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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 aprobar el mencionado Memorándum de Entendi- miento; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar lapolítica aérea nacional, así como para negociar y suscri- bir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director Gene-ral de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entreAutoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexica-nos y de la República del Perú, suscrito con fecha 10 de setiembre de 2003 por el Director General de Aeronáuti- ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,documento que forma parte integrante de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20117 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G2D /G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G2D/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D /G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 370-2003-CG Lima, 30 de octubre de 2003VISTOS, el Recurso de Reconsideración, de fe- cha 18 de setiembre de 2003, interpuesto por el se- ñor Juan Ricardo Víctor Sotomayor García, Alcaldede la Municipalidad Distrital de Bellavista, contra laResolución de Contraloría Nº 295-2003-CG, emitidacomo resultado del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Bellavista de la ProvinciaConstitucional del Callao, por el período comprendi-do entre enero y febrero de 2003; y la Hoja Informati-va Nº 035-2003-CG/LOC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2003-CG, expedida el 3 de setiembre de 2003, y pu-blicada el 6 de setiembre de 2003, se autorizó al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para queen nombre y representación del Estado inicie las ac-ciones legales contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe Especial Nº 239-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Bellavista por el perío- do comprendido entre enero y febrero de 2003, con-siderando operaciones anteriores y posteriores al ci-tado período; Que, mediante el recurso de vistos, el recurrente impugna el acto contenido en la Resolución de Con- traloría Nº 295-2003-CG, solicitando asimismo la sus- pensión en la ejecución del mismo, por considerar quelos hechos constitutivos de indicios de la comisiónde los delitos de colusión defraudatoria y abuso deautoridad, que fueron descritos y motivaron la expe-dición de la citada Resolución, son parte de un pro- ceso penal actualmente en trámite, respecto del cual el órgano jurisdiccional correspondiente declaró noha lugar a la apertura de instrucción respecto de supersona, por lo que resultaría de aplicación el princi-pio del non bis in idem, recogido en el artículo 90ºdel Código Penal; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales corres-pondientes, la Contraloría General de la Repúblicaha emitido reiterados y uniformes pronunciamientosestableciendo que dichas autorizaciones tienen lacalidad de actos de administración interna destina- dos a organizar o hacer funcionar a la propia Enti- dad, a fin de que sean las autoridades competentesde la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos jurídicos en for-ma directa, resultando por tanto actos inimpugnables,de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Art. 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en concordancia con el Art. 206ºdel mismo cuerpo normativo; Que, el principio del non bis in idem en materia penal, invocado por el recurrente como sustento desu impugnación, implica la prohibición de que por un mismo hecho, en que haya identidad de sujeto, he- cho y fundamento, una persona pueda ser sanciona-da dos veces, tanto en sede administrativa como ju-dicial; sin embargo, para que el principio opere esnecesario que exista un pronunciamiento firme y de-finitivo del órgano judicial competente, aspecto que