Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

Que, de lo actuado aparece que con fecha 19 de setiembre del ano en curso, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia de fecha 7 de marzo ultimo que declaro infundadas las excepciones de falta de legimitidad para obrar del demandado y caducidad, e improcedente las solicitudes de extromision del MORDAZA, fundada en parte la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Paredes; en consecuencia inaplicable para el actor el articulo unico del Decreto Ley Nº 25423, asi como el Decreto Ley Nº 25454, y dispone su reincorporacion inmediata como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; y que se compute el tiempo no laborado para efectos de la antiguedad en el cargo y para efectos pensionables; revocando el extremo que solicita el reconocimiento de haberes dejados de percibir, la que reformandola declararon improcedente dicho extremo, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma legal que corresponda; Que, por auto de fecha 17 de octubre del presente ano, se dicta el auto de requerimiento para el cumplimiento de la sentencia que dispone la reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; Que, la sentencia expedida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y la resolucion de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA que la confirma, constituyen mandato imperativo, MORDAZA si por MORDAZA constitucional las acciones de garantia provistas de un tramite sumarisimo tienen por objeto retrotraer las cosas al estado anterior al momento en el que se produjo la violacion a los derechos fundamentales de la persona; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado Declaracion Jurada con firma legalizada ante Notario Publico, de no tener ningun impedimento ni incompatibilidad para ejercer el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, el articulo 221º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que la precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen; Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 29 de MORDAZA de 1989; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al momento de su cese. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 20260

Disponen garantizar ingreso y seguridad de personal, litigantes y abogados a dependencias del Poder Judicial ante la huelga MORDAZA por trabajadores a partir del 4 de noviembre
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 135-2003-CE-PJ MORDAZA, 31 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1997-2003-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, ante la huelga MORDAZA por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial a partir del 04 de noviembre del ano en curso, resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin de que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA Amez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridad del personal que quiera laborar. Articulo Segundo.- Garantizar el ingreso de los litigantes y abogados a todas las dependencias del Poder Judicial. Articulo Tercero.- No permitir cualquier acto que perturbe o altere las labores en los recintos judiciales de toda la Republica, por parte de los trabajadores que acaten la huelga. Articulo Cuarto.- Solicitar a las autoridades respectivas el adecuado MORDAZA de la fuerza publica. Articulo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio y salida del personal estara a cargo del Jefe Inmediato Superior: 5.1. A Nivel Jurisdiccional: 5.1.1. En las MORDAZA Supremas - Relator. 5.1.2. En las MORDAZA Superiores - El senor Presidente de Sala. 5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos, Juzgado de Paz Letrado, Modulos Basicos de Justicia y Corporativos - El senor Juez. 5.2. A Nivel Administrativo: 5.2.1. Administradores de Sede de Corte. 5.3. El Control de Asistencia y Permanencia se efectuara en el formato adjunto, donde se consignara la hora de ingreso, refrigerio y salida. 5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberan recopilar los formatos de todos los organos de su Sede, tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, y posteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con MORDAZA al Organo de Control de su Sede al finalizar la jornada laboral. Articulo Sexto.- Cursar circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20261

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