Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2003 (03/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2003

de reajuste previstas en el articulo 44º, en cuyo caso no podria ser mayor a cuatro (4) meses; Que, el numeral 1.4 de las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, senalan que el valor referencial de S/. 248,500.00 ha sido calculado al mes de octubre del 2002; no obstante, la Convocatoria de dichos procesos fue en los meses de MORDAZA y MORDAZA del 2003, respectivamente; Que, al respecto, en el Pronunciamiento Nº 073-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha senalado que conforme al articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad debe establecer el valor referencial unicamente sobre la base de los precios del MORDAZA, pudiendo en todo caso, considerar los precios adjudicados en el ejercicio en que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, el valor referencial establecido en las Bases de la Primera y MORDAZA Convocat o r i a d e l a A d j u d i c a c i o n D i r e c t a P u bl i c a N º 0329C00021, infringen lo dispuesto en el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los articulos 27º y 30º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, el Anexo 4 de las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, establece las Especificaciones Tecnicas que deben cumplir como minimo las propuestas; Que, no obstante, en el numeral 1.1 del Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas", se establece que por el cumplimiento de las especificaciones tecnicas (Anexo 4) se otorgara 60 puntos y si la propuesta no cumple con dichas especificaciones, sera desestimada; Que, en consecuencia, en el Anexo 15 de las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, por lo que las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 transgreden el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-

2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las nor mas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, al haberse contravenido el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 2º numeral 28, 27º, 30º, 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 "Contratacion del Servicio de MORDAZA de Ropa Hospitalaria" de la Gerencia Departamental MORDAZA, y en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 y a la Gerencia Departamental Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 20062

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