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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G34/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de noviembre de 2003 vocado de conformidad con la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nº 26979. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliares Co- activos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, a lossiguientes SEÑORES ABOGADOS: - SR. CARLOS ALFREDO JOSÉ ZAMBRANO ARANDA - SR. ALEX MOISÉS SÁNCHEZ SALDARRIAGA - SR. DAVID ALBERTO CANTO CORRALES - SR. JOSÉ LUIS ESPINO PORTAL Artículo Tercero.- Los funcionarios designados proce- dentemente tendrán el nivel remunerativo y beneficios quepor Ley les corresponde. Artículo Cuarto.- La Dirección de Administración y la Unidad de Personal, velarán por el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 20683 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 0125-CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 007-2003-CDLO/CDH de la Comisión Permanente deDesarrollo Humano, con dispensa del trámite de Aproba- ción del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 0125-CDLO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTI- VAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE LOS OLI-VOS, la misma que consta de IX Títulos, 34º artículos y ocho Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo .- DEROGAR las Ordenanzas Nº 047-2001/CDLO y Nº 067-CDLO, así como toda otra nor- ma que se oponga a la presente. Artículo Tercero .- FACULTAR al Alcalde para que, me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones com- plementarias necesarias tendientes a la correcta aplica- ción de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones su co-rrespondiente difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad reglamentar la administración de las instalaciones de-portivas que se encuentran en los parques y espacios físi- cos de uso público del distrito de Los Olivos con el fin de garantizar el uso equitativo de los mismos y la tranquilidad de la comunidad. TÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente normatividad: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. - Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes. TÍTULO III DE LOS ALCANCES Artículo 3º.- La presente norma alcanza a las siguien- tes organizaciones: a).- Municipalidad Distrital de Los Olivos. b).- Organizaciones Vecinales tales como Asociacio- nes de Propietarios, Cooperativas, Comités de Parques y Asentamientos Humanos. Artículo 4º.- Los niveles administrativos de las instala- ciones deportivas se establecen en el siguiente orden: - Primer Nivel: Municipalidad Distrital de Los Olivos. - Segundo Nivel: Instituciones y organizaciones veci- nales que pueden tener la potestad de administrar las ins-talaciones deportivas previa firma de convenio. TÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 5º.- Las instalaciones deportivas públicas, para una administración adecuada, se clasifican de la siguiente manera: a). Instalaciones Deportivas Menores - Losas Deportivas Simples, que se usan para la prac- tica de una disciplina deportiva. - Losas Deportivas Múltiples, que se usan para la prác- tica de 2 o más disciplinas deportivas. b). Instalaciones Deportivas Mayores Comprenden los módulos, complejos deportivos y cam- pos de fútbol. Artículo 6º.- La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas estarán a cargo de las institu- ciones y organizaciones vecinales que, previo convenio, asuman su administración. TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 7º.- La administración de las instalaciones de- portivas públicas corresponde a la Municipalidad Distritalde Los Olivos, la misma que puede transferir este derecho a los Comités Administrativos y organizaciones vecinales mediante la celebración de un convenio. Artículo 8º.- El convenio que transfiere la administra- ción será aprobado por el Concejo Municipal y suscrito por el Alcalde, previo informe técnico de la División de Servi-cios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo y de la Direc- ción de Desarrollo Humano. Artículo 9º.- Las acciones de ejecución de los conve- nios, supervisión y control del uso de las instalaciones de- portivas menores estarán a cargo de la Dirección de De- sarrollo Humano a través de la División de Servicios Edu-cativos, Cultura, Deporte y Turismo. Artículo 10º.- La administración de las instalaciones deportivas menores, clasificadas según el Artículo 5º delpresente Reglamento, será transferida vía convenio a los Comités de Parque; a falta de ellos a las organizaciones que hagan sus veces. Artículo 11º.- Para la administración de las instala- ciones deportivas mayores, las Asociaciones de Propie- tarios, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas o Asen-