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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Ge- neral de Pesca, establece que son patrimonio de la Naciónlos recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde alEstado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODU- CE, se aprobó el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, estableciéndose disposiciones que losarmadores pesqueros y las empresas proveedoras del ser-vicio deben cumplir para la implementación del nuevo Sis-tema de Seguimiento Satelital; Que en la actualidad y al amparo de lo establecido en la norma citada en el considerando precedente, se viene rea-lizando el proceso de calificación de sistemas aptos parael seguimiento satelital, en virtud de lo establecido por lasResoluciones Ministeriales Nºs. 206 y 292-2003-PRODU-CE y la Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE, porlo que resulta necesario establecer un marco provisionalque permita que el servicio del SISESAT continúe brindán-dose hasta la conclusión del proceso de calificación e im-plementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer un Marco Provisional para la Im- plementación del Sistema de Seguimiento Satelital, dejándo-se en suspenso la aplicación de las disposiciones estableci-das en los numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.2, 3.3.3, 3.5.3, 3.5.6 y3.5.7 del artículo 3º; 6.1 artículo 6º; 8.1 y 8.4 del artículo 8º;9.1 del artículo 9º y 10.2 del artículo 10º del Reglamento delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se man-tenga la vigencia del citado Marco Provisional. Asimismo, dejar en suspenso por el mismo plazo, las disposiciones contenidas en el artículo 7º y la obligaciónde contar con panel solar establecida en el numeral 3.5.5del artículo 3º del acotado Reglamento. Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, establezca elplazo de vigencia del Marco Provisional para la Imple-mentación del Sistema de Seguimiento Satelital, así comolas disposiciones complementarias que permitan la imple-mentación del mismo. Artículo 3º.- Autorizar a la empresa que actualmente presta el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital acontinuar brindando el mismo a partir del 1 de enero del2004, a los armadores pesqueros con los que hubiese sus-crito contrato a la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente norma, en tanto se mantenga la vigencia del MarcoProvisional y de acuerdo a las siguientes condiciones: a) No se exigirá a la empresa el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º y 11º delReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-SAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO-DUCE. b) La empresa prestará el servicio de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 1º y los literalesa) y b) del artículo 5º de la presente norma. Artículo 4º.- Autorizar al Ministerio de la Producción para que, previo informe de la Comisión constituida me-diante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, publique mediante Resolución Ministerial la relación de lasempresas que se encuentran aptas para prestar el servi-cio del Sistema de Seguimiento Satelital, de acuerdo a lascondiciones establecidas por el presente Marco Provisio-nal. La condición de empresa apta a que se refiere el párra- fo precedente, tendrá carácter provisional y se sujetará ala vigencia del presente Marco Provisional; a la conclusióndel mismo, las empresas deberán tener implementadas ensu servicio la totalidad de las especificaciones técnicasmínimas establecidas en el artículo 3º del Reglamento delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, caso contra-rio no serán declaradas aptas para brindar el servicio delSISESAT en forma definitiva. Artículo 5º.- Establecer condiciones para la prestación del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital dentrodel presente Marco Provisional. a) La empresa que actualmente presta el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deberá suscribir a partirdel 1 de enero del 2004, nuevos contratos tipo con los ar-madores pesqueros, estableciéndose que la vigencia delos mismos se sujetará a la vigencia del presente MarcoProvisional. Asimismo, dichos contratos deberán estable-cer que los armadores pesqueros podrán resolver unilate-ralmente los mismos, con la sola comunicación por escritoa la empresa en un plazo no menor a cuarentiocho (48)horas. b) Los armadores pesqueros que suscriban los contra- tos a que hace referencia el literal precedente, sólo podránresolver los mismos previa comunicación a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción de que han suscrito nuevo contratocon una de las empresas declaradas aptas en forma defi-nitiva para brindar el servicio del Sistema de SeguimientoSatelital. c) Las empresas que sean declaradas aptas para pres- tar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital en for-ma provisional, sólo podrán implementar el mismo en lasembarcaciones de armadores pesqueros que obtuvieronsus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 ynormas complementarias, en tanto no sean declaradasaptas para prestar el servicio en forma definitiva. d) Para la prestación del servicio, las empresas citadas en el literal precedente deberán cumplir en forma previacon las disposiciones establecidas en los numerales 6.5,6.6 y 6.7 del artículo 6º de Reglamento del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 026-2003-PRODUCE. e) La vigencia de los contratos que suscriban las em- presas que sean declaradas aptas para prestar el serviciodel Sistema de Seguimiento Satelital en forma provisionalcon los armadores pesqueros, se sujetará a la vigencia delpresente Marco Provisional; dichos contratos deberán es-tablecer que los armadores pesqueros podrán resolverunilateralmente los mismos, con la sola comunicación porescrito a la empresa en un plazo no menor a cuarentiocho(48) horas. f) Los armadores pesqueros que suscriban los contra- tos a que hace referencia el literal precedente, sólo podránresolver los mismos previa comunicación a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción de que han suscrito nuevo contratocon una de las empresas declaradas aptas en forma defi-nitiva para brindar el servicio del Sistema de SeguimientoSatelital. g) En tanto los equipos a instalarse a bordo de las em- barcaciones no cumplan la totalidad de las especificacionestécnicas mínimas establecidas en el artículo 3º del Regla-mento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE,las empresas a que hacen referencia los literales a) y c)del presente artículo, no podrán vender a los armadorespesqueros los equipos a instalarse a bordo de las embar-caciones, sino tan sólo arrendarlos. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero establecerá mediante ResoluciónDirectoral el cronograma de instalación de los equipos del