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PÆg. 245177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 literal a) del D. Legislativo Nº 276; doña Lily Bernardina Zamudio Bernaola (ex Directora General (e) de la Ofici-na General de Comunicaciones), formuló descargo es-crito, verificándose que no se encuentra acreditado queefectivamente hizo entrega de las cintas de vídeos y dela documentación que sustenten la realización efectiva de los servicios de publicidad radial y televisiva, incu- rriendo en la comisión de la falta disciplinaria contempla-da en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don JesúsOlegario Toledo Tito (ex Director General (e) de la Direc-ción General de Salud de las Personas), formuló des-cargo escrito e informe oral señalando que a la Direc- ción General de Salud de las Personas como órgano técnico le correspondió lograr la meta y las coberturasen los programas de vacunación en el año 1999 siendoque la observación indicada era responsabilidad funcio-nal de la Oficina de Comunicaciones y de la Oficina Eje-cutiva de Logística, sin embargo no ha demostrado que si al dar la conformidad firmando las órdenes de servi- cios, las mismas contaban con los respectivos informesde resultado de monitoreo que permita sustentar y com-probar el cumplimiento de la difusión de la publicidad enlos días, programas, horas y duración concertadas, yaque las órdenes de servicios no adjuntan los documen- tos antes referidos, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. LegislativoNº 276; don Esteban Zárate Cárdenas ( ex Jefe del Pro-grama de Salud Básica para Todos) formuló descargoescrito y oral, señalando que es responsabilidad funcio-nal de la Oficina General de Comunicaciones el estable- cer el sistema de monitoreo del área de comunicación y publicidad, al respecto debe indicarse que el reque-rimiento de servicio ante los proveedores los realizan elDirector de Programación y Adquisiciones y el DirectorEjecutivo de Logística, y la conformidad de servicio lafirma el recurrente lo cual indica que da su conformidad al servicio prestado, el mismo que fue firmado sin contar con los respectivos informes de resultado de monitoreoque permita sustentar y comprobar el cumplimiento de ladifusión de la publicidad en los días, programas, horas yduración concertadas, ya que las órdenes de serviciosno adjuntan los documentos antes referidos, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; don Fernando CernaIparraguirre (ex Director (e) del Programa Ampliado deInmunizaciones) no formuló descargo escrito, indicandoa la CEPAD haber interpuesto recurso de apelación con-tra la RVM Nº 098-2003-SA-DGGRH, de lo evaluado se aprecia que la conformidad de las órdenes de servicio fueron suscritas por su persona sin que cuenten con elsustento correspondiente sobre el cumplimiento de ladifusión en los días, programas, horas y duración de lapublicidad concertada en la radio y televisión, ya que enlas órdenes de servicios no se adjunta ningún docu- mento que acredite fehacientemente dichos requisitos, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria contem-plada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; Que, respecto a la observación referida a que no se ha evidenciado la aplicación de la multa del 5/1000 delmonto del contrato a la empresa Asociación Editorial Stella, equivalente a S/. 20,939.10 por retraso en la im- presión de 130,000 cuadernillos autoinstructivos sobrediversas enfermedades, doña Ana Josefina Cabello Al-varo (ex Directora Ejecutiva (e) de la Oficina Ejecutivade Economía) formuló descargo escrito, se ha acredi-tado que en la documentación adjunta al comprobante de pago Nº 6220 no se evidenció ningún escrito de parte del proveedor en el que solicite al Ministerio de Salud laprórroga del plazo de entrega, debiendo haberse aplica-do la multa correspondiente, incurriendo en la comisiónde la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D.Legislativo Nº 276; don Esteban Zárate Cárdenas (ex Jefe del Programa de Salud Básica para Todos) formuló descargo escrito y oral, siendo que los mismos no handesvirtuado su participación en la observación señaladaya que la supervisión para el cumplimiento del contratole correspondía al Programa de Salud Básica para To-dos en su calidad de usuario, según lo estipulado en la cláusula novena del contrato suscrito con la Asociación Editorial Stella, incurriendo en la comisión de la falta dis-ciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº276;Que, referente a la existencia de documentos sobre servicios de publicidad correspondientes a los años 1999y 2000 pendientes de pago que han sido observadospor encontrarse al margen de disposiciones legalespresupuestales y normativos de los procesos de con-trataciones y adquisiciones del Estado, así como de los procedimientos administrativos sobre el control y sustentación del gasto, doña Lily Bernardina ZamudioBernaola (ex Directora General (e) de la Oficina Generalde Comunicaciones), formuló descargo escrito el cualno desvirtúa el hecho que las facturas correspondientesdebieron ser devueltas a la PCM por su persona para que aquella entidad efectúe los pagos respectivos, y no remitirlos a la Oficina de Administración del Ministerio deSalud solicitando el pago correspondiente; asimismo, laadquisición del servicio de publicidad en la revista "Ade-más" se realizó sin contar previamente con la requisi-ción, orden de servicio y afectación presupuestal correspondiente ni con la participación previa de la Ofici- na de Logística, incurriendo en la comisión de la faltadisciplinaria contemplada en el literal a) del D. LegislativoNº 276; don José Manuel Ramos Muñoz (ex DirectorGeneral (e) de la Oficina General de Administración y exDirector Ejecutivo (e) de Logística), formuló descargo escrito y oral, no obstante ello está acreditado que dicha persona suscribió la requisición con fecha posterior a lapublicación del publirreportaje en la revista "Además",ya que ésta fue presentada por la Oficina de Comunica-ciones a la Oficina de administración el 10 de noviembredel 2000, luego de publicado el publirreportaje que fue en setiembre del 2000, con lo que autorizaba a la Oficina de Logística a continuar con el trámite administrativo, cons-tituyendo ello una regularización, ya que tanto la requisi-ción como la orden de servicio y el compromiso presu-puestal debieron efectuarse antes de realizarse el publi-rreportaje, incurriendo en la comisión de la falta discipli- naria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; en cuanto a la participación de don Francisco Ze-vallos Herrera (ex Director Ejecutivo de Logística), noha formulado descargo, la CEPAD recomienda absolverde responsabilidad a dicho ex funcionario por cuantoseñalan que la acción de control está relacionada a los gastos de publicidad efectuados en la sede central del Ministerio de Salud durante los años 1995 al 2000, sien-do que el desempeño de funciones de la referida perso-na no se encuentra comprendida en el período citado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 1879- 2002-SA/DM, y el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, prevista en el literal d) del artículo 26ºdel D. Legislativo Nº 276, a las siguientes personas: ELSA CASAS SOTOMAYOR, ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones, por haber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; RUTH ALICIA PEREZ PONCE, ex Directora General (e) de la Oficina General de Comunicaciones, por haberincurrido en la falta disciplinaria contemplada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; ALBERTO JOSE GAMARRA QUIROZ, ex Director General de la Oficina General de Comunicaciones, porhaber incurrido en la falta disciplinaria contemplada en elliteral a) del D. Legislativo Nº 276; LILY BERNARDINA ZAMUDIO BERNAOLA, ex Di- rectora General (e) de la Oficina General de Comuni-caciones, por haber incurrido en la falta disciplinaria con-templada en el literal a) del D. Legislativo Nº 276; CESAR POSTIGO CHAVEZ, ex Director General (e) de la Oficina General de Administración, por haber incurri-do en la falta disciplinaria contemplada en el literal a) delD. Legislativo Nº 276;