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PÆg. 244976 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio-nes definitivas; Que, si bien es cierto el desabastecimiento de combustible analizado carece del carácter de impre-visible, también es cierto que de configurarse como una circunstancia duradera mientras se concluya y perfeccione el proceso regular de selección vía Lici-tación Pública Nacional, ya en curso y en etapa inter- media de tramitación y desarrollo previo a su ejecu- ción mediante el contrato que se derive de aquél, laafectación a la prestación de los servicios públicos esenciales que brinda la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo a la comunidad, tales como limpiezapública, recojo de desmonte, afirmado y apertura de vías y rutas de acceso y tránsito, ejecución, inspec- ción y supervisión de obras, distribución del insumoo producto lácteo correspondiente al Programa del Vaso de Leche, apoyo con maquinaria y transporte a diversos sectores sociales, etc. con vehículos ma-yores, además del desplazamiento de su personal encargado de labores y funciones administrativas en unidades menores, resultaría trascendente y signifi-cativo, causando un perjuicio colectivo que incidiría en el ornato, ordenamiento, accesibilidad y salubri- dad públicas en la zona de influencia de la jurisdic-ción provincial bajo su responsabilidad, sobre todo respecto de la población marginal de escasos recur- sos que no cuentan con la disponibilidad de contratarautónomamente servicios suplementarios a particu- lares, con el consiguiente caos, daño y descontento popular, en desmedro de la presente Gestión a lacabeza de la Corporación Edil, la misma que incurría en un notable desorden y desprogramación de acti- vidades a nivel administrativo, cuyo efecto multipli-cador sería nefasto para el bienestar de la ciudad y sus regiones anexas y vinculadas, en el contexto de toda la provincia; Que, en el presente caso debe valorarse la pre- valencia del interés público colectivo por sobre la literalidad de la norma, la cual se encuentra al servi-cio de la comunidad, y no al revés, es decir, la comu- nidad al servicio de la norma, por lo que resulta de no solamente conveniente sino de imperiosa necesidaddeclarar en situación de urgencia la adquisición de combustible acotada, a efectos de valerse y servirse de los mecanismos legales que resuelvan transito-riamente el impasse suscitado, sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad funcional admi- nistrativa a que hubiere lugar y las subsiguientes yulteriores sanciones, ante la falta de previsión en el manejo del combustible, estando a lo resuelto por el Comité Especial de Procesos Administrativos instau-rado y sus conclusiones, debida y oportunamente comunicadas a las autoridades competentes; Que, en el inciso c) del Art. 19º de la Ley, se dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen en situación de emergencia o de urgencia de conformidad con dicha Ley; Que, en el Art. 20º de la Ley mencionada se determi- na que las adquisiciones o contrataciones a que se re- fiere el considerando precedente se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro-barán por Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, y que tal Acuerdo requiere obli- gatoriamente de un informe técnico legal previo y serápublicado en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dicho Acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili-dad del Titular del Pliego, dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratosse regula por la Ley, su Reglamento y normas comple- mentarias; Que, en el Art. 113º del Reglamento se regula que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º de la Ley requiere obligatoriamente un informetécnico - legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contra-tación y de la necesidad de la exoneración, y contempla- rá criterios de economía, tales como los costos y laoportunidad; Que, en el Art. 115º siguiente se menciona que el Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección conforme al Art. 19º de la Ley, es publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su adopción; Que, en el próximo Art. 116º se estipula que las ad- quisiciones y contrataciones exoneradas de conformi- dad con el Art. 19º de la Ley, se efectúan mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 105º del Reglamento. La autoridad competente para aprobar la exoneracióndeterminará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contrata- ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a sucomplejidad, envergadura o sofisticación; Que, en el Art. 105º del nombrado Reglamento se prescribe que de producirse los supuestos señaladosen el Art. 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumplacon los requisitos establecidos en las Bases, con auto- rización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda. Los contratos que se celebren como consecuen- cia de las exoneraciones señaladas, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalida-des y garantías, y se regularán por el Título III del Regla- mento; Que, en aplicación de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE - PU- BLICACIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DE SELECCIÓN - De la Exoneración del proceso deselección, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados en virtud de los dispositivos legales contenidos en lanormas precitadas, además de aclarar en su nume- ral V.6.5 que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección, asaber el Acuerdo de Concejo, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, lafuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exonera- ción, según corresponda, así como determinar la de-pendencia u órgano encargado de realizar la adqui- sición o contratación exonerada, de acuerdo al mon- to involucrado y a su complejidad, envergadura osofisticación; Que, la adquisición referida cuenta con disponibilidad presupuestal, estando afecta en la siguiente Cadena Fun-cional Programática: “5.3.11.23 - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES”; Que, como consecuencia de la intervención del Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ante el llamado del pleno del Concejo y de las intervencio- nes de los señores Regidores y asesores presen-tes, luego de una breve deliberación, se decidió au- mentar el volumen de los combustibles requeridos, previendo cubrir las necesidades del Municipio hastaque se culmine con la Licitación en curso, como se registra en el Proveído Nº 127-2003-MPCP- S.ORD.S.G. del 15.MAY.2003 que incorpora al Acuer-do de Concejo Nº 127 adoptado en Sesión Ordinaria del 14.MAY.2003, a saber: CANT DETALLE 12,000 GALÓN PETRÓLEO D-2 1,000 GALÓN GASOLINA 84 OCT. 160 GALÓN GASOLINA 90 OCT. Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto por el Art. 19º, Inc. c), Art. 20º, Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y a las facultades confe- ridas por el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades;