Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2003 (03/11/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2003

Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en uso de la atribucion establecida en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, MORDAZA Convocatoria, "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion para los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Piura"; en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Inversiones Generales Teg & Lag S.R.L. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0309M02341, a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20063

INEI
Autorizan realizacion de las encuestas "Estadistica para Empresas Conductoras de Establecimientos de Hospedaje Temporal 2002" y "Estadisticas de Agencias de Viajes y Turismo 2002"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 351-2003-INEI

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" - el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica de las empresas y los establecimientos, "Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal" y "Actividades de agencias de viaje y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte", es necesario realizar a nivel nacional, la Encuesta Economica Anual 2002, que permita disponer de informacion economica y financiera, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Informatica y Estadistica (OGIE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios electronicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan las actividades referidas, que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Tecnicas del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la encuesta economica anual de "Estadistica para Empresas Conductoras de Establecimientos de Hospedaje Temporal 2002" y "Estadisticas de Agencias de Viajes y Turismo 2002", que sera ejecutada nivel nacional por la Oficina General de Informatica y Estadistica, dirigida a todas las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades en la clase CIIU 5510 "Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal" y de la clase CIIU 6304 "Actividades de agencias de viaje y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte" y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del Sector. Articulo 2º.- Aprobar los formularios electronicos de la encuesta economica anual de la "Estadistica Para Empresas Conductoras de Establecimientos de Hospedaje Temporal 2002" y "Estadisticas de Agencias de Viajes y Turismo 2002", que forman parte de la presente Resolucion, cuya distribucion se efectuara a partir del 23 de octubre del 2003, segun cronograma adjunto (Anexo Nº 1). Dichos formularios electronicos estan dirigidos a las empresas de Hospedaje Temporal y Agencias de Viaje segun los ingresos por las Ventas Netas Anuales obtenidas en el ano 2002.

MORDAZA, 15 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 299-2003-MITINCI/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica (OGIE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para realizar la Encuesta Economica Anual 2002, dirigida a empresas de la clase CIIU 5510 "Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal" y de la clase CIIU 6304 "Actividades de agencias de viaje y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte" que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del Sector.

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