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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 emisión de gases y partículas que emiten los vehículos y clasificación del transporte público que circulan en el dis- trito de Carabayllo. Dichos programas son de carácter obli- gatorio y buscan contribuir a la mejora de la calidad de airey de vida de los vecinos y transeúntes del distrito. Artículo Octavo.- Competencia Municipal.- Corres- ponde a la Municipalidad de Carabayllo velar por la calidadambiental del aire de la ciudad, por su relación con la salud y la vida de sus vecinos, y aplicar medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por las emisio-nes de gases y partículas emitidas por los vehículos que circulan en su jurisdicción. Artículo Noveno.- Programa de Certificación.- Im- pleméntese el Programa de Certificación del Nivel de Emi- sión de Gases Contaminantes de los vehículos motoriza- dos que circulen en la jurisdicción, el mismo que será otor-gado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. El pago por el derecho del servicio es de 2.4 % de la UIT, la vigen- cia de este Certificado es Anual. Los pensionistas residen-tes en el Distrito de Carabayllo que se encuentren inafecto al Impuesto Predial estarán exonerados del pago del dere- cho a la Certificación de su vehículo. En el caso que otrogobierno local haya procedido a Certificar el Nivel de Emi- sión de Gases Contaminantes, la Municipalidad Distrital de Carabayllo aceptará como válida esa Certificación. Artículo Décimo.- Equipos de Medición y Talleres Autorizados de Certificación.- Los equipos de medición a utilizar serán obligatoriamente autorizados por la Munici-palidad Distrital de Carabayllo, se darán por válidas las Autorizaciones expedidas por el Gobierno Central. Los ta- lleres que podrán realizar los programas indicados en lapresente Ordenanza Municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Décimo Primero.- Validez de la Certificación, se dará por válida a los vehículos que hayan aprobado la revisión técnica cuando el sistema de revisiones técnicasse ponga en práctica. Se dará por válida la certificación vehicular que emitan los distritos de Lima y Callao o cualquier otra Municipali-dad Provincial de la República. Artículo Décimo Segundo.- De las Empresas y Ta- lleres autorizados, se publicará la relación de talleres que tanto en Lima y Callao cuenten con el equipamiento nece- sario para realizar las calibraciones y correcciones de los vehículos en una página Web respectiva. - Los Derechos de Certificación no será mayor de 2.4% de la UIT según criterio de la Municipalidad Distrital. - Serán considerados como válidas las Certificaciones emitidas por talleres autorizados por la Municipalidad Pro- vincial de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, asícomo sus distritos y cualquier otra Certificación Provincial emitida en la República. Artículo Décimo Tercero.- Clasificación del Transpor- te Público.- Los vehículos de transporte público que se encuentren circulando en el distrito de Carabayllo deberánpasar por una prueba de clasificación que se establece en los siguientes rangos: - Rango A menos de 50% de opacidad. - Rango B entre 50% y 60% de opacidad. - Rango C entre 60% y 72.50% de opacidad.- Rango D más de 72.50% de opacidad. La ubicación dentro de estos rangos se hará con los equipos autorizados en una única prueba, si el propietario del vehículo presenta un reclamo sobre la clasificación podrá acogerse a una nueva prueba de secuencia automá-tica de seis aceleraciones en cualquier taller autorizado. De acuerdo a los rangos de clasificación obtenidos, la Municipalidad Distrital de Carabayllo dispondrá la restric-ción de circulación de los vehículos automotores por ho- ras, días, semanas, etc. según el nivel de Contaminación Ambiental que se presente dentro de la jurisdicción del dis-trito. Los derechos para la clasificación es de 2.4% de la UIT, los propietarios de los vehículos que soliciten reclasi- ficación pagarán nuevamente el derecho correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Las unidades de transporte tanto público como privado que al momento de la Fiscali- zación hayan incumplido con lo normado en la presenteOrdenanza, tienen un plazo de diez (10) días útiles para realizar el pago de los derechos de Clasificación y Certifi- cación, después de que se hayan realizado las medicionestécnicas, de incumplirse este requisito se les aplicará una multa equivalente al 10% de la UIT sin perjuicio de que sus vehículos sean derivados a los depósitos Municipales, hasta que regularicen su situación. Artículo Décimo Quinto .- De los Vehículos Petrole- ros, de las Trampas de Hollín .- Los vehículos de trans- porte público, a excepción de los clasificados en el RangoA, tendrán que instalar «Trampas de Hollín» para reducir la emanación de Material Particulado (MP). La Municipalidad aceptará como válidas las Trampas de Hollín que cuentencon Certificación Técnica que precise una reducción en el porcentaje de opacidad. Artículo Décimo Sexto.- Apoyo de la Policía Nacio- nal.- La Policía Nacional del Perú deberá apoyar a la Muni- cipalidad Distrital de Carabayllo para lograr el cumplimien- to de lo dispuesto en el presente dispositivo municipal. Artículo Décimo Séptimo .- La Municipalidad Distrital de Carabayllo dispondrá directamente o mediante terceros la realización de las certificaciones y clasificaciones de losvehículos automotores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Establézcase como plazo máximo para rea- lizar la Certificación del Control del Nivel de Emisión deGases Contaminantes el 30 de noviembre de cada año. Segunda.- La Certificación del Control del Nivel de Emi- sión de Gases Contaminantes se hará de acuerdo al cro-nograma de establezca la Dirección Municipal. Tercera.- El monto establecido para el pago por el de- recho de servicio podrá ser modificado por Decreto de Al-caldía. Cuarta.- Los vehículos que hayan cubierto satisfacto- riamente la primera etapa de clasificación vehicular, ten-drán un plazo de 6 meses para instalar las Trampas de Hollín a partir de la fecha de su clasificación, período en el cual no será plausible de la aplicación de la sanción, dadoel carácter gradual de la presente Ordenanza. Quinto.- Los vehículos de Transporte Público que no pasen por el proceso de Clasificación. No podrán circularpor el distrito. Sexta.- Encargar a la Dirección de Servicios Comuna- les, Dirección de Administración Tributaria y a la EjecutoríaCoactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sétima.- Facúltase al Alcalde del distrito de Carabayllo a dictar las normas complementarias que regulen la pre-sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21062 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Mu- nicipalidad de Los Olivos, mediante Oficio Nº 206-2003-MDLO/SG de fecha 31 de octubre de 2003, recibido el 11 de noviembre de 2003) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0023-2001 Los Olivos, 2 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 014-99 de fecha 2 de enero de 1999, se DESIGNÓ a partir de la fecha al Dr.ROGELIO PUMAJULCA HILARIO, en el cargo de confian- za de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo F1. Así mismo, se DESIGNÓ apartir de la fecha, a la Srta. MARIELA JUDITH SILVA MON- ZÓN, en el cargo de confianza de Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel RemunerativoSPE; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3299-99 de fecha 1 de diciembre de 1999, SE DEJÓ SIN EFECTO la