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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de noviembre de 2003 CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º de dicho Reglamen-to. La colocación de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse enun plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores, y siempre y cuando el pla-zo del programa y del trámite anticipado no hayanculminado. El plazo de colocación es prorrogable hastapor un período igual, a petición de parte. Para tales efec-tos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu-ción no implican que CONASEV recomiende la inversiónen los valores u opine favorablemente sobre las pers- pectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición delos interesados en el Registro Público del Mercado deValores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a FERREYROS S.A.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora, a Credibol- sa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad deagente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsade Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General (e) 19869 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA /G30/G33/G32/G39/G43/G30/G30/G30/G32/G31/G20/G22/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G6F/G70/G61/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G22/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 880-PE-ESSALUD-2003 Lima, 28 de octubre del 2003 VISTOS: Los Expedientes de la Primera y Segunda Convocato- ria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021"Contratación del Servicio de Lavado de Ropa Hospita-laria", y; la Carta Nº 4296-OCAJ-ESSALUD-2003 de laOficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de mayo del 2003, la Gerencia Departamental Huánuco convocó a laAdjudicación Directa Pública Nº 0329C00021 "Con-tratación del Servicio de Lavado de Ropa Hospitalaria",por un valor referencial de S/. 248,500.00 (Doscientoscuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos So- les); Que, conforme al Acta de fecha 13 de junio del 2003, el Comité Especial declaró desierta la Adjudicación Di-recta Pública Nº 0329C00021, al haberse presentadosólo una propuesta. La declaratoria de desierto fue pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del 2003; Que, el 14 de julio del 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la segunda convocatoria a la Adju-dicación Directa Pública Nº 0329C00021 "Contratacióndel Servicio de Lavado de Ropa Hospitalaria";Que, conforme al Acta de fecha 4 de agosto del 2003, el Comité Especial declaró desierta la Segun-da Convocatoria de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0329C00021, al no haberse presentado ningunapropuesta. Con fecha 8 de agosto del 2003, se publi-có en el Diario Oficial El Peruano la declaratoria de desierto; Que, conforme al Acuerdo Nº 017/010 del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26de setiembre del 2002, los valores referenciales queestablezcan las Entidades y las propuestas econó- micas que presenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en ci-fras monetarias que consideren hasta un máximo dedos (2) decimales; Que, el literal a) del numeral 5.7 "Hoja de Propues- ta Económica" de las Bases de la Primera y Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021, establece que en la propuesta econó-mica se considerará como máximo tres (3) decima-les; Que, en tal sentido, el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Primera y Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021 in- fringe el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7 "Hoja de Propuesta Económica" de la Primera y Se-gunda Convocatoria de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021, se establece que: "En caso de existir varias ofertas, cada una tendrá sucorrespondiente Hoja de Propuesta Económica."; Que, sobre el particular, cabe señalar que median- te Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el casoreferido a las observaciones a las Bases de la Licita- ción Pública Internacional Nº 0199L00181, el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, ha señalado que, "...ni la Ley ni el Reglamentohan contemplado la figura de "propuestas alternati-vas". Por alternativa, debemos entender que es "laacción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra."; asimismo, señala que permitirque un postor pueda ofrecer más de una propuesta,contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitadaque participa en un proceso de selección desde elmomento que presenta su propuesta "En consecuen-cia un postor no puede presentar más de una pro-puesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta"; Que, al establecer la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Primeray Segunda Convocatoria de la Adjudicación DirectaPública Nº 0329C00021 contravienen la normatividadsobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, conforme al artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, el valor referencial será determi-nado sobre la base de los costos estimados por ladependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos me- ses anteriores a la Convocatoria del proceso de se-lección. Asimismo, según el artículo 27º de su Re-glamento, el valor referencial se determina sobre labase de los precios de mercado e incluye todos lostributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras aadquirir o contratar. De igual modo, el artículo 30º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, establece que el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) me- ses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas