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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 de reajuste previstas en el artículo 44º, en cuyo caso no podría ser mayor a cuatro (4) meses; Que, el numeral 1.4 de las Bases de la Primera y Segunda Convocatoria de la Adjudicación DirectaPública Nº 0329C00021, señalan que el valor refe-rencial de S/. 248,500.00 ha sido calculado al mes de octubre del 2002; no obstante, la Convocatoria de dichos procesos fue en los meses de mayo y julio del2003, respectivamente; Que, al respecto, en el Pronunciamiento Nº 073-2003 (GTN) el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado ha señalado que conforme al artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, la Entidad debe establecer el valorreferencial únicamente sobre la base de los precios delmercado, pudiendo en todo caso, considerar los preciosadjudicados en el ejercicio en que se lleve a cabo el pro-ceso de selección; Que, en tal sentido, el valor referencial estableci- do en las Bases de la Primera y Segunda Convoca-toria de la Adjudicación Directa Pública Nº0329C00021, infringen lo dispuesto en el artículo 26ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artículos 27º y 30º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factoresnecesarios para la evaluación, los puntajes máximos quese le asignan y los respectivos criterios de evaluación ycalificación; Que, en la evaluación técnica deberán distinguir- se dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimosa efectos que sean admitidas, y otro posterior en elcual se las califica, asignándoles puntajes en funciónde los factores de evaluación preestablecidos en lasBases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de lamejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, CONSUCODE a través de su Pronuncia- miento Nº 028-2002 (GTN); Que, el Anexo 4 de las Bases de la Primera y Se- gunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0329C00021, establece las EspecificacionesTécnicas que deben cumplir como mínimo las pro-puestas; Que, no obstante, en el numeral 1.1 del Anexo 15 "Factores de Evaluación de Propuestas", se estable-ce que por el cumplimiento de las especificacionestécnicas (Anexo 4) se otorgará 60 puntos y si la pro-puesta no cumple con dichas especificaciones, serádesestimada; Que, en consecuencia, en el Anexo 15 de las Ba- ses de la Primera y Segunda Convocatoria de la Ad-judicación Directa Pública Nº 0329C00021, se otor-ga puntaje al cumplimiento de las especificacionestécnicas mínimas, por lo que las Bases de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0329C00021 transgreden el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma esencialde los procesos de selección; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, se-gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos adminis- trativos cuando son dictados por órgano incompeten-te, contravengan las normas legales, contengan unimposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Primera y Segunda Convocatoria de laAdjudicación Directa Pública Nº 0329C00021, al ha-berse contravenido el artículo 26º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el artículo 2º numeral 28, 27º, 30º, 66º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y el Acuerdo Nº 017/010del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, retrotrayéndose el proceso de selección a laetapa en que se produjeron los vicios; en este caso, corresponde retrotraerlo a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corres-ponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupues-tal; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuadodesempeño de los miembros del Comité Especial yservidores que participaron en el mencionado proce-so de selección, con la finalidad de deslindar las res-ponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Primera y Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 0329C00021 "Contratación del Servicio de Lava- do de Ropa Hospitalaria" de la Gerencia DepartamentalHuánuco, y en consecuencia, sin efecto la declaratoriade desierto, retrotrayéndose el proceso de selección a laEtapa de Convocatoria, previa reformulación de las Ba-ses. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el mencionado pro- ceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0329C00021 y a la GerenciaDepartamental Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 20062