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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de noviembre de 2003 ciones complementarias que se requieran para la mejor apli- cación de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Viceministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Pedagógica NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer las orientaciones y procedimientos para la ejecución del proceso de revalidación de las autorizacionesde funcionamiento institucional y de cada una de las carre-ras profesionales de las Instituciones de Educación Supe-rior No Universitaria de Formación Tecnológica cuya nomen-clatura comprende a los Institutos Superiores Tecnológicos,Escuelas Superiores, Institutos Superiores e Institutos deEducación Superior, en adelante denominados IST. Artículo 2º.- OBJETIVOS 2.1.- Evaluar la idoneidad de recursos humanos y sufi- ciencia de recursos materiales con que cuentan los IST,con fines de revalidación de sus autorizaciones de funcio-namiento institucional y de carreras. 2.2.- Disponer la ejecución de acciones de fortalecimien- to y mejoramiento de los IST Públicos. Artículo 3º.- BASE LEGAL 3.1.- Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.2.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministe- rio de Educación y su modificatoria Ley Nº 26510. 3.3.- Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. 3.4.- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 3.5.- Decreto Supremo Nº 39-85-ED, Reglamento Es- pecial para los Docentes de Educación Superior. 3.6.- Decreto Supremo Nº 05-94-ED, Reglamento Gene- ral de Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados. 3.7.- Decreto Supremo Nº 51-95-ED, Organización In- terna y Funciones Generales de los Órganos del Ministe-rio de Educación. 3.8.- Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.9.- Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamien-to de Instituciones de Educación Superior No Universitariade Formación Tecnológica. 3.10.- Decreto Supremo Nº 004-2003-ED, Amplía pe- ríodo de suspensión de trámites para autorización de fun-cionamiento institucional y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados. 3.11.- Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED, Aprueba for- matos para solicitar Revalidación Institucional y de Carreras deEducación Superior Tecnológica, y “Criterios para la Evaluaciónde Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos”. 3.12.- Directiva Nº 021-2002-UFP-DINESST, Normas de inicio, organización y desarrollo de las actividades aca-démicas de los centros y programas de educación ocupa-cional e institutos superiores tecnológicos. Artículo 4º.- ALCANCE4.1.- Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica. 4.2.- Direcciones Regionales de Educación.4.3.- IST. Artículo 5º.- DISPOSICIONES GENERALES5.1.- Los IST que cuenten con dispositivos legales de creación o autorización de funcionamiento institucional conuna vigencia mayor a cuatro años, deberán solicitar, en un solo acto, la revalidación de sus autorizaciones de funcio-namiento institucional y de todas sus carreras profesiona-les, en el plazo establecido en el cronograma aprobado enla presente norma. 5.2.- Los IST que cuentan con autorizaciones de fun- cionamiento provisionales, institucional o de carreras pro-fesionales y los que se encuentran bajo la administraciónde la iglesia u otras instituciones mediante convenio, debe-rán solicitar su revalidación de acuerdo a lo establecido enla presente norma. 5.3.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, las Escuelas Superiores de FormaciónArtística ni las Escuelas Superiores de Teología o de For-mación Religiosa. Los dispositivos legales de autorizaciónde funcionamiento de dichas instituciones educativas man-tienen su vigencia. 5.4.- Entiéndase que los dispositivos legales de ade- cuación de las Escuelas Superiores de Educación Profe-sional (ESEP) como IST y los de conversión de los Institu-tos Superiores Pedagógicos en IST, constituyen su autori-zación de funcionamiento institucional. 5.5.- El plazo establecido para la presentación de las solicitudes es improrrogable. Las autorizaciones de fun-cionamiento institucional y de las carreras profesionalesde los IST privados que no soliciten su revalidación en elplazo establecido en la presente norma, quedarán auto-máticamente canceladas. 5.6.- Los IST públicos ingresan al proceso de revali- dación de manera automática. Sin perjuicio de ello, eldirector del IST público que no cumpla con presentar ladocumentación requerida, en el plazo establecido en lapresente norma, será sancionado con separación tem-poral del servicio, previo proceso administrativo estable-cido por ley. 5.7.- Las solicitudes de revalidación serán presentadas en las Direcciones Regionales de Educación del lugar don-de se encuentra ubicado el IST. 5.8.- La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica acreditará un representante ante cadaDirección Regional de Educación, el cual se responsabili-zará de la evaluación de las solicitudes de revalidación queingresen a dicha instancia de gestión educativa descentra-lizada. 5.9.- Las Direcciones Regionales de Educación pres- tarán las facilidades al especialista acreditado por la Direc-ción Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecno-lógica, para su adecuada ubicación y eficaz cumplimientode sus funciones. 5.10.- La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a través de la Unidad de FormaciónProfesional, es la instancia competente para evaluar lassolicitudes de revalidación. Las Direcciones Regionales deEducación desempeñarán un rol administrativo que permi-ta facilitar la recepción de las solicitudes y dar celeridad asu tramitación, efectuando las notificaciones a que hubierelugar. 5.11.- La Dirección Regional de Educación será res- ponsable de la custodia de los expedientes que se tramitendurante el período de ejecución del proceso de revalida-ción. Artículo 6º.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1.- De la Solicitud6.1.1.- Para solicitar la revalidación de las autorizacio- nes de funcionamiento institucional y de carreras, los ISTdeberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de Revalidación Institucional y de Carreras de Educación Superior Tecnológica, debidamente llenaday suscrita por el propietario o su representante legal, encaso de IST privados, y por el director, en caso de ISTpúblicos. b) Formato de Revalidación Institucional y de Carreras de Educación Superior Tecnológica, debidamente llenadoy suscrito por el propietario o su representante legal, encaso de IST privados, y por el director, en caso de ISTpúblicos. c) Carta poder con firma legalizada del propietario o