Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2003 (13/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de noviembre de 2003

Procedimiento para Atencion de Deficiencias y Fiscalizacion del Servicio de Alumbrado Publico
1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir la solucion de deficiencias y fiscalizacion del servicio de alumbrado publico que brindan las concesionarias de distribucion dentro de su MORDAZA de concesion; asi como los plazos maximos que tienen estas empresas para subsanar las deficiencias de alumbrado publico en caso se los solicitaran los usuarios o los requiera OSINERG. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: · El procedimiento que debe seguir el usuario del servicio de alumbrado publico, para solicitar a los concesionarios de distribucion de energia electrica, se corrijan las deficiencias. La tipificacion de las deficiencias que afecten el servicio de alumbrado publico y el establecimiento de plazos maximos para la subsanacion por la concesionaria, ante el requerimiento de los usuarios y OSINERG. Los requerimientos de transferencia de informacion a OSINERG que permita evaluar el registro de la deficiencia y cumplimiento de los plazos de atencion. Procedimiento para la fiscalizacion de las deficiencias del alumbrado publico definidos en la presente norma. Procedimiento para la fiscalizacion del servicio de alumbrado publico. · DT2 : Pastoral Pastoral roto o mal orientado.Cuando el pastoral esta desprendido o girado fuera de su posicion de diseno que imposibilita el cumplimiento de su funcion. DT3 : Falta de UAP.- Cuando entre postes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro o por MORDAZA de vehiculos o existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado. DT4 : Interferencia de arbol.- Cuando el follaje del arbol por su cercania fisica a la luminaria interfiere al haz luminoso y origina MORDAZA oscura en la via.

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OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Denunciante: Toda aquella persona que denuncia la deficiencia identificada, ante el concesionario o ante OSINERG. SED: Subestacion de distribucion electrica. 5. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS Las denuncias asociados a deficiencias tipicas definidas por esta directiva deben ser atendidas en base al siguiente procedimiento: 5.1 PARA DENUNCIAS a) La deficiencia sera denunciada como reclamo por los usuarios del servicio, mediante llamada telefonica, correo electronico, personalmente en las oficinas del concesionario o mediante solicitud escrita. b) El concesionario recibira la denuncia y grabara cuando menos la siguiente informacion: Nombre del denunciante, numero de su documento de identidad, MORDAZA de deficiencia del alumbrado publico, ubicacion de la unidad de alumbrado publico deficiente con referencia fisica ubicable en la via (nombre de la via, numero de la propiedad mas cercana, manzana y lote, urbanizacion, etc), fecha y hora de recepcion de la denuncia. c) El recepcionista informara al denunciante el codigo de su reclamo y el plazo en la que se le MORDAZA atencion de acuerdo a la tipificacion de la deficiencia. d) El concesionario llevara mediante base de datos el registro centralizado de las deficiencias denunciadas en su concesion, clasificadas por radio de la subestacion de distribucion al cual pertenece la unidad de alumbrado, por sistema electrico, por sector tipico y por localidad. 5.2 PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS e) Una vez recibida la solicitud del usuario, el concesionario subsanara la deficiencia del alumbrado publico de acuerdo a la naturaleza del mismo y dentro de los plazos establecidos en la presente directiva. f) Efectuada la subsanacion de la deficiencia el concesionario actualizara la base de datos con la fecha en que se culmino el trabajo, indicando el responsable del trabajo y el numero de la orden de trabajo o su equivalente. g) Para cada concesionario, OSINERG seleccionara muestras de las deficiencias denunciadas por subestacion de distribucion y efectuara la inspeccion tecnica para constatar la veracidad de la informacion registrada por la concesionaria asi como la subsanacion de las deficiencias en los correspondientes plazos.

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· · 3.

BASE LEGAL · · · · · · Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en servicios publicos - articulo 3º. Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - articulos 21, 22 y 23. MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico en Zonas de Concesion de Distribuidoras, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 013-2003-EM/DM -Numeral 5.6 . MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02097-EM.

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4.

DEFINICIONES Unidad de Alumbrado Publico (UAP): Conjunto constituido por el poste, pastoral y artefacto de alumbrado publico. Artefacto de alumbrado: Equipo electrico constituido por la luminaria, la lampara de alumbrado y los accesorios para el encendido. Servicio de alumbrado publico: Alumbrado de vias publicas, parques y plazas efectuada por los concesionarios cumpliendo con lo establecido en la MORDAZA Tecnica Alumbrado de Vias Publicas en Zonas de Concesion de Distribucion. Deficiencia del alumbrado publico: Situacion del alumbrado publico que no cumple con lo establecido en la MORDAZA tecnica de alumbrado. Deficiencias tipicas: Dentro de las deficiencias tipicas de alumbrado tenemos: · DT1 : Lampara inoperativa.- Cuando la lampara esta apagada, lampara con encendido intermitente o cuando no existe la lampara.

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