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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de lo actuado aparece que con fecha 19 de se- tiembre del año en curso, la Cuarta Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de fe-cha 7 de marzo último que declaró infundadas las excep- ciones de falta de legimitidad para obrar del demandado y caducidad, e improcedente las solicitudes de extromisióndel proceso, fundada en parte la demanda interpuesta pordon Antonio Pajares Paredes; en consecuencia inaplicablepara el actor el artículo único del Decreto Ley Nº 25423,así como el Decreto Ley Nº 25454, y dispone su reincorpo- ración inmediata como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; y que se compute el tiempo no laborado paraefectos de la antigüedad en el cargo y para efectos pensio-nables; revocando el extremo que solicita el reconocimien-to de haberes dejados de percibir, la que reformándola de-clararon improcedente dicho extremo, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma legal que corresponda; Que, por auto de fecha 17 de octubre del presente año, se dicta el auto de requerimiento para el cumplimiento dela sentencia que dispone la reincorporación del señor An-tonio Pajares Paredes en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; Que, la sentencia expedida por el Trigésimo Quinto Juz- gado Civil de Lima y la resolución de la Cuarta Sala Civilde Lima que la confirma, constituyen mandato imperativo,máxime si por principio constitucional las acciones de ga-rantía provistas de un trámite sumarísimo tienen por objeto retrotraer las cosas al estado anterior al momento en el que se produjo la violación a los derechos fundamentalesde la persona; Que, el señor Antonio Pajares Paredes ha presentado Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Pú-blico, de no tener ningún impedimento ni incompatibilidad para ejercer el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República; Que, el artículo 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la prece-dencia de los Magistrados depende de la antigüedad en elgrado al que pertenecen; Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la República, aparece que el señor Antonio Pa-jares Paredes prestó juramento como Vocal Titular del Su-premo Tribunal el 29 de mayo de 1989; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión extraordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar al señor Antonio Pa- jares Paredes en el cargo de Vocal Titular de la Corte Su- prema de Justicia de la República, conservando la anti-güedad que tenía al momento de su cese. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional dela Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZEN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 20260/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G6C/G69/G74/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G20/G68/G75/G65/G6C/G67/G61/G20/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G34/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2003-CE-PJ Lima, 31 de octubre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1997-2003-GG/PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, ante la huelga anunciada por la Federación Na- cional de Trabajadores del Poder Judicial a partir del 04 denoviembre del año en curso, resulta necesario dictar lasmedidas pertinentes a fin de que las dependencias de estePoder del Estado funcionen adecuadamente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la inter- vención de los señores Consejeros Edgardo Amez Herre-ra y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de licencia,por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridad del personal que quiera laborar. Artículo Segundo.- Garantizar el ingreso de los litigan- tes y abogados a todas las dependencias del Poder Judicial. Artículo Tercero.- No permitir cualquier acto que per- turbe ó altere las labores en los recintos judiciales de todala República, por parte de los trabajadores que acaten lahuelga. Artículo Cuarto.- Solicitar a las autoridades respec- tivas el adecuado auxilio de la fuerza pública. Artículo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio y sa- lida del personal estará a cargo del Jefe Inmediato Supe-rior: 5.1. A Nivel Jurisdiccional: 5.1.1. En las Salas Supremas - Relator.5.1.2. En las Salas Superiores - El señor Presidente de Sala. 5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos, Juzga- do de Paz Letrado, Módulos Básicos de Justicia y Corporati-vos - El señor Juez. 5.2. A Nivel Administrativo: 5.2.1. Administradores de Sede de Corte. 5.3. El Control de Asistencia y Permanencia se efec- tuará en el formato adjunto, donde se consignará la horade ingreso, refrigerio y salida. 5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberán reco- pilar los formatos de todos los órganos de su Sede, tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, y posteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de laGerencia General del Poder Judicial, con copia al Órgano deControl de su Sede al finalizar la jornada laboral. Artículo Sexto.- Cursar circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA 20261