Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Establecen MORDAZA Provisional para la Implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital
DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, estableciendose disposiciones que los armadores pesqueros y las empresas proveedoras del servicio deben cumplir para la implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital; Que en la actualidad y al MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA citada en el considerando precedente, se viene realizando el MORDAZA de calificacion de sistemas aptos para el seguimiento satelital, en virtud de lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 292-2003-PRODUCE y la Resolucion Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, por lo que resulta necesario establecer un MORDAZA provisional que permita que el servicio del SISESAT continue brindandose hasta la conclusion del MORDAZA de calificacion e implementacion del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer un MORDAZA Provisional para la Implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, dejandose en suspenso la aplicacion de las disposiciones establecidas en los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.2, 3.3.3, 3.5.3, 3.5.6 y 3.5.7 del articulo 3º; 6.1 articulo 6º; 8.1 y 8.4 del articulo 8º; 9.1 del articulo 9º y 10.2 del articulo 10º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vigencia del citado MORDAZA Provisional. Asimismo, dejar en suspenso por el mismo plazo, las disposiciones contenidas en el articulo 7º y la obligacion de contar con panel solar establecida en el numeral 3.5.5 del articulo 3º del acotado Reglamento. Articulo 2º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial, establezca el plazo de vigencia del MORDAZA Provisional para la Implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, asi como las disposiciones complementarias que permitan la implementacion del mismo. Articulo 3º.- Autorizar a la empresa que actualmente presta el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital a continuar brindando el mismo a partir del 1 de enero del 2004, a los armadores pesqueros con los que hubiese suscrito contrato a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, en tanto se mantenga la vigencia del MORDAZA Provisional y de acuerdo a las siguientes condiciones: a) No se exigira a la empresa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 6º, 7º y 11º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. b) La empresa prestara el servicio de acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 1º y los literales a) y b) del articulo 5º de la presente norma. Articulo 4º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion para que, previo informe de la Comision constituida me-

diante Resolucion Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolucion Ministerial la relacion de las empresas que se encuentran aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, de acuerdo a las condiciones establecidas por el presente MORDAZA Provisional. La condicion de empresa apta a que se refiere el parrafo precedente, tendra caracter provisional y se sujetara a la vigencia del presente MORDAZA Provisional; a la conclusion del mismo, las empresas deberan tener implementadas en su servicio la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, caso contrario no seran declaradas aptas para brindar el servicio del SISESAT en forma definitiva. Articulo 5º.- Establecer condiciones para la prestacion del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital dentro del presente MORDAZA Provisional. a) La empresa que actualmente presta el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, debera suscribir a partir del 1 de enero del 2004, nuevos contratos MORDAZA con los armadores pesqueros, estableciendose que la vigencia de los mismos se sujetara a la vigencia del presente MORDAZA Provisional. Asimismo, dichos contratos deberan establecer que los armadores pesqueros podran resolver unilateralmente los mismos, con la sola comunicacion por escrito a la empresa en un plazo no menor a cuarentiocho (48) horas. b) Los armadores pesqueros que suscriban los contratos a que hace referencia el literal precedente, solo podran resolver los mismos previa comunicacion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion de que han suscrito MORDAZA contrato con una de las empresas declaradas aptas en forma definitiva para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. c) Las empresas que MORDAZA declaradas aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital en forma provisional, solo podran implementar el mismo en las embarcaciones de armadores pesqueros que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, en tanto no MORDAZA declaradas aptas para prestar el servicio en forma definitiva. d) Para la prestacion del servicio, las empresas citadas en el literal precedente deberan cumplir en forma previa con las disposiciones establecidas en los numerales 6.5, 6.6 y 6.7 del articulo 6º de Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE. e) La vigencia de los contratos que suscriban las empresas que MORDAZA declaradas aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital en forma provisional con los armadores pesqueros, se sujetara a la vigencia del presente MORDAZA Provisional; dichos contratos deberan establecer que los armadores pesqueros podran resolver unilateralmente los mismos, con la sola comunicacion por escrito a la empresa en un plazo no menor a cuarentiocho (48) horas. f) Los armadores pesqueros que suscriban los contratos a que hace referencia el literal precedente, solo podran resolver los mismos previa comunicacion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion de que han suscrito MORDAZA contrato con una de las empresas declaradas aptas en forma definitiva para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. g) En tanto los equipos a instalarse a bordo de las embarcaciones no cumplan la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, las empresas a que hacen referencia los literales a) y c) del presente articulo, no podran vender a los armadores pesqueros los equipos a instalarse a bordo de las embarcaciones, sino tan solo arrendarlos. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero establecera mediante Resolucion Directoral el cronograma de instalacion de los equipos del

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