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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Resolución de Alcaldía descrita en el considerando prece- dente y se dispuso que la Oficina de Administración, a tra- vés de la Unidad de Personal efectúe la contratación de los mismos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 3452-99, se APROBÓ, en vía de regularización, la contratación del Dr. Rogelio Pumajulca Hilario y Sra. Mariela Judith Silva Mon-zón, con vigencia del 2 de diciembre de 1999 al 31 de di- ciembre del mismo año, respectivamente; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 088-2000/CDLO de fecha 11 de diciembre del 2000, ratificado con Resolu- ción de Alcaldía Nº 1088-2000 de fecha 27 de diciembre del 2000, se aprobó el Cuadro de Asignación de Perso-nal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, precisándose que la condición de nombrado o contrata- do del Ejecutor y Auxiliar Coactivos, será determinadaen Sesión de Concejo luego de la respuesta que se reci- ba a la consulta que se efectuará en cumplimiento de lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 22 de noviem-bre del 2000; Contando con el Visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionali-zación y Estadística, y Dirección Municipal; De conformidad con lo expuesto y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Dr. ROGELIO PUMAJULCA HILARIO, como Ejecutor Co-activo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo F2. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Srta. MARIELA JUDITH SILVA MONZÓN, como Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Nivel Remunerativo F1. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLIAMS GARAY ALVARADO Teniente Alcalde 21042 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G2D/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G6F/G20/G64/GE9/G62/G69/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 0075-2003/CDLO Los Olivos, 14 de octubre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2003-CDLO/CPE- FPI-CPAL de la Comisión Permanente de Economía, Fi-nanzas, Presupuestos e Informática y Comisión Perma- nente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho pú- blico y con capacidad para cumplir con sus fines, quegozan de autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; son competentes para administrar sus bienes y rentas, les son aplicables las leyes y disposiciones que de conformidad con la constitu-ción, regulan las actividades y funcionamiento del Sec- tor Público Nacional, conforme a los Artículos 195º y 196º de la Constitución Política del Perú;Que, con Oficio Nº 006-2003/DM/MDLO la Dirección Municipal solicita al sector privado especializado en la prestación de servicios financieros a terceros con va- lor agregado a fin de emprender la modernización denuestro Sistema de Cobranza Tributaria con acciones de participación mutua, ofreciendo ventajas - no sólo a los contribuyentes si no también a la comuna en gene-ral - sumadas a la prestación de los servicios que brin- damos; Que, el inciso h) del artículo 19º e inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado - TUO, de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con D.S. Nº 012-2001-PCM dispone que las con-trataciones de servicios personalísimos están exone- radas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa se realizan medianteAdjudicación de Menor Cuantía y aprobada mediante Acuerdo de Concejo; Que, el artículo 105º del Reglamento establece que de producirse los supuestos del artículo 19º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, la En-tidad hará las contrataciones mediante acciones inme- diatas y el artículo 116º, prevé que la autoridad compe- tente para aprobar la exoneración determinará la depen-dencia u órgano que se encargue de realizar la contrata- ción exonerada; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por D.S. Nº 126-2002-PCM, dispone que de conformidad con el inciso h) del Artículo19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan-do para dicha contratación se haya tomado en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia-les o por su determinada calidad, profesión, ciencia arte u oficio; Que, con Informes Nº 0378 y Nº 0555-2003-MDLO/ DR/DAT la Jefatura de la División de Administración Tri- butaria refiere dentro del Plan Estratégico de su División se consideró el desarrollar ESTRATÉGICAS DE RECU-PERACIÓN DE CUENTAS POR MOROSIDAD con em- presas que permitan el Pago de los Tributos Municipales por medio de financiamiento externo a los contribuyentesque utilicen sistemas de pago con Tarjetas, con Líneas de Crédito o Débito Automático, refiere que con Expediente Nº 0021194-03 la empresa Procesos MC PERÚ S.A. for-mada por los Bancos Wiese Sudameris e Interbank brin- dan a establecimientos comerciales los servicios de re- cepción, liquidación y pago de transacciones de tarjetasde crédito y débito automático, únicos adquirientes en el Perú de productos MasterCard Internacional, quienes cuentan con los últimos adelantos en el procesamientode transacciones por lo que vienen a ofrecer sus servi- cios: 1. Tarjetas de Crédito MasterCard, WieseCash, RI- PLEY, la Curacao, Carsacard y Tarjetas de Débido Maes-tro; 2. Las transacciones en el ámbito nacional a través de la red de oficinas de los bancos Interbank, Wiese Sudameris, Del Trabajo, Comercio, Citibank, Interameri-cano, de Finanzas, Sudamericano y de Crédito; 3. Comi- sión de crédito débito 2.5%; 4. Tarjeta habientes en el dis- trito de Los Olivos aproximadamente 50,000, empresa degran prestigio y de ámbito internacional, que con docu- mentos de Vistos se presentan ante la Municipalidad pro- poniendo brindar sus servicios de cobranza de tributosmunicipales; en tal sentido propone que se proponga al pleno del Concejo de Los Olivos la exoneración del pro- ceso de selección a fin de contratar los servicios perso-nalísimos de la empresa y proseguir con la tarea de recu- peración de adeudos de parte de los contribuyentes de la comuna; Que, con Informe Nº 105-2003-MDLO/DR la Direc- ción de Rentas considera procedente la propuesta plan- teada por la División de Administración Tributaria todavez que ésta se enmarca dentro de la política de gene- ración de recursos para la municipalidad y brindar mejo- res opciones de pago a los contribuyentes que haganuso de sus tarjetas del sistema financiero, como en la del presente caso el de MasterCard, con Proveído Nº 1761-03 la Dirección Municipal refiere la necesidad deque la presente propuesta sea remitida al Concejo a sus facultades conforme propone la División de Administra- ción Tributaria;