Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2003 (03/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341 "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 881-PE-ESSALUD-2003

MORDAZA, 28 de octubre del 2003 VISTOS: La Carta Nº 2348-GDPI-ESSALUD-2003, el expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, MORDAZA Convocatoria, "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; y la Carta Nº 4184-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017-PE-ESSALUD-2003 del 15 de enero del 2003, se aprobo por situacion de urgencia la exoneracion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion de la Gerencia Departamental de MORDAZA, autorizando que la prestacion de dicho servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro meses, contados desde el 15 de enero al 15 de MORDAZA del 2003; Que, con fecha 14 de febrero del 2003, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, con el objeto de contratar el Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Depar tamental MORDAZA, por un valor referencial de S/ .619,600.00 (seiscientos diecinueve mil seiscientos con 00/00 Nuevos Soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores: Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L. y la Empresa de Servicios Rio MORDAZA S.R.L.; Que, el 20 de febrero del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, resultando adjudicada con la Buena Pro, la empresa Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L.; Que, el 26 de febrero del 2003, la Empresa de Servicios Rio MORDAZA S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la Evaluacion de su propuesta tecnica y contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 196-PE-ESSALUD-2003 del 15 de MORDAZA del 2003 se declaro la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, y disponiendose que la Gerencia Departamental MORDAZA proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolucion Nº 144-SGAF-GDPI-ESSALUD-2003 del 23 de junio del 2003, se autorizo la ejecucion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, MORDAZA Convocatoria, denominada "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion" para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental ESSALUD - MORDAZA, por un valor referencial de S/.619,600.00 (Seiscientos diecinueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), y se aprobo las Bases del referido proceso; Que, el 2 de MORDAZA del 2003, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, MORDAZA Convocatoria, "Contratacion del Servicio de Alimentacion

y Nutricion" para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura; Que, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, segun lo senalado en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 196-PE-ESSALUD2003, adjudico en forma inmediata la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a la Empresa Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L.; Que, segun el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia declaradas de conformidad con lo dispuesto en dicha norma; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, senala que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la citada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a la fecha de autorizacion de la ejecucion del MORDAZA, aprobacion de las Bases y Convocatoria del mismo, el periodo de cuatro (4) meses senalado en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017PE-ESSALUD-2003 se encontraba vencido, por lo que en caso de susbsistir la urgencia debio llevarse a cabo otra Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobada previamente por Resolucion del Titular del Pliego de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la ejecucion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, MORDAZA Convocatoria, se realizo fuera de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017-PE-ESSALUD-2003; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, al haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017-PE-ESSALUD-2003;

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