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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 244964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 5.3 Mecanismos de verificación que deberán cum- plir los Gobiernos Locales Distritales 5.3.1 Para la transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobre-za, y proyectos de inversión de infraestructura produc- tiva de alcance regional, señalados en el Decreto Supre- mo Nº 036-2003-PCM, según corresponda, los Gobier-nos Locales Distritales deberán cumplir con los meca- nismos de verificación que se detallan a continuación, respetando los procedimientos y plazos dispuestos enla Directiva Nº 002-CND-P-2003 aprobada por la Reso- lución Presidencial Nº 070-CND-P-2003: a. Tener en su Organigrama Estructural un Área Fun- cional, responsable técnica y operativamente de la eje- cución de los proyectos a ser transferidos; b. Contar con Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegia- dos, debidamente contratados de acuerdo al requeri- miento que demanden las responsabilidades a ser trans-feridas, cuando se trate de proyectos que impliquen eje- cución de obras; c. Contar al menos con un (1) trabajador asignado a la responsabilidad de ejecución del Plan Operativo en Servicios Sociales; d. Tener aprobado el Plan de Desarrollo Distrital Con- certado; e. Tener aprobado un Programa de Inversiones in- corporado en el presupuesto institucional vigente, con-sistente con los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital; y f. Tener aprobado un Plan Operativo en Servicios Sociales, que incluya objetivos a lograr, actividades a desarrollar, resultados esperados y cronograma de eje- cución. 5.3.2 En un plazo que no excederá del 17 de junio de 2003, los Sectores del Gobierno Nacional entregarán alConsejo Nacional de Descentralización, a través de Ofi- cios de sus Titulares, los criterios de gestión que se encuentren aplicando, a la fecha de entrada en vigenciade la presente Directiva, las Entidades obligadas a trans- ferir a los Gobiernos Locales Distritales, según corres- ponda, los fondos y proyectos sociales, programas so-ciales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inver- sión en infraestructura de alcance regional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM. 5.3.3 Los criterios de gestión a que se refiere el nu- meral anterior serán aplicados por los Gobiernos Loca- les Distritales a partir de la recepción de los correspon-dientes fondos, proyectos y/o programas, para asegu- rar mejoras en la calidad de servicio a la población, a cuyo efecto, su cumplimiento será evaluado por el Con-sejo Nacional de Descentralización a fin de establecer las capacidades de gestión requeridas para acceder a posteriores procesos de transferencia, sin perjuicio delcontrol que ejerza la ciudadanía respecto de dichas mejoras. 5.4 Responsable de validar el cumplimiento de los mecanismos de verificación para la trans- ferencia de los fondos y proyectos sociales, pro-gramas sociales de lucha contra la pobreza y pro- yectos de inversión productiva de alcance regio- nal El Consejo Nacional de Descentralización, en su condición de organismo independiente y descentrali- zado, con autonomía técnica, administrativa y eco-nómica, encargado de dirigir y conducir el proceso de la descentralización, validará el cumplimiento de los mecanismos de verificación aprobados en losnumerales 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1, a cuyo efecto, única- mente en los casos de encontrar observaciones cur- sará Oficios a los Titulares de las Entidades transfi-rientes del Gobierno Nacional, con copia al Titular del Sector correspondiente, y, según cada caso, a los Titulares de los Gobiernos Regionales y de los Go-biernos Locales Provinciales y Distritales. 5.5 Efecto del cumplimiento de requisitos Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales que cumplan con los mecanis- mos de verificación señalados en los numerales 5.1.1,5.2.1 y 5.3.1, respectivamente, podrán asumir los fon- dos y proyectos sociales, programas sociales de luchacontra la pobreza y proyectos de inversión de infraes- tructura productiva de alcance regional, en las fechas establecidas por la Directiva Nº 002-CND-P-2003 apro-bada mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND-P- 2003. En los casos en que los Gobiernos Regionales y Locales no validen el cumplimiento de los mecanismos de verificación en las fechas indicadas en el párrafo anterior, el proceso de transferencia se reactivará a par-tir de la subsanación de las observaciones a que se refiere el numeral 5.4 precedente, a cuyo efecto, el Con- sejo Nacional de Descentralización determinará los nue-vos plazos para la entrega y recepción de los fondos, proyectos y programas pertinentes. 6. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Direc- tiva, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para ladeterminación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. 09957 FERROCARRIL HUANCAYO- HUANCAVELICA Declaran nulidad del Proceso de Adju- dicación Directa Selectiva N” 0001-2003-FHH, segunda convocatoria, re-ferida a la contratación de servicios deasesoría legal FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA Del Sector Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2003-CD/FHH Huancayo, 21 de mayo del 2003VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 009-JDA-FHH/2003 de fecha 15 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, con el Informe del Visto el Jefe del Departamen- to de Administración da cuenta a esta instancia superiordel proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001- 2003-FHH 2da. Convocatoria, para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal para el Ferrocarril Huanca-yo-Huancavelica; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 003-GG.FHH/ 2003 se designó al Comité Especial que ha tenido a sucargo la conducción del proceso de Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0001-2003-FHH.; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo adop- tado en Sesión Nº 109 de fecha 3 de abril del 2003, se aprobó las Bases Administrativas del referido pro- ceso de selección, cuyo objeto fue la contratacióndel servicio de asesoría legal por el período de un año, comprendido desde el mes de mayo del 2003 al mes de mayo del 2004; Que, de acuerdo con lo señalado por el numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, los contratos de servi-cios no personales o locación de servicios para nuevo personal, podrán ser suscritos única y exclusivamente por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables ypara la realización de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el MOF de la enti-