Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2003 (03/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocacion de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a FERREYROS S.A.A., al Banco de Credito del Peru en su calidad de entidad estructuradora, a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WITHMORY Gerente General (e) 19869

ESSALUD
Declaran nulidad de convocatorias de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 "Contratacion del Servicio de MORDAZA de Ropa Hospitalaria" de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 880-PE-ESSALUD-2003

MORDAZA, 28 de octubre del 2003 VISTOS: Los Expedientes de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 "Contratacion del Servicio de MORDAZA de Ropa Hospitalaria", y; la Carta Nº 4296-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de MORDAZA del 2003, la Gerencia Departamental MORDAZA convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 "Contratacion del Servicio de MORDAZA de Ropa Hospitalaria", por un valor referencial de S/. 248,500.00 (Doscientos cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al Acta de fecha 13 de junio del 2003, el Comite Especial declaro desierta la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, al haberse presentado solo una propuesta. La declaratoria de desierto fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2003; Que, el 14 de MORDAZA del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la MORDAZA convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 "Contratacion del Servicio de MORDAZA de Ropa Hospitalaria";

Que, conforme al Acta de fecha 4 de agosto del 2003, el Comite Especial declaro desierta la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, al no haberse presentado ninguna propuesta. Con fecha 8 de agosto del 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano la declaratoria de desierto; Que, conforme al Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, el literal a) del numeral 5.7 "Hoja de Propuesta Economica" de las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, establece que en la propuesta economica se considerara como MORDAZA tres (3) decimales; Que, en tal sentido, el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 infringe el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7 "Hoja de Propuesta Economica" de la Primera y MORDAZA Convocatoria de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021, se establece que: "En caso de existir varias ofertas, cada una tendra su correspondiente Hoja de Propuesta Economica."; Que, sobre el particular, cabe senalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que, "...ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemos entender que es "la accion o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de MORDAZA alternando con otra."; asimismo, senala que permitir que un postor pueda ofrecer mas de una propuesta, contraviene lo senalado en el numeral 28 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el cual define como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta "En consecuencia un postor no puede presentar mas de una propuesta por item, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta"; Que, al establecer la posibilidad de que un postor presente mas de una oferta, las Bases de la Primera y MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00021 contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme al articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la Convocatoria del MORDAZA de seleccion. Asimismo, segun el articulo 27º de su Reglamento, el valor referencial se determina sobre la base de los precios de MORDAZA e incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar. De igual modo, el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el valor referencial no podra tener una antiguedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las formulas

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