Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones de armadores pesqueros que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de noviembre del ano 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20306

cooperacion regional para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que de acuerdo a la Resolucion emitida en la 71ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en La Jolla, es conveniente proceder a establecer el MORDAZA juridico para su aplicacion en el Peru, en lo que corresponda, en virtud de ser miembro pleno de MORDAZA y cuyo alcance comprenda nuestro mar jurisdiccional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE:

Prohiben desembarques y transacciones comerciales de atun o derivados, provenientes de actividades de pesca desarrolladas por barcos atuneros de diversas zonas de litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2003-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), de la que el Peru es miembro pleno, es la organizacion responsable del estudio cientifico de los atunes y especies afines del MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), definido para los propositos de la presente Resolucion como la MORDAZA comprendida entre el litoral de las Americas y el meridiano 150° oeste, desde el paralelo 40° norte hasta el paralelo 40° sur; y de formular recomendaciones a las Partes con respecto a dichos recursos, habiendo mantenido desde 1950 un programa cientifico ininterrumpido dedicado al estudio de dichos recursos; Que la Resolucion sobre la Conservacion del atun en el MORDAZA MORDAZA Oriental de la 71ª Reunion de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 6 al 7 de octubre del 2003, en funcion a estudios realizados sobre los atunes de MORDAZA amarilla y patudo demuestran que el esfuerzo de pesca anual estaria por encima del nivel de rendimiento MORDAZA sostenible promedio para MORDAZA especies, y que es importante seguir un enfoque precautorio al tratar las medidas de conservacion y ordenacion; resolviendose establecer una MORDAZA a la pesca por buques atuneros cerqueros en un area determinada del MORDAZA MORDAZA Oriental que no incluye el mar jurisdiccional del Peru en el mes de diciembre del 2003, y otra MORDAZA que si incluye todo el area del MORDAZA MORDAZA Oriental a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto del 2004 hasta las 2400 horas del 11 de setiembre del 2004; Que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral, propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977. Asimismo, segun el articulo 9º de dicha MORDAZA, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, cuyo objetivo es lograr el uso racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, catalogados como altamente migratorios, mediante la aplicacion de medidas de conservacion que involucre ademas la participacion del Peru en los mecanismos de

Articulo 1º.- Se prohibe desde las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del 2003 los desembarques y transacciones comerciales (depositos en tierra y transbordos) del recurso atun o productos derivados, provenientes de actividades de pesca desarrollados por los barcos atuneros cerqueros en la siguiente area (aguas internacionales): - Desde la interseccion del meridiano de 95º O con el litoral occidental del continente americano hacia el sur hasta el paralelo 10° N, luego hacia el oeste hasta el meridiano de 120° O, luego hacia el sur hasta el paralelo 5° S, luego hacia el este hasta el meridiano de 100° O, luego hacia el norte hasta el paralelo de 5° N, luego hacia el este hasta el meridiano de 85° O, y finalmente hacia el norte hasta su interseccion con el litoral occidental del continente americano. Para tal efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en coordinacion con la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) verificaran la procedencia de la pesca del atun de aguas internacionales MORDAZA de proceder a la accion de desembarque, deposito en tierra o transbordo. Articulo 2º.- Prohibir la pesca a los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental, a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto del 2004 hasta las 24.00 horas del 11 de setiembre del 2004. Articulo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto y las transacciones comerciales (depositos en tierra y transbordos) del recurso atun o productos derivados, provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el MORDAZA MORDAZA Oriental, durante la vigencia de la prohibicion dispuesta en el articulo anterior. Articulo 4º.- Durante el periodo de MORDAZA establecido en el articulo 2º de la presente resolucion, todos los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano deberan permanecer en puerto. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de MORDAZA unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines (APICD), siempre que no pesquen. Articulo 5º.- Precisese que los buques palangreros, caneros y de pesca deportiva no quedan sujetos a la prohibicion establecida en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que hubieran suscrito convenios vigentes con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para el abastecimiento de atun y especies afines en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE sobre el abastecimiento a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contrato durante el periodo de MORDAZA establecido en el articulo 2º de la presente resolucion, unicamente acreditando ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que los productos hidrobiologicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de prohibicion fijado en el articulo 2º de la presente resolucion; correspondiendo tambien a los

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