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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 Que, mediante Memorándum Nº 338-2003-MTC/ 15.02, de fecha 13 de octubre de 2003, el Director deCoordinación Regional y Administrativa de la Direc-ción General de Circulación Terrestre sugiere que seadquiera los insumos necesarios que permitan lacontinuidad de los usuarios por el tiempo que se re- quiera para la culminación del proceso de selección correspondiente; Que, mediante Informe Nº 216-2003-MTC/15, el Direc- tor General de la Dirección General de Circulación Te-rrestre solicita la exoneración del proceso de selecciónpara la adquisición de bienes que serán destinados a la elaboración de las Licencias de Conducir que deben ser expedidas por dicha Dirección General, por situación deurgencia, debido a la declaratoria de desierto de la Pri-mera Convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2003-MTC/15; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone-rados de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera que existe una situación de urgen-cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas quela Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situa-ción a la entidad a la adquisición o contratación delos bienes o servicios u obras por el tiempo o canti-dad, según el caso, necesario para llevar cabo el pro- ceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, este Ministerio es el órgano rectora nivel nacional en materia de transporte y tránsitoterrestre y tiene como competencia el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de condu- cir, conforme lo establece el reglamento nacionalcorrespondiente; Que, según el literal b) del artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección Generalde Circulación Terrestre es responsable en materiade Circulación de regular y supervisar el sistema delicencias de conducir, teniendo como función regu-lar, supervisar y controlar el proceso integral de Li- cencias de Conducir; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4º del Regla- mento de Licencias de Conducir de VehículosMotorizados y No Motorizados, aprobado por Decre-to Supremo Nº 015-94-MTC, las licencias de condu-cir de la clase A son otorgadas por este Ministerio através de la Dirección General de Circulación Terres- tre; Que, de conformidad con el Acta de fecha 3 de octubre de 2003 de la Primera Convocatoria de la Li-citación Pública Nº 001-2003-MTC/15, para la adqui-sición de insumos para la elaboración de licencias de conducir, las muestras de insumos proporciona- das por los tres postores que continuaron en concur-so no cumplieron con las especificaciones técnicasestablecidas para el holograma, así como la adhe-rencia del holograma en el teslin y con la nitidez delholograma y la intensidad de los colores después del laminado, establecidos en las Bases integradas del proceso, por lo que se acordó declarar desierta di-cha convocatoria; Que, según lo expuesto por el Director General de Circulación Terrestre en el Informe Nº 216-2003-MTC/15, de fecha 22 de octubre de 2003, mientras dure la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 001-2003-MTC/15, el stock de insumos con el que secuenta será insuficiente para abastecer la demandade emisión de licencias de conducir a nivel nacional,comprometiéndose de tal forma la continuidad de unservicio esencial. En tal sentido, señala que resulta necesaria la adquisición de los insumos para la elaboración de las licencias de conducir, que permi-tan cubrir la demanda de licencias de conducir en untiempo aproximado de 120 días; Que, dichos insumos consisten, según lo señala- do, en 120 000 unidades de Hologramas, 30 000 Ho- jas Teslin, 480 Rollos de Laminador y 240 Rollos de Pegamento Inne Core. De acuerdo al Informe Nº 216-2003-MTC/15, el monto al que asciende dicha adqui-sición es de S/. 705 600.00, de los cuales S/. 580000.00 serán financiados por la Fuente RecursosOrdinarios y S/.125 600.00 por la Fuente Recursos Directamente Recaudados; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable-ce que las adquisiciones o contrataciones exonera-das del proceso de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Plie-go, requiriendo de un Informe técnico - legal previo.Dicha Resolución será publicada en el Diario OficialEl Peruano, debiendo remitirse copia de la misma yde los informes que la sustentan a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los 10 días siguien- tes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado me-diante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una me- dida temporal, ante un hecho de excepción que determi-na una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis-pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas;