Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 254397

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. Nº 112-2003CE-PJ, que establecio disposiciones para la resolucion de apelaciones en procesos penales sumarios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 127-2003-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4159-2003-P-CSJLI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; 001-2003-VS-PCSJA, cursado por los Vocales integrantes de la Primera y MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y 4118-2003-P-CSJCN-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los documentos remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA Norte de MORDAZA, asi como por la Primera y MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en general expresan criterios sobre la vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de setiembre del ano en curso, mediante la cual se regula la implementacion del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, sobre el particular, es necesario ratificar que la Constitucion no establece prescripciones sobre la competencia y atribuciones de los organos jurisdiccionales distintos a la Corte Suprema, derivando tales aspectos a la Ley; Que, tampoco la Constitucion Politica del Estado establece reserva de ley organica en materia de competencia de la actividad recursal, sino en cuanto a la estructura y funcionamiento de los organos del Estado; Que, la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ se orienta a regular la implementacion de un dispositivo legal de caracter procesal que establece la competencia alternativa en materia recursal de los procesos penales sumarios, precisando que el recurso de apelacion puede ser resuelto por el pleno de los miembros de una Sala Penal Superior o por uno de ellos, atendiendo a la complejidad del asunto; Que, se trata claramente de una atribucion competencial en materia de recurso de apelacion que corresponde fijarla a la ley (Decreto Legislativo Nº 124), no estableciendo modificaciones a la estructura de los organos jurisdiccionales; Que, en ese sentido, la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ es compatible con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en el sentido que no se modifica la conformacion de la Sala a que se refiere el articulo 38º, tanto mas si el articulo 41º de dicha ley senala que las MORDAZA Penales conocen de los recursos de apelacion de su competencia conforme a ley. Y la ley (Decreto Legislativo Nº 124) ha establecido que en materia de recurso de apelacion en procesos sumarios, este puede ser resuelto alternativamente por el pleno de los miembros de la Sala o por uno de ellos, atendiendo al numero de procesados y a la complejidad del caso; Que, por otro lado, en materia de competencia debe considerarse la Vigesimo Tercera Disposicion Final y Transitoria de la acotada Ley Organica del Poder Judicial que establece: "Las disposiciones de caracter procesal contenidas en esta ley, son de aplicacion supletoria a las normas procesales especificas"; Que, en todo caso, resulta conveniente establecer disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion

de la mencionada Resolucion Administrativa Nº 112-2003CE-PJ; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal 1 del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 112-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiembre del ano en curso, que quedara redactado en los siguientes terminos: "1. El delito materia del MORDAZA se encuentre sancionado con pena privativa de la MORDAZA superior a los 4 (cuatro) anos" . Articulo Segundo.- Corresponde al pleno de la Sala resolver los asuntos en los que los miembros de la misma no tengan uniformidad de criterio en la interpretacion o aplicacion de la ley penal o procesal en cuestion, conforme a los precedentes de la misma Sala, de lo que debe dar cuenta el Relator o el ponente MORDAZA de la vista de la causa. Articulo Tercero.- Las causas deben sortearse MORDAZA del dia senalado para la vista y entregada al ponente con la debida anticipacion. Articulo Cuarto.- Los procesos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion se encuentren pendientes de resolver, sin senalamiento de vista de la causa y no se encuentren dentro del supuesto previsto en el articulo primero de esta resolucion, seran resueltos por uno de los miembros de la Sala Penal, actuando como Tribunal Unipersonal. Articulo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores remitiran mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe estadistico relacionado a los procesos resueltos por Tribunales Unipersonales, a fin de verificar su adecuada implementacion y el impacto en la descarga procesal. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Consejo de Defensa Judicial del Estado y a los Colegios de Abogados del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 20259

Reincorporan a Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 134-2003-CE-PJ MORDAZA, 28 de octubre del 2003 VISTO: El oficio cursado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, mediante el cual se hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo resuelto en los autos seguidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, sobre Accion de Amparo; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.