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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 817 crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR,con el objeto de respaldar las obligaciones de los regíme-nes a cargo de la ONP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 144-96-EF se aprobaron las normas reglamentarias para el funciona-miento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, dispone que el FCR tiene carácter intangible y su finalidades respaldar las obligaciones de los regímenes previsiona-les a cargo de la Oficina de Normalización Previsional(ONP); Que, adicionalmente, el artículo 7º del dispositivo an- tes mencionado señala que los recursos del FCR sólopueden ser utilizados para el pago de los Bonos de Reco-nocimiento y para atender las obligaciones previsionalesque cuenten con respaldo actuarial que esté a cargo dela ONP; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 144-96-EF establece entre otros que,en el caso de las privatizaciones que se produzcan a partirde la vigencia del citado dispositivo, se entregará al FCRlas reservas actuariales de las empresas del Estado quese privaticen; Que, en aplicación de lo expuesto en el considerando precedente, el FCR viene administrando las reservas ac-tuariales de diversas empresas del Estado que han sidoprivatizadas o liquidadas; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 20530 dispo- ne que en los casos de acumulación de servicios, el pagode las pensión o compensación se efectuará por la enti-dad en que cese el trabajador, señalando que si partede los servicios hubieren sido prestados en entidadesque financian el pago de las remuneraciones con recur-sos distintos a los del Tesoro Público, éstas transferirána la entidad pagadora, la parte proporcional del montode la pensión, en función de los años de servicios presta-dos en ellas; Que, la reserva actuarial para el pago de las obliga- ciones previsionales de las citadas empresas, privatiza-das o liquidadas, incluye la parte alícuota que les correspon-de asumir por sus ex trabajadores que se jubilen al amparodel Decreto Ley Nº 20530 en otras dependencias del Esta-do y que fueron registrados en la información que sirvió debase para su cálculo; Que, es necesario precisar el alcance de los artículos 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, con el fin deposibilitar el pago, por parte del FCR, de la pensión alícuo-ta, generada por ex trabajadores contemplados en el cál-culo de la reserva actuarial, acogidos a los beneficios delDecreto Ley Nº 20530 en dependencias del Estado distin-tas a la ONP; De conformidad con lo dispuesto en las normas expues- tas, el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Polí-tica del Perú y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Precísase que, cuando el cálculo de la reserva actuarial destinada al pago de obligaciones previ-sionales que correspondan a ex trabajadores de empresasdel Estado, privatizadas o liquidadas, comprenda nominal-mente a personal de la misma empresa, acogido a los be-neficios del Decreto Ley Nº 20530 en una entidad distinta ala ONP, el FCR deberá disponer mensualmente la transfe-rencia de la correspondiente pensión alícuota a la entidadpagadora, así como cancelar las obligaciones devengadaspor tal concepto, con cargo a la transferencia recibida paraeste fin. Artículo 2º.- Para solicitar la transferencia de fondos, la entidad pagadora deberá presentar mensualmente a laONP la planilla nominal de los trabajadores comprendidosen el citado beneficio, con el detalle del importe a transferirpor concepto de la alícuota que corresponde cancelar alFCR. Artículo 3º.- La aplicación de lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo en ningún caso irrogará gasto al-guno al Tesoro Público.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20305 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G20/G52/G65/G65/G6D/G2D /G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G22/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G49/G6E/G6E/G6F/G76/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G6F/G62/G65/G72/G6E/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2003-EF Lima, 3 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas, una Cooperación Téc-nica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 28 000,00(VEINTIOCHO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),para ser destinada a brindar apoyo al Proyecto "Desarrollo delos Mecanismos Financieros Innovadores para la Defensa dela Gobernabilidad Democrática"; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuan-to constituye una valiosa contribución, así como suscribirla Carta Convenio Nº PE-271/2003, la misma que cuentacon la opinión favorable de la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto SupremoNº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la Cooperación Técnica No Reembol- sable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento -CAF, al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, hasta por lasuma de US$ 28 000,00 (VEINTIOCHO MIL Y 00/100 DÓLA-RES AMERICANOS), para ser destinada a brindar apoyo alProyecto "Desarrollo de los Mecanismos Financieros Innova-dores para la Defensa de la Gobernabilidad Democrática". Artículo 2º.- Autorizar, al Ministro de Economía y Fi- nanzas, o a quién éste designe, suscriba la Carta Conve-nio Nº PE-271/2003, así como los demás documentos quese requieran para formalizar la citada Cooperación Técni-ca No Reembolsable. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20310 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2003-EF Lima, 3 de noviembre de 2003