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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02 -2003-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, mo- dificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Cons- titucional), en concordancia con lo dispuesto en el artí- culo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; establece que las muni-cipalidades son órganos de Gobierno Local que gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldíason normas reglamentarias y de aplicación de las orde-nanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuel- ven o regulan asuntos de orden general y de interés parael vecindario, que no sean de competencia del ConcejoMunicipal; Que, mediante Ordenanza N° 076 de fecha 20.10.03 se aprobó el Beneficio Especial de Regularización Tri-butaria (BERT) para los contribuyentes de esta jurisdic-ción, por deudas pendientes de pago por obligaciones ymultas tributarias al 30.09.03; Que, el artículo 2° de la referida Ordenanza esta- bleció como plazo para acogerse al mencionado be-neficio el 31.10.03; sin embargo, considerando la si-tuación económica que atraviesan los vecinos de estedistrito se hace necesario ampliar dicho plazo dado que existe la voluntad de regularizar sus obligacio- nes pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 11º de la Ordenanza N° 076; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del Be- neficio Especial de Regularización Tributaria (BERT)otorgado mediante Ordenanza N° 076, para los con-tribuyentes de la jurisdicción del distrito del Rímachasta el 30.11.03; por las consideraciones ex- puestas en la parte considerativa del presente De- creto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Administra-ción Tributaria y Rentas, Imagen Institucional y Unidadde Ejecutoría Coactiva. Dado en el local de la Municipalidad Distrital del Rí- mac a los treinta días del mes de octubre del dos miltres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 20136MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/GE1 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G39/G37/G32 ORDENANZA N° 282 -MSB San Borja, 31 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto, en la XX-2003 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29.10.2003; el proyecto de Ordenanza que deter-mina la instancia de resolución para las apelacionesadministrativas pendientes de resolver a la entrada envigencia de la Ley Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el27.05.03, derogó la Ley Nº 23853; la cual establecía enel inciso 8) de su artículo 36°, entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de resolver los recursos de impug- nación de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en su artículo 50° que la vía administrati-va queda agotada con la decisión que adopte el Alcalde,con excepción de los asuntos tributarios; quedando así el Concejo Municipal sin competencia para resolver de los recursos de apelación. Que, la citada Ley no ha previsto entre sus Disposi- ciones Complementarias, regulación transitoria de ade-cuación para los procedimientos administrativos con ape-laciones pendientes de resolver formuladas a la fecha de entrada en vigencia de la misma. Que, resultan de aplicación los principios de efica- cia, razonabilidad y debido procedimiento, regulados porel Art. IV Inc. 1.2, 1.4 y 1.10 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley N° 27444, por los cualescorresponde sancionar bajo el marco normativo aplica- ble al momento de iniciar el trámite ante la Institución Edil, aquellas impugnaciones que se formularon antesde la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánicade Municipalidades. Que, las Ordenanzas tienen rango de Ley, acorde a lo prescrito en el inciso 4) del artículo 200° de la Consti- tución Política del Perú. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,contando con el voto unánime del Concejo Municipal ycon la dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DETERMINA LA INSTANCIA DE RESOLUCIÓN PARA APELACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE RESOLVER A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- Los recursos de apelación presen- tados hasta el 27.05.2003, que se encuentren pendientesde trámite, serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Las apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28.05.03, se sujetarán a las dis- posiciones de la Ley Nº 27972. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 20106