Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

El Concejo Provincial de Yauyos, en la Sesion Ordinaria del 29 de marzo del 2003 CON EL MORDAZA DE LA MAYORIA LEGAL DE LOS SENORES REGIDORES y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los articulos 70º, 191º, 192º Inc. 2 y 193º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo 10º inciso 3), Art. 36º Inc. 3, Art. 70º numeral 3. Art. 86º, Art. 89º, relacionado con el incumplimiento, parcial o total que motiva una donacion Art. 109º, Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853. Asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 804 del 23-3-96 dispone que las donaciones de bienes patrimoniales efectuadas entre entidades publicas o de estas a las No Publicas se aprobara por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministerio del Sector al cual pertenece la entidad donante; Que, la Municipalidad Provincial, mediante Sesion Extraordinaria del 18 de enero de 1991, aprobo ADJUDICAR el terreno MORDAZA sito en la esquina formado por la MORDAZA Comercio y MORDAZA Swayne, de un area superficial de 830 m2. Al Instituto Pedagogico, para que alli se construya, el local, para uso exclusivo del Instituto Pedagogico. Hecho que se lleva a efecto mediante Acuerdo de Concejo Nº 001 de fecha 19 de enero de 1991, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Yauyos, cedio el inmueble, descrito anteriormente, a favor del Instituto Pedagogico; Que, en merito al Acuerdo de Concejo Nº 001 MPY- de fecha 19-1-1991, se expidio la RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-CPY-91, de fecha 19 de enero de 1991, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Yauyos, entregaba en donacion, el inmueble sito en la esquina de la MORDAZA Comercio y MORDAZA Swayne, al Instituto Pedagogico; En vista que, el Instituto Pedagogico no realizo acto alguno de posesion, ni menos realizo actos, para regularizar y culminar los tramites de cesion, donacion o adjudicacion; la Municipalidad, siguio teniendo la posesion del lote MORDAZA, construyo el Edificio denominado "Centro Civico"; En merito al Art. 89º, de la Ley Organica de Municipalidades, que dispone "Que el incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion o cesion, del inmueble; ESTE REVIERTE AL DOMINIO MUNICIPAL. "Y siendo este caso, la situacion del inmueble cedido al Instituto Pedagogico donde posterior a la ADJUDICACION CESION O DONACION, la Municipalidad siguio ejerciendo la posesion, elaboro proyectos, aprobo la construccion del Edificio conocido como Centro Civico, siguio ejerciendo el derecho de propiedad, incluso suscribio contratos de arrendamiento con la Unidad de Servicios

Educativos Nº 13 de Yauyos. Mientras que el Instituto Pedagogico, no realizo acto alguno, para concretar la transferencia del inmueble a su favor, es mas el acto de sesion, adjudicacion o donacion, no consta por Escritura Publica, por lo que en aplicacion del Art. 89º de la Ley Organica de Municipalidades, por el INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LA FINALIDAD QUE MOTIVO LA DONACION O CESION EL INMUEBLE DEBE REVERTIR A FAVOR DE LA Municipalidad; Estando al informe de Asesoria Juridica y el articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME, ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA REVERTIR A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD TODOS LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DONADOS A TERCEROS POR NO HABER REALIZADO EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL Articulo 1º.- Reviertase a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, el inmueble cedido mediante Resolucion de Alcaldia Nº 001-CPY-91, en merito al Acuerdo Nº 01 de fecha 19 de enero del ano 1991. Sito en la MORDAZA Comercio y MORDAZA Swayne, en aplicacion del Art. 89º de la Ley Organica de Municipalidades, por el incumplimiento total de la finalidad que motivo la cesion o donacion del inmueble. Articulo 2º.- Reviertase a favor de la Municipalidad Provincial de Yauyos, todos los lotes de terrenos, urbanos, rusticos, sus fabricas, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que han sido entregados en donacion, uso, u otra modalidad a instituciones publicas o privadas sin haber realizado el saneamiento fisico-legal mediante la suscripcion de las Escrituras Publicas de acuerdo a ley. Articulo 3º.- Declarar la Nulidad de oficio de todos los Acuerdos, Actas, Resolucion de Alcaldia u otro documento, que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; asimismo, facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto amplie la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza al Organo de Asesoramiento y al Director Municipal para el saneamiento fisico legal de las propiedades de la Municipalidad. Encarguese la publicacion por el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Yauyos REGION MORDAZA 21072

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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