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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de no-viembre del 2001, corresponde en forma exclusiva alTitular del Pliego la facultad prevista en el artículo26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de la atribución establecida en el ar- tículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la másalta autoridad de la Entidad puede disponer la eva-luación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0309M02341, SegundaConvocatoria, "Contratación del Servicio de Alimenta-ción y Nutrición para los Centros Asistenciales de laGerencia Departamental Piura"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Inversiones Generales Teg & LagS.R.L. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubierelugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0309M02341, a la Gerencia Departamental Piura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 20063 INEI /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G2D/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G32/G22/G20/G79/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G32/G30/G30/G32/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2003-INEI Lima, 15 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 299-2003-MITINCI/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística (OGIE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MIN-CETUR), solicitando autorización para realizar laEncuesta Económica Anual 2002, dirigida a empre-sas de la clase CIIU 5510 “Hoteles, campamentos yotros tipos de hospedaje temporal” y de la clase CIIU 6304 “Actividades de agencias de viaje y organiza- dores de viajes; actividades de asistencia a turistasno clasificadas en otra parte” que se encuentran bajoel ámbito de competencia administrativa del Sec-tor.CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" - el INEI es el ente rector delos Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por losórganos del Sistema para la producción de las Estadísti- cas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacio- nales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad econó- mica de las empresas y los establecimientos, “Hote- les, campamentos y otros tipos de hospedaje tempo- ral” y “Actividades de agencias de viaje y organiza-dores de viajes; actividades de asistencia a turistasno clasificadas en otra parte”, es necesario realizar anivel nacional, la Encuesta Económica Anual 2002,que permita disponer de información económica y fi- nanciera, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales quecontribuya a la adopción de medidas de políticaeconómica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Informática y Estadística (OGIE)del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MIN-CETUR), sobre el planeamiento de la encuesta asícomo la definición y contenido de los formularios elec-trónicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales yjurídicas que desarrollan las actividades referidas,que será ejecutada por la Oficina General de Infor- mática y Estadística del Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, así como aprobar los respectivos for-mularios, en observancia de las Directivas Técnicasdel INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la SubJefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encues- ta económica anual de “Estadística para EmpresasConductoras de Establecimientos de Hospedaje Tem-poral 2002" y “Estadísticas de Agencias de Viajes yTurismo 2002”, que será ejecutada nivel nacional por la Oficina General de Informática y Estadística, diri- gida a todas las personas naturales y jurídicas quedesarrollan actividades en la clase CIIU 5510 “Hote-les, campamentos y otros tipos de hospedaje tempo-ral” y de la clase CIIU 6304 “Actividades de agenciasde viaje y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte” y que se encuentran bajo el ámbito de competenciaadministrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la encuesta económica anual de la “EstadísticaPara Empresas Conductoras de Establecimientos de Hospedaje Temporal 2002" y “Estadísticas de Agen- cias de Viajes y Turismo 2002”, que forman parte dela presente Resolución, cuya distribución se efectua-rá a partir del 23 de octubre del 2003, según crono-grama adjunto (Anexo Nº 1). Dichos formularios elec-trónicos están dirigidos a las empresas de Hospeda- je Temporal y Agencias de Viaje según los ingresos por las Ventas Netas Anuales obtenidas en el año2002.