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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir la solución de deficiencias y fiscalización del ser- vicio de alumbrado público que brindan las con- cesionarias de distribución dentro de su zona deconcesión; así como los plazos máximos que tie- nen estas empresas para subsanar las deficien- cias de alumbrado público en caso se los solici-taran los usuarios o los requiera OSINERG. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: El procedimiento que debe seguir el usuario del servicio de alumbrado público, para solicitar a los concesionarios de distribución de energíaeléctrica, se corrijan las deficiencias. La tipificación de las deficiencias que afecten el servicio de alumbrado público y el establecimien-to de plazos máximos para la subsanación por la concesionaria, ante el requerimiento de los usuarios y OSINERG. Los requerimientos de transferencia de informa- ción a OSINERG que permita evaluar el registro de la deficiencia y cumplimiento de los plazosde atención. Procedimiento para la fiscalización de las defi- ciencias del alumbrado público definidos en lapresente norma. Procedimiento para la fiscalización del servicio de alumbrado público. 3. BASE LEGAL Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en servicios pú- blicos - artículo 3º. Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función nor- mativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institu- cional de OSINERG. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas. Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artícu- los 21, 22 y 23. Norma Técnica de Alumbrado Publico en Zonas de Concesión de Distribuidoras, aprobado con Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM -Nu-meral 5.6 . Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléc- tricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM. 4. DEFINICIONES Unidad de Alumbrado Público (UAP ): Conjunto constituido por el poste, pastoral y artefacto de alum- brado público. Artefacto de alumbrado : Equipo eléctrico consti- tuido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido. Servicio de alumbrado público : Alumbrado de vías públicas, parques y plazas efectuada por los conce- sionarios cumpliendo con lo establecido en la Nor- ma Técnica Alumbrado de Vías Públicas en Zonasde Concesión de Distribución. Deficiencia del alumbrado público: Situación del alumbrado público que no cumple con lo estableci-do en la norma técnica de alumbrado. Deficiencias típicas : Dentro de las deficiencias tí- picas de alumbrado tenemos: DT1 : Lámpara inoperativa.- Cuando la lámpara está apagada, lámpara con encendido intermi-tente o cuando no existe la lámpara. DT2 : Pastoral Pastoral roto o mal orientado.- Cuando el pastoral está desprendido o giradofuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función. DT3 : Falta de UAP.- Cuando entre postes exis- tentes con alumbrado, falta un poste de alum- brado originado por deterioro o por choque de vehículos o existiendo el poste falta el artefactode alumbrado. DT4 : Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria in-terfiere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía. OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía. Denunciante: Toda aquella persona que denuncia la deficiencia identificada, ante el concesionario o ante OSINERG. SED: Subestación de distribución eléctrica. 5. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SUBSA- NAR LAS DEFICIENCIAS Las denuncias asociados a deficiencias típicas de- finidas por esta directiva deben ser atendidas enbase al siguiente procedimiento: 5.1 PARA DENUNCIAS a) La deficiencia será denunciada como reclamo por los usuarios del servicio, mediante llamada tele-fónica, correo electrónico, personalmente en las oficinas del concesionario o mediante solicitud escrita. b) El concesionario recibirá la denuncia y grabará cuando menos la siguiente información: Nom- bre del denunciante, número de su documentode identidad, tipo de deficiencia del alumbrado público, ubicación de la unidad de alumbrado público deficiente con referencia física ubicableen la vía (nombre de la vía, número de la pro- piedad más cercana, manzana y lote, urbani- zación, etc), fecha y hora de recepción de ladenuncia. c) El recepcionista informará al denunciante el có- digo de su reclamo y el plazo en la que se ledará atención de acuerdo a la tipificación de la deficiencia. d) El concesionario llevará mediante base de da- tos el registro centralizado de las deficiencias denunciadas en su concesión, clasificadas por radio de la subestación de distribución alcual pertenece la unidad de alumbrado, por sistema eléctrico, por sector típico y por lo- calidad. 5.2 PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS e) Una vez recibida la solicitud del usuario, el con- cesionario subsanará la deficiencia del alumbra- do público de acuerdo a la naturaleza del mismoy dentro de los plazos establecidos en la pre- sente directiva. f) Efectuada la subsanación de la deficiencia el con- cesionario actualizará la base de datos con la fecha en que se culminó el trabajo, indicando el responsable del trabajo y el número de la ordende trabajo o su equivalente. g) Para cada concesionario, OSINERG selec- cionará muestras de las deficiencias denun-ciadas por subestación de distribución y efec- tuará la inspección técnica para constatar la veracidad de la información registrada por laconcesionaria así como la subsanación de las deficiencias en los correspondientes plazos.Procedimiento para Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público