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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 244972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 te del “Plan de Desarrollo Forestal Regional Lambaye- que” . Artículo Sexto.- Los Acuerdos a los que arribe la Mesa de Concertación Forestal de la Región Lambaye- que deberán ser refrendados por Resolución Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El financiamiento para la conformación, instalación y puesta en funcionamiento de la Mesa de Concertación Forestal de la Región Lambayeque, será solicitado al PROYECTO FAO GCP/PER/035/NET:“Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal”, el cual permitirá atender todas las activi- dades que se proyecten en el correspondiente Cro-nograma de Actividades previamente elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del GobiernoRegional Lambayeque. Segunda.- En todo aquello no previsto en la presen- te Ordenanza, la Comisión de Recursos Naturales yGestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, deberá emitir la Direc- tiva reglamentaria respectiva. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 09869 Crean Fondo Regional Contra Acciden- tes de TrÆnsito ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GR.LAMB/PR Chiclayo, 14 de mayo de 2003 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 13 de mayo de 2003 ha aproba-do la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con la promulgación de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se esta-blece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to -SOAT; pues, conforme lo dispone su Artículo 30º, en su numeral 30.1, “todo vehículo automotor quecircule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Ac- cidentes de Tránsito, según los términos y montosestablecidos en el reglamento correspondiente”; agre- gando que “su aplicación es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo”. Asimismo, dispone su apar-tado 30.2., que este seguro cubre a todas las perso- nas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un acci-dente de tránsito; señalando, por último, su numeral 30.3., que el imperativo de contar con este seguro, no enerva la obligatoriedad de contar con los segu-ros especiales que establezcan los reglamentos co- rrespondientes para el transporte público, “según la naturaleza del servicio”; Que, el Artículo 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableció adicionalmente, sancio- nes a la omisión de contar con el Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, al disponer que el incumplimien- to a la obligación establecida de contar y mantener se- guros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para tran-sitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del se-guro correspondiente, sin perjuicio de las demás san- ciones que para tal fin establece el reglamento nacional,que deberán ser asumidas por el propietario del vehícu- lo o el prestador del servicio”; Que, tal obligatoriedad de contar con el Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito se vio refrendada con la dación del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Regla-mento Nacional de Tránsito, en mérito a lo dispuesto por su Artículo 285º, conforme al cual “para que un vehículo auto- motor o vehículo combinado circule por una vía, debe con-tratarse una Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SegurosObligatorios por Accidentes de Tránsito”, disponiendo com- plementariamente la obligación del conductor de portar el certificado vigente correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Na- cional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatoriospor Accidentes de Tránsito; norma que además de ratifi- car en su Artículo 3º la obligatoriedad del Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito, dispone en su Artículo11º que, “el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to debe ser contratado con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Segu-ros”; disponiendo además en su párrafo segundo que, “las compañías de seguros únicamente podrán consi- derar en el costo de la prima los gastos de intermedia-ción y asesoría que correspondan a la etapa de coloca- ción o distribución de la póliza de seguros”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-MTC, se dispuso que los vehículos de transporte público de pasajeros, incluyendo los vehículos menores que pres- tan dicho servicio, que al 1 de septiembre de 2002 nocuenten con seguro por daños personales de accidentes de tránsito, contratado con una empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros,cuya póliza establezca de modo expreso la incondiciona- lidad e inmediatez de la cobertura, serán sancionados conforme a lo dispuesto en los reglamentos nacionalesde tránsito y ordenanzas municipales correspondientes, sin perjuicio de la obligación de contratación inmediata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, es incuestionable que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, vino a cubrir la necesi- dad de los usuarios del transporte terrestre en general,de contar con la garantía de recibir las prestaciones y beneficios derivados de la responsabilidad inherente a la comisión de accidentes de tránsito, máxime cuando ennuestro país existe la cultura generalizada del incumpli- miento de las normas de tránsito y circulación terrestre; Que, no obstante, las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, son discriminatorias por indiferenciación de los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional que operan conautorizaciones solamente en territorios y espacios locali- zados de las diversas regionales del país, en los cuales de manera general los índices de siniestralidad son muchomenores que en las principales ciudades del país; Que, las normas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deben tratar diferenciadamente lo que es des-igual, criterio que incluso encuentra su amparo en lo pre- visto por el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, en el sentido que contempla la posibilidad de ex-pedirse leyes especiales cuando así lo exige la naturale- za de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas; principio que permite al legislador y al poderreglamentario, contar con la suficiente libertad para esta- blecer las diferenciaciones necesarias que en cada caso concreto deben producirse en el contenido y monto de laspólizas, previo estudio específico de los costos del segu- ro por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segu-ros y de los transportistas con autorizaciones de circula- ción en territorios locales de las regiones del país; Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar la normativa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsi- to - SOAT, estableciendo los principios de protección que garanticen la equidad en las relaciones entre los asegura-dos, tomadores y beneficiarios de seguros y las entidades aseguradoras, prohibiendo las estipulaciones que limiten o supongan renuncia al ejercicio de los derechos de los to-madores y beneficiarios del seguro, o que permitan modifi- caciones unilaterales al precio o condiciones de cobertura de las pólizas, contratos o planes de seguros;