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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 244965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 dad y para labores especializadas no desempeñadas por personal de la entidad en los cargos establecidos enel Cuadro para Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2003- EF/76.01 del 27 de enero del 2003, se dictan las nor-mas complementarias a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, y que en su Artículo 4º precisa los alcances del numeral 13.1 delArtículo 13º de la Ley Nº 27879; señalando que este último no será de alcance a la renovación o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios vigentesal 31 de diciembre de 2002, siempre que dicha reno- vación o prórroga esté referida a la prestación del mismo servicio para el que fueron contratados origi-nalmente, por la misma retribución, con la misma persona y teniendo como plazo máximo el original- mente contratado; Que en el proceso de selección por Adjudicación Di- recta Selectiva a que se contrae el primer considerando de la presente, resultó favorecido con la buena pro elabogado Carlos Manuel Velarde Villar, al haber obtenido un total de 91.645 puntos, seguido del abogado Luis Torres Garay quien obtuviera el segundo lugar con untotal de 80.469 puntos; Que, las restricciones que impone la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003", como queda dicho en los considerandos precedentes, no permiten la contratación de nuevo per- sonal por la modalidad de Locación de Servicios pormás de seis meses, tanto más si se trata de un nuevo contrato -no de prórroga ni renovación- el que debería suscribirse con el ganador de la buena pro del procesode selección en referencia; deviniendo de esta manera en inviable la contratación del abogado Carlos Manuel Velarde Villar aún cuando dicho proceso se desarrolló enrespeto a los Principios de Transparencia, Moralidad e Imparcialidad que consagra el Artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, y aún cuando la buena pro no fue materiade impugnación; Que, de acuerdo con lo señalado por el inciso 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", la contravención a la Constitu- ción, a las leyes o a las normas reglamentarias, constituye vicio del acto administrativo que causa su nulidad depleno derecho; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 202º de la Ley Nº 27444, en cualquiera de los casos enumeradosen el Artículo 10º de la citada Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interéspúblico; que dicha nulidad sólo puede ser declarada por el superior jerárquico al que expidió el acto que se inva- lida, y que la facultad para declarar la nulidad de oficio delos actos administrativos prescribe al año de que hayan quedado consentidos; Que, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley 26850, sólo hasta antes de lacelebración del contrato; mediante Resolución que de- berá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo res-ponsabilidad; Con las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Capítulo II del Estatuto de la Institución y con la opiniónfavorable del Gerente General; SE RESUELVE:Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0001-2003-FHH, 2da. Con-vocatoria, para la Contratación de Servicios de Aseso- ría Legal para el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cincodías siguientes a su expedición. Tercero.- Disponer a la Administración adoptar las acciones complementarias que fueran necesarias.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ROSALES TRELLES Presidente del Consejo Directivo JORGE PANTOJA SÁNCHEZ Miembro del Consejo Directivo DAVID VADILLO HUAMÁN Miembro del Consejo Directivo 09860 INADE Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delPETACC correspondiente al ejerciciopresupuestal 2003 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGÉTICO TAMBO CCARACOCHA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2003-INADE-9001 Ica, 15 de mayo del 2003 VISTO: El Informe Nº 024-2003-INADE-9000-OA del 15 de mayo del 2003; por el cual la Dirección de Admi- nistración solicita la aprobación de la tercera modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones para el año fiscal2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- INADE-9001 de fecha 16 de enero del 2003, el Titular de la Entidad aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha para el ejercicio presupuestal 2003, con el objetivo de asegurar la ejecución de las metas programadas para elpresente ejercicio fiscal; Que, mediante Informe Nº 013-2003-INADE-9000- U.A.S.A. del 14 de mayo del 2003, el Jefe de Abasteci-miento del PETACC, hace llegar al Director de Administración, el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones - Tercera Modificación, como consecuen-cia de las siguientes modificaciones: Exclusión del insumo denominado "Resina Epoxica para Pegar Concreto" requerimiento de 1 galón; Reducción de lacantidad y costo de Gaviones Tipo Colchón de 1,000 a 750 unidades por consideraciones planteadas en el Expediente Técnico de Defensas Ribereñas; Va-riación del costo referencial de los Agregados para Concreto para la obra "Rehabilitación Canal Choclo- cocha y Operación y Mantenimiento" lo cual motivael cambio del Proceso de Adquisición de Agregados de Adjudicación Directa Selectiva por Adjudicación Directa Pública; Que, de conformidad con el artículo 7º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, elPlan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, asimismo el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, establece que el Plan Anual podrá ser modificadoen cualquier momento, durante el curso del ejercicio pre- supuestal, y que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, de-berá ser aprobada por el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda, o por el funcionario o dependencia delegada,debiendo ser comunicada a CONSUCODE, y a la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROM- PYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes adicha aprobación;