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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2003 (28/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 244961 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de mayo de 2003 Que, mediante Carta Nº 005-2003-CND-CE/ADS- 0001-2003-CND, de fecha 28 de abril del presente año,se corrió traslado del recurso de apelación a la empresa SILSA, la misma que lo absolvió con fecha 5 de mayo del año en curso señalando que: i) La empresa SALINPSAal ser descalificada no se encontraba habilitada jurídica- mente a impugnar la buena pro sino la descalificación de la que había sido objeto su propuesta económica, ii) Elrecurso de apelación no cuenta con conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio, iii) Que los procesos de selección tienen entre sus etapas, efec-tuar consultas y/u observaciones a las bases de un de- terminado proceso de selección. En ese sentido, los postores participantes en el presente proceso de selec-ción, en su momento, tuvieron la oportunidad de efec- tuar consultas a las bases, con la finalidad de aclarar una eventual duda, razón por la cual SALINPSA no pue-de aducir una confusión en las bases; Que, SALINPSA, cumplió con presentar el recurso de apelación dentro del plazo de Ley con los requisitosestablecidos por el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corres-ponde pronunciarnos sobre el fondo del asunto; ANALISIS:CÁLCULOS INEXACTOS EN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS PRESENTADAS POR LOS POSTORES Que, el Anexo Nº 07 de las Bases, referido a la estruc- tura general de costos mensuales, señala los concep-tos referidos a los diferentes beneficios sociales: vaca- ciones, compensación por tiempo de servicios, gratifi- caciones, aportes a EsSalud e Impuesto de Solidaridad; Que, en la etapa de absolución de consultas, se consultó sí se entendía que las remuneraciones de- bían estar afectas íntegramente a todos los benefi-cios y leyes laborales vigentes y en caso contrario las propuestas serían descalificadas, a lo cual el Comité Especial absolvió indicando que era correctoy que deberán estar afectos a todos los beneficios y leyes laborales vigentes; Que, de otro lado se consultó sí la compensación por tiempo de servicios también afectan a las gratifi- caciones por lo que el factor considerado en el anexo 07 - estructura de costos mensuales- debía corre-girse y que estos factores se actualizarán según las normas laborales vigentes, a dicha consulta el Comi- té Especial contestó que la aplicación del porcentajese mantiene por que es aplicado al ingreso bruto mensual del trabajador; Que, el Comité Especial mediante informe Nº 001- 2003-CND-CE/ADS-001-2003, de fecha 7 de mayo del 2003 señaló que en relación al cálculo de CTS, el Comité ha evaluado tanto el cálculo que afecta las gratificacio-nes como el que no, considerando el Informe Nº 012- 2003/CND-GAF, de fecha 29 de abril del 2003, el área de Contabilidad, esto en vista que fue motivo de una con-sulta formulada por uno de los postores, y el Comité contestó que tomará el porcentaje indicado en las Bases aplicándolo al ingreso mensual bruto del trabajador, elcual debería considerar las afectaciones correspondien- tes por ley, tal como se había manifestado en la pregunta 14 del Postor A de la absolución de consultas a las ba-ses. Luego de dicha evaluación se encontró que sola- mente el postor SERMAGE S.A. ha realizado el cálculo correctamente; Que, de conformidad con el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiem- po de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, es computable para el cálculo de la compensa- ción por tiempo de servicios las gratificaciones de fies- tas patrias y navidad; Que, de la revisión de las propuestas económicas de los diversos postores, se advierte que las empresas SILSA, LIMASA. y Grupo Gerencial elaboraron sus pro-puestas sin considerar la norma sobre compensación por tiempo de servicios; Que, atendiendo al principio de legalidad y al carácter obligatorio que tienen las normas, las mismas deben ser de estricto cumplimiento y su inobservancia acarrea la nulidad del acto administrativo;ACERCA DE LA IMPOSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA BUENA PRO POR PARTE DE SALINPSA. Que, de acuerdo a lo expresado por la empresa SIL- SA., la empresa SALINPSA no podría impugnar la buenapro sino, la descalificación de su propuesta económica; Que, al respecto, debemos manifestar que de conformidad con el artículo 171º concordado con el artí-culo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Entidad tiene la facultadde declarar de oficio la nulidad del procesos de selec- ción, siempre que advierta un vicio en el procedimiento; ANÁLISIS LEGAL Que, al advertirse un vicio en la calificación de las propuestas económicas, la Entidad deberá declarar la nulidad del otorgamiento de la buena y retrotraer el pro- ceso a la etapa que corresponda; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se- ñala que se declarará nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades cuando hayan sido dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable; Que, en el presente caso, hubo inobservancia de parte de los postores de la norma referida a la Compen- sación por Tiempo de Servicios de los operarios de lim- pieza, la cual debió ser calculada correctamente en suspropuestas económicas; Que, de conformidad con el artículo 171º concorda- do con el artículo 180º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad está facultada para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo y de ser el caso, señalar la etapa que seretrotraerá el proceso; Que, en el presente caso, el proceso debe retro- traerse a la etapa de evaluación de propuestas econó-micas; sin perjuicio de ello, debe advertirse que en el presente proceso se descalificó al postor SALINPSA y luego del análisis del caso se debe proceder de igualforma con los postores SILSA, LIMASA y Grupo Geren- cial, en consecuencia, sólo continuaría válida la propues- ta del postor SERMAGEN S.A.; Que, de acuerdo con el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Comité Especial declarará desierta una Licita- ción Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta; En uso de las atribuciones conferidas, de conformi- dad, con lo dispuesto por el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en concordancia con el artículo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE: 1º. Declarar NULA la buena pro de la Adjudicación Directa Nº 0001-2003-CND "Contratación del Servicio de Limpieza", por las consideraciones expuestas en lapresente resolución, en consecuencia retrotraer el pro- ceso de selección a la etapa de evaluación de las pro- puestas económicas, en la que el Comité Especial debe-rá declararlo desierto. 2º. Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del Recurso de Apelación interpuesto por laempresa Sanidad y Limpieza Peruana S.A.C. - SA- LINPSA. 3º. Disponer que la presente resolución sea notifica- da al postor Sanidad y Limpieza Peruana S.A.C. - SA- LINPSA y a los demás interesados a través de la Secre- taría Técnica. Regístrese y comuníquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 09919