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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 no se cumple para el caso de la pretensión invocada por el recurrente, en la medida que la resolución ju-dicial que declaró no ha lugar la apertura de instruc-ción en su contra, ha sido objeto de apelación por elrepresentante del Ministerio Público; En ejercicio de las facultades contenidas por el artí- culo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría General de la Re-pública; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por el señor Juan Ricardo Víctor So-tomayor García, Alcalde de la Municipalidad Distrital deBellavista, contra la Resolución de Contraloría Nº 295-2003-CG, expedida el 3 de setiembre de 2003, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20096 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G46/G65/G72/G72/G65/G79/G72/G6F/G73/G22/G20/G64/G65/G20/G46/G45/G52/G52/G45/G59/G52/G4F/G53/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL Nº 083-2003-EF/94.11 Lima, 22 de octubre de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2003024241 presentado por FE- RREYROS S.A.A. y el Informe Nº 3903-2003-EF/94.45de fecha 22 de octubre de 2003 de la Gerencia de Mer-cados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Socieda- des, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obliga-ciones que reconozcan o creen una deuda a favor desus titulares; Que, mediante Junta General Obligatoria de Accio- nistas de FERREYROS S.A.A. de fecha 31 de marzo de 2003 se aprobó una nueva emisión de instrumen- tos de corto plazo de la sociedad (papeles comercia-les) hasta por un monto total en circulación de treintamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 30 000 000,00), o su equivalente enmoneda nacional bajo la denominación de "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ferreyros"; Que, asimismo, en dicha Junta General se delegó en el Directorio de FERREYROS S.A.A. las faculta-des de establecer todos los términos, condiciones ylas características del "Segundo Programa deInstrumentos de Corto Plazo Ferreyros" incluyendo a sus emisiones y series, sin más reserva ni limitación de las previstas en las disposiciones pertinentes dela Ley General de Sociedades, Texto Único Ordena-do de la Ley de Mercado de Valores y demás normasaplicables; cualquiera de las facultades concedidas por la Junta al Directorio podrán ser delegadas por eldirectorio a los funcionarios de la empresa que esti-me conveniente; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de FERREYROS S.A.A., en sesión de fe- cha 21 de julio de 2003, definió los términos y condi- ciones generales del programa denominado "Segun-do Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ferre-yros" hasta por un monto total en circulación de treintamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 30 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y acordó delegar en el Gerente General, señor Oscar Guillermo Espinosa Bedoya, demanera expresa y de la forma más amplia, las facul-tades necesarias para que pueda determinar los tér-minos, características, monto, plazo y demás condi-ciones de las emisiones a ser realizadas dentro del marco del programa en mención; Que, FERREYROS S.A.A., mediante escrito remi- tido con fecha 2 de octubre de 2003, ha solicitado laaprobación del trámite anticipado de inscripción devalores, el registro del prospecto marco y la inscrip-ción del "Segundo Programa de Instrumentos de Cor- to Plazo Ferreyros", en el Registro Público del Mer- cado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presen- tar la información requerida por el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y observado las disposiciones de los formatos aprobados mediante el artículo 7º de la Resolución Gerencia Gene-ral Nº 129-2001-EF/94.11, así como las disposicionesaprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto SupremoNº 093-2002-EF, así como lo establecido en sesióndel Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de1999, de acuerdo al cual el Gerente General de CO-NASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites antici-pados, así como disponer la inscripción de progra-mas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, dispo- ner el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el segundo programa de instrumentos de corto plazo denominado "Segundo Programa de Ins-trumentos de Corto Plazo Ferreyros" de FERREYROSS.A.A. hasta por un monto máximo en circulación detreinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Uni-dos de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalen- te en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mer- cado de Valores. Artículo 2º.- En tanto FERREYROS S.A.A. man- tenga su condición de Entidad Calificada y en tantolos valores a emitirse sean valores típicos, la inscrip-ción de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo anterior se entenderán efectua-dos en la fecha de entrada en vigencia de la presen-te Resolución. En su defecto, la inscripción de losinstrumentos de corto plazo y el registro de dichosprospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumen- tos de corto plazo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, enel artículo 29º del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios en men-ción, debiendo el emisor cumplir con presentar a