Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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- Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial de Docentes de Educacion Superior. - Ley N° 27491, Ley que establece el nombramiento de docentes en plazas organicas presupuestadas. - Resolucion Ministerial N° 651-2000-ED, Disposicion para ejercer docencia en materia de Educacion Religiosa. - Ley N° 27971, Ley que faculta el Nombramiento de los Profesores Aprobados en el Concurso Publico autorizado por la Ley N° 27491. - Decreto Supremo N° 020-2003-ED, Reglamento de la Ley N° 27971. - Resolucion Ministerial N° 853-2003-ED, Disposiciones referentes a la aplicacion progresiva de la Ley General de Educacion, de medidas de Emergencia Educativa y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. - Decreto Supremo N° 021-2003-ED, Declaran en Emergencia al Sector Educativo Nacional durante el bienio 20032004. - Decreto Supremo N° 023-2003-ED, Disposiciones de emergencia y reforma en aplicacion de la Ley General de Educacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Los funcionarios responsables de la ejecucion del MORDAZA de nombramiento, en todas sus etapas, deberan cumplir estrictamente con los plazos establecidos en el cronograma adjunto a la presente directiva. 2. Los nombramientos docentes tendran vigencia a partir del 1 de marzo de 2004. 3. De la inscripcion general: Todos los profesores aprobados deberan obligatoriamente presentar su solicitud de nombramiento en la primera etapa, adjuntando MORDAZA autenticada del Titulo Pedagogico. Asimismo, los docentes participantes con igual puntaje deberan agregar copias autenticadas de las resoluciones y constancias de pago de remuneraciones que acrediten su tiempo de servicios; condicion que tambien deben cumplir aquellos con Titulo Universitario no Pedagogico que postulan a Institutos de Educacion Superior no Universitaria. 4. Para el caso de desistimientos presentados en el MORDAZA de nombramiento de docentes 2002, los docentes que expresaron su renuncia al derecho mediante suscripcion de Acta de Desistimiento o Renuncia, registrando ademas su huella digital, no podran ser considerados en el MORDAZA a que se refiere la Ley N° 27971; sin embargo aquellos que no se presentaron en la etapa de adjudicacion, pueden ser considerados en este, si no existe documento suscrito por ellos, en el que se exprese renuncia al derecho para continuar en el MORDAZA de nombramiento. 5. Teniendo en cuenta que con la implementacion del Decreto Supremo N° 015-2002-ED, sobre Reestructuracion de las Direcciones Regionales de Educacion, se ha modificado la jurisdiccion geografica de las Unidades Ejecutoras; los MORDAZA de Meritos y la relacion de las plazas organicas vacantes seran de acuerdo a la distribucion jurisdiccional geografica anterior (Region, Subregion y USE), emitiendo la resolucion de nombramiento el Titular de la entidad segun su competencia. 6. De acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, en las Direcciones Regionales : MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali, el MORDAZA de adjudicacion se iniciara en la 2da. etapa, de acuerdo al cronograma establecido (pero indefectiblemente se debera cumplir con lo senalado en el numeral 3). 7. El MORDAZA de nombramiento debe cenirse estrictamente al cronograma establecido por la presente directiva. No se puede prescindir de una etapa anterior, para solicitar su nombramiento en la etapa inmediata posterior. 8. La adjudicacion de plazas para nombramiento de personal docente se MORDAZA solamente en las plazas organicas vacantes y presupuestadas, que a continuacion se indican:

a) aquellas no adjudicadas en el Concurso Publico de la Ley N° 27491. b) aquellas no reportadas para el Concurso Publico de la Ley N° 27491, e identificadas al 24 de MORDAZA del 2003. c) aquellas producidas por reasignacion, cese, promocion o separacion definitiva del servicio, al 24 de MORDAZA del 2003. Asimismo, las plazas senaladas deben satisfacer una demanda minima del servicio educativo de acuerdo a lo senalado en la Directiva Pedagogica aprobada por R.M. N° 310-2003-ED, de lo contrario no se efectuara el nombramiento. Todas estas plazas deberan haber sido reportadas al MED, de acuerdo a lo senalado en el Art. 6° del Reglamento. 9. Las plazas senaladas en el numeral anterior, no podran ser cubiertas por reasignacion o reubicacion. Asimismo, por ningun motivo se podran cubrir con nombramiento, aquellas plazas organicas vacantes que se generen despues del 24 de MORDAZA del 2003. 10. Por ninguna razon, las plazas reportadas por el Organo Intermedio y ratificadas por la sede central del Ministerio de Educacion podran ser cambiadas en su especialidad, modalidad ni turno, bajo responsabilidad administrativa del funcionario que disponga el cambio. 11. Las plazas organicas vacantes de personal Directivo, Jerarquico, Auxiliar de Educacion, Promotores culturales y deportivos, Coordinadoras PRONOEI, Especialistas de Educacion no seran consideradas en el presente MORDAZA de nombramiento. 12. Los profesores aprobados solo podran solicitar nombramiento en plaza vacante de la misma especialidad y/o modalidad del MORDAZA de Concurso Publico de la Ley N° 27491, para el MORDAZA inicial de adjudicacion en la 1ra. y 2da. etapa, sin embargo aquellos docentes cuyo titulo pedagogico comprenda dos especialidades o posean dos titulos pedagogicos podran hacerlo de acuerdo a lo senalado en los Arts. 14° y 21° de Reglamento, y en las fechas establecidas en el cronograma. 13. De existir docentes con igual puntaje para el mismo nivel, modalidad y especialidad, se debe preferir al docente que tiene mayor tiempo de servicio prestado en la condicion de contratado en la modalidad y/o especialidad; de persistir el empate se tomara en cuenta la antiguedad del titulo profesional exigido para la plaza. 14. Las adjudicaciones de las plazas docentes se efectuan de acuerdo al estricto orden de meritos, debiendo materializarse los nombramientos con jornadas laborales completas de acuerdo al nivel y/o modalidad (no es posible completar la jornada laboral en 2 centros educativos o mas), siendo : - Educacion Inicial, Primaria y Especial : 30 horas pedagogicas. - Educacion Secundaria y Ocupacional : 24 horas pedagogicas. - Educacion Superior : 40 horas pedagogicas (turno diurno) y 30 horas pedagogicas (turno nocturno). 15. Tratandose de Centros Educativos Unitarios, cuyas plazas organicas vacantes estan presupuestadas con 30 o 40 horas, se podra nombrar como Profesor de Aula segun corresponda. 16. El nombramiento de docentes sin Titulo Pedagogico en Institutos y Escuelas Superiores y de Educacion Tecnica, se realizara en la 3ra. etapa de acuerdo con el cronograma adjunto, donde solo pueden participar los profesionales con Titulo Universitario de la especialidad, que acrediten tener como minimo cinco anos de servicios en la especialidad requerida (indefectiblemente se debera cumplir con lo senalado en el numeral 3). 17. Para cubrir plazas organicas vacantes en Instituciones Educativas con convenio (Religioso o Parroquial), los profesores participantes en este MORDAZA de nombramiento deberan contar ademas del Titulo Pedagogico de la especialidad, con la autorizacion del Director de dicha En-

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