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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 - Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Espe- cial de Docentes de Educación Superior. - Ley N° 27491, Ley que establece el nombramiento de docentes en plazas orgánicas presupuestadas. - Resolución Ministerial N° 651-2000-ED, Disposi- ción para ejercer docencia en materia de Educación Re-ligiosa. - Ley N° 27971, Ley que faculta el Nombramiento de los Profesores Aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley N° 27491. - Decreto Supremo N° 020-2003-ED, Reglamento de la Ley N° 27971. - Resolución Ministerial N° 853-2003-ED, Disposicio- nes referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación, de medidas de Emergencia Educativa y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. - Decreto Supremo N° 021-2003-ED, Declaran en Emer- gencia al Sector Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004. - Decreto Supremo N° 023-2003-ED, Disposiciones de emergencia y reforma en aplicación de la Ley General de Educación. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. Los funcionarios responsables de la ejecución del proceso de nombramiento, en todas sus etapas, deberán cumplir estrictamente con los plazos establecidos en elcronograma adjunto a la presente directiva. 2. Los nombramientos docentes tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2004. 3. De la inscripción general: Todos los profesores aprobados deberán obligatoriamente presentar su soli- citud de nombramiento en la primera etapa, adjuntandocopia autenticada del Título Pedagógico. Asimismo, losdocentes participantes con igual puntaje deberán agre-gar copias autenticadas de las resoluciones y constan-cias de pago de remuneraciones que acrediten su tiem- po de servicios; condición que también deben cumplir aquellos con Título Universitario no Pedagógico quepostulan a Institutos de Educación Superior no Univer-sitaria. 4. Para el caso de desistimientos presentados en el proceso de nombramiento de docentes 2002, los docen- tes que expresaron su renuncia al derecho mediante sus- cripción de Acta de Desistimiento o Renuncia , registran- do además su huella digital, no podrán ser consideradosen el proceso a que se refiere la Ley N° 27971; sin em-bargo aquellos que no se presentaron en la etapa deadjudicación, pueden ser considerados en éste, si no existe documento suscrito por ellos, en el que se expre- se renuncia al derecho para continuar en el proceso denombramiento. 5. Teniendo en cuenta que con la implementación del Decreto Supremo N° 015-2002-ED, sobre Reestructuraciónde las Direcciones Regionales de Educación, se ha modi- ficado la jurisdicción geográfica de las Unidades Ejecuto- ras; los Cuadros de Méritos y la relación de las plazas or-gánicas vacantes serán de acuerdo a la distribución juris-diccional geográfica anterior (Región, Subregión y USE),emitiendo la resolución de nombramiento el Titular de laentidad según su competencia. 6. De acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, en las Direcciones Regionales : Arequipa, Cusco, Junín, Lam-bayeque, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, el proceso de adjudica-ción se iniciará en la 2da. etapa, de acuerdo al cronogramaestablecido (pero indefectiblemente se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 3). 7. El proceso de nombramiento debe ceñirse estric- tamente al cronograma establecido por la presente di-rectiva. No se puede prescindir de una etapa anterior,para solicitar su nombramiento en la etapa inmediata pos-terior. 8. La adjudicación de plazas para nombramiento de personal docente se hará solamente en las plazas orgáni-cas vacantes y presupuestadas, que a continuación se in-dican:a) aquellas no adjudicadas en el Concurso Público de la Ley N° 27491. b) aquellas no reportadas para el Concurso Público de la Ley N° 27491, e identificadas al 24 de mayo del 2003. c) aquellas producidas por reasignación, cese, promo- ción o separación definitiva del servicio, al 24 de mayo del 2003. Asimismo, las plazas señaladas deben satisfacer una demanda mínima del servicio educativo de acuerdo a loseñalado en la Directiva Pedagógica aprobada por R.M.N° 310-2003-ED, de lo contrario no se efectuará el nom- bramiento. Todas estas plazas deberán haber sido reportadas al MED, de acuerdo a lo señalado en el Art. 6° del Regla-mento. 9. Las plazas señaladas en el numeral anterior, no po- drán ser cubiertas por reasignación o reubicación. Asimis- mo, por ningún motivo se podrán cubrir con nombramiento,aquellas plazas orgánicas vacantes que se generen des-pués del 24 de mayo del 2003. 10. Por ninguna razón, las plazas reportadas por el Órgano Intermedio y ratificadas por la sede central del Ministerio de Educación podrán ser cambiadas en su especialidad, modalidad ni turno, bajo responsabilidadadministrativa del funcionario que disponga el cambio. 11. Las plazas orgánicas vacantes de personal Directi- vo, Jerárquico, Auxiliar de Educación, Promotores cultura-les y deportivos, Coordinadoras PRONOEI, Especialistas de Educación no serán consideradas en el presente pro- ceso de nombramiento. 12. Los profesores aprobados sólo podrán solicitar nombramiento en plaza vacante de la misma especiali-dad y/o modalidad del proceso de Concurso Público de laLey N° 27491, para el proceso inicial de adjudicación en la 1ra. y 2da. etapa, sin embargo aquellos docentes cuyo título pedagógico comprenda dos especialidades o poseandos títulos pedagógicos podrán hacerlo de acuerdo a loseñalado en los Arts. 14° y 21° de Reglamento, y en lasfechas establecidas en el cronograma. 13. De existir docentes con igual puntaje para el mis- mo nivel, modalidad y especialidad, se debe preferir al docente que tiene mayor tiempo de servicio prestadoen la condición de contratado en la modalidad y/oespecialidad; de persistir el empate se tomará en cuentala antigüedad del título profesional exigido para laplaza. 14. Las adjudicaciones de las plazas docentes se efec- túan de acuerdo al estricto orden de méritos, debiendomaterializarse los nombramientos con jornadas laboralescompletas de acuerdo al nivel y/o modalidad (no es posiblecompletar la jornada laboral en 2 centros educativos o más),siendo : - Educación Inicial, Primaria y Especial : 30 horas pe- dagógicas. - Educación Secundaria y Ocupacional : 24 horas pe- dagógicas. - Educación Superior : 40 horas pedagógicas (turno diur- no) y 30 horas pedagógicas (turno nocturno). 15. Tratándose de Centros Educativos Unitarios, cuyas plazas orgánicas vacantes están presupuestadas con 30ó 40 horas, se podrá nombrar como Profesor de Aula se-gún corresponda. 16. El nombramiento de docentes sin Título Peda- gógico en Institutos y Escuelas Superiores y de Edu-cación Técnica, se realizará en la 3ra. etapa de acuer-do con el cronograma adjunto, donde sólo pueden par-ticipar los profesionales con Título Universitario de laespecialidad, que acrediten tener como mínimo cinco años de servicios en la especialidad requerida (inde- fectiblemente se deberá cumplir con lo señalado en elnumeral 3). 17. Para cubrir plazas orgánicas vacantes en Institu- ciones Educativas con convenio (Religioso o Parroquial),los profesores participantes en este proceso de nombra- miento deberán contar además del Título Pedagógico de la especialidad, con la autorización del Director de dicha En-