Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20305

Que, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes a cargo de la ONP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 144-96-EF se aprobaron las normas reglamentarias para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, dispone que el FCR tiene caracter intangible y su finalidad es respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, adicionalmente, el articulo 7º del dispositivo MORDAZA mencionado senala que los recursos del FCR solo pueden ser utilizados para el pago de los Bonos de Reconocimiento y para atender las obligaciones previsionales que cuenten con respaldo actuarial que este a cargo de la ONP; Que, asimismo, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 144-96-EF establece entre otros que, en el caso de las privatizaciones que se produzcan a partir de la vigencia del citado dispositivo, se entregara al FCR las reservas actuariales de las empresas del Estado que se privaticen; Que, en aplicacion de lo expuesto en el considerando precedente, el FCR viene administrando las reservas actuariales de diversas empresas del Estado que han sido privatizadas o liquidadas; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 20530 dispone que en los casos de acumulacion de servicios, el pago de las pension o compensacion se efectuara por la entidad en que cese el trabajador, senalando que si parte de los servicios hubieren sido prestados en entidades que financian el pago de las remuneraciones con recursos distintos a los del Tesoro Publico, estas transferiran a la entidad pagadora, la parte proporcional del monto de la pension, en funcion de los anos de servicios prestados en ellas; Que, la reserva actuarial para el pago de las obligaciones previsionales de las citadas empresas, privatizadas o liquidadas, incluye la parte alicuota que les corresponde asumir por sus ex trabajadores que se jubilen al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 en otras dependencias del Estado y que fueron registrados en la informacion que sirvio de base para su calculo; Que, es necesario precisar el alcance de los articulos 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, con el fin de posibilitar el pago, por parte del FCR, de la pension alicuota, generada por ex trabajadores contemplados en el calculo de la reserva actuarial, acogidos a los beneficios del Decreto Ley Nº 20530 en dependencias del Estado distintas a la ONP; De conformidad con lo dispuesto en las normas expuestas, el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que, cuando el calculo de la reserva actuarial destinada al pago de obligaciones previsionales que correspondan a ex trabajadores de empresas del Estado, privatizadas o liquidadas, comprenda nominalmente a personal de la misma empresa, acogido a los beneficios del Decreto Ley Nº 20530 en una entidad distinta a la ONP, el FCR debera disponer mensualmente la transferencia de la correspondiente pension alicuota a la entidad pagadora, asi como cancelar las obligaciones devengadas por tal concepto, con cargo a la transferencia recibida para este fin. Articulo 2º.- Para solicitar la transferencia de fondos, la entidad pagadora debera presentar mensualmente a la ONP la planilla nominal de los trabajadores comprendidos en el citado beneficio, con el detalle del importe a transferir por concepto de la alicuota que corresponde cancelar al FCR. Articulo 3º.- La aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en ningun caso irrogara gasto alguno al Tesoro Publico.

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable destinada a apoyar el Proyecto "Desarrollo de los Mecanismos Financieros Innovadores para la Defensa de la Gobernabilidad Democratica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2003-EF MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF otorgara al Ministerio de Economia y Finanzas, una Cooperacion Tecnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 28 000,00 (VEINTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a brindar apoyo al Proyecto "Desarrollo de los Mecanismos Financieros Innovadores para la Defensa de la Gobernabilidad Democratica"; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion, asi como suscribir la Carta Convenio Nº PE-271/2003, la misma que cuenta con la opinion favorable de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF, al Ministerio de Economia y Finanzas - MEF, hasta por la suma de US$ 28 000,00 (VEINTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a brindar apoyo al Proyecto "Desarrollo de los Mecanismos Financieros Innovadores para la Defensa de la Gobernabilidad Democratica". Articulo 2º.- Autorizar, al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien este designe, suscriba la Carta Convenio Nº PE-271/2003, asi como los demas documentos que se requieran para formalizar la citada Cooperacion Tecnica No Reembolsable. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20310

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en foro sobre oportunidades de inversion y negocios en el Peru y en diversas reuniones, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2003-EF MORDAZA, 3 de noviembre de 2003

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