TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 representante legal que autoriza a la persona a seguir el trámite, de ser el caso. d) Papeleta de depósito original del pago efectuado en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-282014 “Recursos Directamente Recaudados” de la SedeCentral del Ministerio de Educación, sólo para IST priva-dos. 6.2.- Del Procedimiento6.2.1.- Dentro de las veinticuatro horas inmediatas si- guientes a su recepción, la Dirección Regional de Educa-ción entregará al especialista acreditado por la DirecciónNacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológi-ca, la solicitud de revalidación, conformada por los docu-mentos señalados en el numeral 6.1.1 de la presente nor-ma. 6.2.2.- El especialista acreditado por la Dirección Nacio- nal de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, en unplazo no mayor a 30 días hábiles, evaluará los documentospresentados por los IST. De no existir observaciones, pro-cederá a realizar la verificación sobre las condiciones deinfraestructura, equipamiento y mobiliario, así como las con-diciones técnicas de las carreras profesionales a revalidar,en el plazo de 15 días hábiles. 6.2.3.- Realizada la verificación, de no existir observa- ciones, la Dirección Regional de Educación remitirá a laDirección Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica, el informe técnico del especialista acreditado,adjuntando el expediente conformado por los documentosseñalados en el numeral 6.1.1 de la presente norma y re-caudos que se originen en el proceso, dentro de las veinti-cuatro horas inmediatas siguientes a su recepción. 6.2.4.- En caso que existan observaciones, luego de eva- luarse el expediente o realizarse la verificación, en amboscasos, la Dirección Regional de Educación notificará al inte-resado o representante legal del IST, para que en un plazode 10 días hábiles proceda a subsanarlas. 6.2.5.- En un plazo no mayor a 10 días hábiles de pre- sentada la documentación tendiente a subsanar las obser-vaciones planteadas o de transcurrido el plazo otorgadopara su presentación, el especialista acreditado por la Di-rección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tec-nológica emitirá el informe final con las conclusiones y re-comendaciones respectivas, debiendo proceder la Direc-ción Regional de Educación de acuerdo a lo establecidoen el numeral 6.2.3 de la presente norma. 6.2.6.- El Ministerio de Educación, en un plazo no ma- yor a 15 días hábiles, expedirá el dispositivo legal pertinen-te de revalidación o cancelación de autorización de funcio-namiento institucional y de carreras. Alternativamente, sóloen caso de IST Públicos, podrá expedirse el dispositivolegal de reorganización, reconversión, fusión, receso tem-poral, entre otras medidas. 6.3.- De la Evaluación6.3.1.- La evaluación de los expedientes se realizará atendiendo los requisitos mínimos para el funcionamientode los IST, sobre personal directivo y docente, así como deinfraestructura, equipamiento y mobiliario, establecidos enlas disposiciones legales vigentes. 6.3.2.- Los especialistas de las áreas superior tecno- lógica, infraestructura y racionalización de las Direccio-nes Regionales de Educación, por función, participaránen la evaluación de los expedientes y verificación de losIST conjuntamente con el especialista acreditado por laDirección Nacional de Educación Secundaria y SuperiorTecnológica. 6.3.3.- Serán revalidadas las carreras profesionales de los IST que aprueben la evaluación en los rubros señala-dos en el numeral 6.3.1, emitiéndose la Resolución Minis-terial que contendrá la siguiente información: nombre delIST, ubicación del local o locales, denominación de lascarreras revalidadas del IST (de acuerdo a las denomina-ciones aprobadas por el Ministerio de Educación), dura-ción de los estudios, metas, turnos, vigencia y dispositi-vos legales de creación o autorización y renovación o re-gularización de funcionamiento del IST. En el caso de ISTPrivados, contendrá además el nombre del propietario ydirector.6.3.4.- Serán canceladas las autorizaciones de funcio- namiento institucional o de carreras profesionales de los ISTque no cumplan con los requisitos mínimos para su funcio-namiento. Asimismo, será cancelada la autorización de fun-cionamiento institucional del IST que no revalide por lo me-nos una de sus carreras profesionales. 6.3.5.- Las Direcciones Regionales de Educación de- berán implementar en el plazo máximo de un año, las dis-posiciones que el Ministerio de Educación emita respectoa los IST Públicos ubicados en sus respectivas jurisdiccio-nes. Serán canceladas las autorizaciones de funcionamien-to institucional o de carreras profesionales de los IST Pú-blicos que no se hayan adecuado a dichas disposicionesdentro del plazo señalado. 6.3.6.- La Dirección Nacional de Educación Secunda- ria y Superior Tecnológica podrá disponer la suspensióndel otorgamiento de metas y convocatoria a examen deadmisión de los IST Públicos y Privados, de acuerdo a losresultados de la evaluación realizada. 6.3.7.- Los IST que no revaliden sus autorizaciones de- berán finalizar el semestre lectivo de la carrera no revalida-da, entregar los certificados de estudios a sus alumnos yla documentación técnico-pedagógica a la Dirección Re-gional de Educación, bajo responsabilidad. 6.3.8.- Las Direcciones Regionales de Educación dis- pondrán la reubicación de los estudiantes de las carrerasque no hayan sido revalidadas en los IST públicos o priva-dos de la provincia, a elección del estudiante. De no existirIST que desarrolle igual carrera, se posibilitará la reubica-ción de los estudiantes en una carrera afín, previa convali-dación de los cursos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El proceso de revalidación de las autorizacio- nes de funcionamiento iniciado ante la autoridad educativano debe interferir en las labores académicas de los IST. Segunda.- Los IST que no hubieren renovado o regula- rizado sus autorizaciones de funcionamiento institucionalde acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº 006-93-ED y D.S.Nº 005-94-ED, podrán solicitar la revalidación de sus auto-rizaciones, dentro del plazo establecido en la presente nor-ma, si demuestran que han estado funcionando. Como prue-ba de su funcionamiento, deberán presentar la aprobaciónanual de sus metas de atención y las nóminas de matrícu-la y actas de evaluación visadas por la Dirección Regionalde Educación respectiva. Tercera.- Los IST Privados que cuenten con autoriza- ción de receso de funcionamiento, solicitarán la revalida-ción institucional y de sus carreras, dentro del plazo derecepción inmediato posterior a la fecha de término delperíodo de receso, de acuerdo al cronograma aprobado enla presente norma. Cuarta.- Los IST Privados que hayan sido sanciona- dos con multa, deberán acreditar su pago al Ministerio deEducación antes de solicitar la revalidación de sus autori-zaciones de funcionamiento institucional y de carreras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los IST cuyos dispositivos legales de crea- ción o autorización de funcionamiento institucional tenganuna vigencia menor a cuatro años, deberán revalidarlas alcumplir dicho plazo, de acuerdo a las disposiciones esta-blecidas en la presente norma, en cuanto sean pertinen-tes. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Educación deberán remitir a la Dirección Nacional de Educación Se-cundaria y Superior Tecnológica, la relación de los IST ce-rrados o clausurados de su jurisdicción, en el plazo de 5días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educación suspenderán la atención de solicitudes de receso de fun-cionamiento de los IST privados, a partir de la vigencia dela presente norma hasta el 31 de julio de 2004. Cuarta.- El Ministerio de Educación publicará periódi- camente la relación de IST cuyas autorizaciones de fun-cionamiento hayan sido revalidadas o canceladas. Quinta.- La Dirección Nacional de Educación Secun- daria y Superior Tecnológica resolverá los casos no pre-vistos en la presente norma.