Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2003 (04/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de noviembre de 2003

representante legal que autoriza a la persona a seguir el tramite, de ser el caso. d) Papeleta de deposito original del pago efectuado en el Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente Nº 0000282014 "Recursos Directamente Recaudados" de la Sede Central del Ministerio de Educacion, solo para IST privados. 6.2.- Del Procedimiento 6.2.1.- Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes a su recepcion, la Direccion Regional de Educacion entregara al especialista acreditado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, la solicitud de revalidacion, conformada por los documentos senalados en el numeral 6.1.1 de la presente norma. 6.2.2.- El especialista acreditado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, en un plazo no mayor a 30 dias habiles, evaluara los documentos presentados por los IST. De no existir observaciones, procedera a realizar la verificacion sobre las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, asi como las condiciones tecnicas de las carreras profesionales a revalidar, en el plazo de 15 dias habiles. 6.2.3.- Realizada la verificacion, de no existir observaciones, la Direccion Regional de Educacion remitira a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, el informe tecnico del especialista acreditado, adjuntando el expediente conformado por los documentos senalados en el numeral 6.1.1 de la presente MORDAZA y recaudos que se originen en el MORDAZA, dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes a su recepcion. 6.2.4.- En caso que existan observaciones, luego de evaluarse el expediente o realizarse la verificacion, en ambos casos, la Direccion Regional de Educacion notificara al interesado o representante legal del IST, para que en un plazo de 10 dias habiles proceda a subsanarlas. 6.2.5.- En un plazo no mayor a 10 dias habiles de presentada la documentacion tendiente a subsanar las observaciones planteadas o de transcurrido el plazo otorgado para su MORDAZA, el especialista acreditado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica emitira el informe final con las conclusiones y recomendaciones respectivas, debiendo proceder la Direccion Regional de Educacion de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.3 de la presente norma. 6.2.6.- El Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor a 15 dias habiles, expedira el dispositivo legal pertinente de revalidacion o cancelacion de autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras. Alternativamente, solo en caso de IST Publicos, podra expedirse el dispositivo legal de reorganizacion, reconversion, fusion, receso temporal, entre otras medidas. 6.3.- De la Evaluacion 6.3.1.- La evaluacion de los expedientes se realizara atendiendo los requisitos minimos para el funcionamiento de los IST, sobre personal directivo y docente, asi como de infraestructura, equipamiento y mobiliario, establecidos en las disposiciones legales vigentes. 6.3.2.- Los especialistas de las areas superior tecnologica, infraestructura y racionalizacion de las Direcciones Regionales de Educacion, por funcion, participaran en la evaluacion de los expedientes y verificacion de los IST conjuntamente con el especialista acreditado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica. 6.3.3.- Seran revalidadas las carreras profesionales de los IST que aprueben la evaluacion en los rubros senalados en el numeral 6.3.1, emitiendose la Resolucion Ministerial que contendra la siguiente informacion: nombre del IST, ubicacion del local o locales, denominacion de las carreras revalidadas del IST (de acuerdo a las denominaciones aprobadas por el Ministerio de Educacion), duracion de los estudios, metas, turnos, vigencia y dispositivos legales de creacion o autorizacion y renovacion o regularizacion de funcionamiento del IST. En el caso de IST Privados, contendra ademas el nombre del propietario y director.

6.3.4.- Seran canceladas las autorizaciones de funcionamiento institucional o de carreras profesionales de los IST que no cumplan con los requisitos minimos para su funcionamiento. Asimismo, sera cancelada la autorizacion de funcionamiento institucional del IST que no revalide por lo menos una de sus carreras profesionales. 6.3.5.- Las Direcciones Regionales de Educacion deberan implementar en el plazo MORDAZA de un ano, las disposiciones que el Ministerio de Educacion emita respecto a los IST Publicos ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Seran canceladas las autorizaciones de funcionamiento institucional o de carreras profesionales de los IST Publicos que no se hayan adecuado a dichas disposiciones dentro del plazo senalado. 6.3.6.- La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica podra disponer la suspension del otorgamiento de metas y convocatoria a examen de admision de los IST Publicos y Privados, de acuerdo a los resultados de la evaluacion realizada. 6.3.7.- Los IST que no revaliden sus autorizaciones deberan finalizar el semestre lectivo de la MORDAZA no revalidada, entregar los certificados de estudios a sus alumnos y la documentacion tecnico-pedagogica a la Direccion Regional de Educacion, bajo responsabilidad. 6.3.8.- Las Direcciones Regionales de Educacion dispondran la reubicacion de los estudiantes de las carreras que no hayan sido revalidadas en los IST publicos o privados de la provincia, a eleccion del estudiante. De no existir IST que desarrolle igual MORDAZA, se posibilitara la reubicacion de los estudiantes en una MORDAZA afin, previa convalidacion de los cursos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MORDAZA de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento iniciado ante la autoridad educativa no debe interferir en las labores academicas de los IST. Segunda.- Los IST que no hubieren renovado o regularizado sus autorizaciones de funcionamiento institucional de acuerdo a lo dispuesto por los D.S. Nº 006-93-ED y D.S. Nº 005-94-ED, podran solicitar la revalidacion de sus autorizaciones, dentro del plazo establecido en la presente MORDAZA, si demuestran que han estado funcionando. Como prueba de su funcionamiento, deberan presentar la aprobacion anual de sus metas de atencion y las nominas de matricula y actas de evaluacion visadas por la Direccion Regional de Educacion respectiva. Tercera.- Los IST Privados que cuenten con autorizacion de receso de funcionamiento, solicitaran la revalidacion institucional y de sus carreras, dentro del plazo de recepcion inmediato posterior a la fecha de termino del periodo de receso, de acuerdo al cronograma aprobado en la presente norma. Cuarta.- Los IST Privados que hayan sido sancionados con multa, deberan acreditar su pago al Ministerio de Educacion MORDAZA de solicitar la revalidacion de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los IST cuyos dispositivos legales de creacion o autorizacion de funcionamiento institucional tengan una vigencia menor a cuatro anos, deberan revalidarlas al cumplir dicho plazo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, en cuanto MORDAZA pertinentes. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Educacion deberan remitir a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, la relacion de los IST cerrados o clausurados de su jurisdiccion, en el plazo de 5 dias habiles a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Las Direcciones Regionales de Educacion suspenderan la atencion de solicitudes de receso de funcionamiento de los IST privados, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2004. Cuarta.- El Ministerio de Educacion publicara periodicamente la relacion de IST cuyas autorizaciones de funcionamiento hayan sido revalidadas o canceladas. Quinta.- La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica resolvera los casos no previstos en la presente norma.

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