TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G43/G45/G2D/G50/G4A/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G75/G6D/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2003-CE-PJ Lima, 15 de octubre del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4159-2003-P-CSJLI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; 001-2003-VS-P-CSJA, cursado por los Vocales integrantes de la Primera ySegunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia deArequipa; y 4118-2003-P-CSJCN-PJ, del Presidente de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los documentos remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Cono Nor-te de Lima, así como por la Primera y Segunda Sala Penalde la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en generalexpresan criterios sobre la vigencia de la Resolución Ad-ministrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de setiembre delaño en curso, mediante la cual se regula la implementa-ción del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, sobre el particular, es necesario ratificar que la Constitución no establece prescripciones sobre la compe-tencia y atribuciones de los órganos jurisdiccionales dis-tintos a la Corte Suprema, derivando tales aspectos a laLey; Que, tampoco la Constitución Política del Estado esta- blece reserva de ley orgánica en materia de competenciade la actividad recursal, sino en cuanto a la estructura yfuncionamiento de los órganos del Estado; Que, la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ se orienta a regular la implementación de un dispositivolegal de carácter procesal que establece la competenciaalternativa en materia recursal de los procesos penalessumarios, precisando que el recurso de apelación puedeser resuelto por el pleno de los miembros de una Sala Pe-nal Superior o por uno de ellos, atendiendo a la compleji-dad del asunto; Que, se trata claramente de una atribución competen- cial en materia de recurso de apelación que correspondefijarla a la ley (Decreto Legislativo Nº 124), no estableciendomodificaciones a la estructura de los órganos jurisdiccio-nales; Que, en ese sentido, la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ es compatible con el Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentidoque no se modifica la conformación de la Sala a que serefiere el artículo 38º, tanto más si el artículo 41º de dichaley señala que las Salas Penales conocen de los recursosde apelación de su competencia conforme a ley. Y la ley(Decreto Legislativo Nº 124) ha establecido que en materiade recurso de apelación en procesos sumarios, éste pue-de ser resuelto alternativamente por el pleno de los miem-bros de la Sala o por uno de ellos, atendiendo al número deprocesados y a la complejidad del caso; Que, por otro lado, en materia de competencia debe considerarse la Vigésimo Tercera Disposición Final y Tran-sitoria de la acotada Ley Orgánica del Poder Judicial queestablece: "Las disposiciones de carácter procesal conte-nidas en esta ley, son de aplicación supletoria a las nor-mas procesales específicas"; Que, en todo caso, resulta conveniente establecer dis- posiciones complementarias para la adecuada aplicaciónde la mencionada Resolución Administrativa Nº 112-2003- CE-PJ; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejara-no por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el literal 1 del artículo pri- mero de la Resolución Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ,su fecha 16 de setiembre del año en curso, que quedaráredactado en los siguientes términos: "1. El delito materia del proceso se encuentre sancio- nado con pena privativa de la libertad superior a los 4 (cua-tro) años" . Artículo Segundo.- Corresponde al pleno de la Sala resolver los asuntos en los que los miembros de la mismano tengan uniformidad de criterio en la interpretación oaplicación de la ley penal o procesal en cuestión, conformea los precedentes de la misma Sala, de lo que debe darcuenta el Relator o el ponente antes de la vista de la cau-sa. Artículo Tercero.- Las causas deben sortearse antes del día señalado para la vista y entregada al ponente conla debida anticipación. Artículo Cuarto.- Los procesos que a la fecha de en- trada en vigencia de la presente resolución se encuentrenpendientes de resolver, sin señalamiento de vista de lacausa y no se encuentren dentro del supuesto previsto enel artículo primero de esta resolución, serán resueltos poruno de los miembros de la Sala Penal, actuando como Tri-bunal Unipersonal. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores remitirán mensualmente al Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, informe estadístico relacionado a los pro-cesos resueltos por Tribunales Unipersonales, a fin de ve-rificar su adecuada implementación y el impacto en la des-carga procesal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Pre-sidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repú-blica, Consejo de Defensa Judicial del Estado y a los Cole-gios de Abogados del país, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZENJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ20259 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2003-CE-PJ Lima, 28 de octubre del 2003 VISTO: El oficio cursado por el Trigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, mediante el cual se hace de conocimiento delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial lo resuelto en los au-tos seguidos por el señor Antonio Pajares Paredes contrael Estado, sobre Acción de Amparo; y,