adicional hasta por el 15% de la compra anterior de combustible, de conformidad a lo regulado en los Arts. 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 135º y siguientes de su Reglamento; Que, mediante Informe Nº 75-2003-MPCP-DABAST sobre "Reitero Solicitud de Compra de Combustibles" del 21.ABR.2003, la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares se dirige al Director General de Administracion, dando cuenta que a la fecha de dicha comunicacion la MPCP estaba proxima a quedarse sin combustibles, ya que la compra adicional que se autorizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 030-2003-MPCP (incorporado en la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2003MPCP del 28.ABR.2003) solamente cubria el consumo de 2 semanas, por lo tanto, solicita la adquisicion de combustibles para cubrir el periodo de 30 dias en las cantidades siguientes: CANT 9,000 800 120 DETALLE GALON PETROLEO D-2 GALON GASOLINA 84 OCT. GALON GASOLINA 90 OCT.

do el Valor Referencial Unitario, tambien aplicable al caso materia del presente Acuerdo, de conformidad a lo ordenado en el numeral V.6.5 del Art. V.6 de la Directiva 0112001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACION DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCION - De la Exoneracion del MORDAZA de seleccion:
CANT. 9,000 800 120 DETALLE GALON PETROLEO D-2 GALON GASOLINA 84 OCT. GALON GASOLINA 90 OCT. VALOR REFERENCIAL UNITARIO S/.5.68 S/.7.02 S/.8.98

Asimismo, se informa que actualmente el MORDAZA de Licitacion Publica para adquirir combustibles y lubricantes se encuentra en la etapa de Consultas a las Bases, proyectandose otorgar la Buena Pro el 2.JUN.2003; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 231-2003MPCP del 15.ABR.2003, se resuelve aprobar el Valor Referencial Unitario y Total para la Adquisicion de Combustibles y Lubricantes para el Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional, sien-

Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 245-2003MPCP del 23.ABR.2003, se resuelve aprobar las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nacional Nº 00022003-MPCP, para la Adquisicion de Combustibles y Lubricantes para el Pool de Maquinarias de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional; Que, se ha visto por conveniente conformar una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, debido a las irregularidades derivadas de la administracion del combustible, que motivan el desabastecimiento reportado y la consiguiente afectacion a la gestion municipal en lo atinente al desarrollo de sus actividades administrativas y prestacion de servicios publicos, resultando necesario deslindar y determinar responsabilidades funcionales administrativas de los servidores y funcionarios involucrados directa e indirectamente en el manejo de dichos recursos logisticos y la informacion requerida para prever su correcto y adecuado suministro; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 295-2003MPCP se resolvio CONFORMAR la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que estara a cargo del caso sobre desabastecimiento de combustible que motivo la adquisicion adicional del 15% de la compra anterior de conformidad con los considerandos expuestos en la propia Resolucion; la que sobre la base del MORDAZA investigatorio pertinente establecera responsabilidades y recomendara las sanciones respectivas, sin perjuicio de comunicar tanto el inicio como el resultado del MORDAZA administrativo al CONSUCODE y a la Contraloria de la Republica; Que, ante el desabastecimiento anotado de combustibles para el uso exclusivo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, mediante su flota de vehiculos menores y mayores que cubren labor administrativa y la prestacion de servicios esenciales a la comunidad, resulta necesario declarar en urgencia la Adquisicion de Combustible, la misma que debera ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, segun establece el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, entre tanto culmine la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2003-MPCP. Dicha compra de urgencia se efectuaria por las cantidades y los combustibles tomando como base de referencia las especificaciones tecnicas determinadas por las unidades organicas operativas responsables de su administracion, monitoreo y control, segun requerimiento; Que, en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, se establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en el inciso 2) del Art. 108º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se complementa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia,

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