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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarca- ciones de armadores pesqueros que obtuvieron sus per-misos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normascomplementarias. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de noviembre del año 2003. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20306 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G6F/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G2C /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G62/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G61/G74/G75/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2003-PRODUCE Lima, 31 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que el Perú es miembro pleno, es la organi-zación responsable del estudio científico de los atunes yespecies afines del Océano Pacífico Oriental (OPO), defi-nido para los propósitos de la presente Resolución comola zona comprendida entre el litoral de las Américas y elmeridiano 150° oeste, desde el paralelo 40° norte hasta elparalelo 40° sur; y de formular recomendaciones a las Par- tes con respecto a dichos recursos, habiendo mantenido desde 1950 un programa científico ininterrumpido dedica-do al estudio de dichos recursos; Que la Resolución sobre la Conservación del atún en el Océano Pacífico Oriental de la 71ª Reunión de laCIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidosde Norteamérica, del 6 al 7 de octubre del 2003, en fun-ción a estudios realizados sobre los atunes de aletaamarilla y patudo demuestran que el esfuerzo de pescaanual estaría por encima del nivel de rendimiento máxi-mo sostenible promedio para ambas especies, y que esimportante seguir un enfoque precautorio al tratar lasmedidas de conservación y ordenación; resolviéndoseestablecer una veda a la pesca por buques atuneroscerqueros en un área determinada del Océano PacíficoOriental que no incluye el mar jurisdiccional del Perú enel mes de diciembre del 2003, y otra veda que sí incluyetodo el área del Océano Pacífico Oriental a partir de las00.00 horas del 1 de agosto del 2004 hasta las 2400 horasdel 11 de setiembre del 2004; Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, porlo que corresponde al Estado regular su manejo integral,propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuestoen el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977. Asimismo, según el artículo 9º de dicha norma,el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos determinará, según el tipode pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes-ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes-ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie-ran la preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, cuyo objetivo es lograr el usoracional y sostenido de los stocks de atunes y especiesafines, catalogados como altamente migratorios, mediantela aplicación de medidas de conservación que involucreademás la participación del Perú en los mecanismos decooperación regional para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que de acuerdo a la Resolución emitida en la 71ª Re- unión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical(CIAT), realizada en La Jolla, es conveniente proceder aestablecer el marco jurídico para su aplicación en el Perú,en lo que corresponda, en virtud de ser miembro pleno deella y cuyo alcance comprenda nuestro mar jurisdiccional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Se prohíbe desde las 00.00 horas del 1 de diciembre hasta las 24.00 horas del 31 de diciembre del2003 los desembarques y transacciones comerciales(depósitos en tierra y transbordos) del recurso atún o pro-ductos derivados, provenientes de actividades de pescadesarrollados por los barcos atuneros cerqueros en la si-guiente área (aguas internacionales): - Desde la intersección del meridiano de 95º O con el litoral occidental del continente americano hacia el sur hastael paralelo 10° N, luego hacia el oeste hasta el meridianode 120° O, luego hacia el sur hasta el paralelo 5° S, luegohacia el este hasta el meridiano de 100° O, luego hacia elnorte hasta el paralelo de 5° N, luego hacia el este hasta elmeridiano de 85° O, y finalmente hacia el norte hasta suintersección con el litoral occidental del continente ameri-cano. Para tal efecto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónen coordinación con la Comisión Interamericana del AtúnTropical (CIAT) verificarán la procedencia de la pesca delatún de aguas internacionales antes de proceder a la ac-ción de desembarque, depósito en tierra o transbordo. Artículo 2º.- Prohibir la pesca a los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Perú, en el Océa-no Pacífico Oriental, a partir de las 00.00 horas del 1 deagosto del 2004 hasta las 24.00 horas del 11 de setiembredel 2004. Artículo 3º.- Prohibir los desembarques en puerto y las transacciones comerciales (depósitos en tierra y trans-bordos) del recurso atún o productos derivados, prove-nientes de actividades de pesca desarrolladas por los bar-cos atuneros cerqueros en el Océano Pacífico Oriental,durante la vigencia de la prohibición dispuesta en el artícu-lo anterior. Artículo 4º.- Durante el período de veda establecido en el artículo 2º de la presente resolución, todos los bu-ques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón perua-no deberán permanecer en puerto. Excepcionalmente, se permitirá salir de puerto durante el período de veda única-mente a los buques cuyos armadores acrediten contar conun observador del Programa de Observadores a Bordo aque se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el ProgramaInternacional para la Conser vación de los Delfines (API- CD), siempre que no pesquen. Artículo 5º.- Precísese que los buques palangreros, cañeros y de pesca deportiva no quedan sujetos a la pro-hibición establecida en el artículo 2º de la presente resolu-ción. Artículo 6º.- Los armadores de embarcaciones atune- ras cerqueras que hubieran suscrito convenios vigentescon la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia para el abastecimiento de atún y especies afines enconcordancia con la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE sobre el abastecimiento a la industria conservera, con-geladora y de curados del Perú, podrán continuar abaste-ciendo a las plantas con las que hubieran suscrito contratodurante el período de veda establecido en el artículo 2º dela presente resolución, únicamente acreditando ante la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro del Ministerio de la Producción, que los productos hidro-biológicos que provean corresponden a capturas realiza-das fuera del período de prohibición fijado en el artículo 2ºde la presente resolución; correspondiendo también a los