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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 Cuando se trate de área para estacionamientos estas se ceñirán a lo dispuesto en la Ordenanza vigente de la Municipalidad de Santiado de Surco. Artículo Tercero.- CONSIDERAR con construcción si- multánea el proceso de la Habilitación Urbana para Uso de Comercio Especializado CE del terreno de 3,519.00 m2,constituido por el lote 2 de la manzana A-1 de la Parcela- ción Semi Rústica “Santa Teresa”, ubicado con frente a la Av. Morro Solar (Vía de servicio de la Panamericana Sur)esquina Calle Pamplona, en el distrito de Santiado de Sur- co, provincia y departamento de Lima; debiendo gestionar ante la Municipalidad Distrital la respectiva Licencia deObra. Artículo Cuarto.- DISPONER que los interesados de- ben recurrir a la Municipalidad de Santiago de Surco parala aprobación de los Proyectos de Edificación y Otorga- miento de Licencias de Obras correspondientes y que las edificaciones que en virtud de esta autorización se cons-truyan no podrán ser habitadas sin contar con los Certifi- cados de Conformidad de Obra respectivos (Cerfiticado de Finalización de Obra) en concordancia con el artículo II-X-4 del Reglamento Nacional de Construcciones y normas complementarias. Artículo Quinto.- ACEPTAR la redención en dinero de los aportes reglamentarios para Parques Zonales de 175.95 m2, para Renovación Urbana de 105.57 m2 y para Otros Fines de 70.38 m2, quedando pendiente de pago el oportepara Otros Fines. Artículo Sexto.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,la obligación de la empresa propietaria de cancelar el défi- cit de aporte para Otros Fines en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco antes de la Recepción de Obras,ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario; en consecuencia queda en garan- tía de pago el Lote Único. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines perti-nentes. Artículo Octavo.- PUBLICAR, a cargo de la interesa- da, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruanodentro de los treinta (30) días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARTURO YEP ABANTO Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 21068 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G65/G73/G20/G74/GF3/G78/G69/G63/G6F/G73/G20/G67/G65/G2D/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 035-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA VISTO: El proyecto de ordenanza referido al Control de Emisión de Gases Tóxicos generados por motores de Com- bustión de Vehículos y/o Unidades Motorizadas en la juris-dicción del distrito de Carabayllo; y,CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para nor- mar y controlar las actividades relacionadas con el Sanea-miento Ambiental dentro de su jurisdicción; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológica-mente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las gene- raciones futuras; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalida- des” contempla en su artículo 80º como funciones especí- ficas exclusivas de las Municipalidades Distritales, inciso3) - 3.4) “Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 por votación unánime ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA CONTROL DE EMISIÓN DE GASES TÓXICOS GENERADOS POR MOTORES DE COMBUSTIÓN DE VEHÍCULOS Y/O UNIDADES MOTORIZADAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Prohibir la descarga de contaminan- tes que alteren la atmósfera proveniente de fuentes móvi- les, de acuerdo a los límites establecidos en la presenteOrdenanza. VEHÍCULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS) AÑO DE FABRICACIÓN CO % HC (ppm) (4) CO + CO2 % de Volumen Mínimo Antes de 1980 3,8 450 8 Hasta 1995 3,0 400 101996 en Adelante 2,5 300 102003 en Adelante 0,5 100 12 Para Vehículos a Gasolina: Únicamente para controles en carretera o vía publica, que se realicen a más de 1800m.s.n.m. se aceptarán los siguientes valores sólo para HC; modelos hasta 1995 HC 450 ppm y 8% CO + CO2, mode- los 1996 en adelante HC 350 ppm y 8% CO + CO2. VEHÍCULOS MAYORES A DIESEL (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS) AÑO DE FABRICACIÓN OPACIDAD: K (m-1) (5) OPACIDAD EN % Antes de 1995 3,0 72 1996 en Adelante 2,5 65 2003 en Adelante 2,1 60 Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de analiza- dores de gases infrarrojos para la emisión de CO, HC, CO2, O2, y el Opacímetro de flujo parcial para determinar losporcentajes y densidad óptica en la evaluación de conta- minantes visibles. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros la realización de Pro- gramas de Control Oficial en la Vía Pública de manera per- manente. Los vehículos que hayan aprobado los LímitesEstablecidos en esta medición podrán optar por su Certifi- cación y Rango de Clasificación. Artículo Cuarto.- En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue se hará acreedor a una multa equiva- lente al 20% de la UIT. Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de emitida la misma, podrán aco- gerse al beneficio de reducción del 50% del valor de la mis-ma. Artículo Sexto .- Las multas que no sean pagadas den- tro de los treinta días útiles de impuestas pasarán a sercobradas coactivamente. Artículo Séptimo.- Objeto y ámbito de aplicación.- Establézcase los programas de certificación del nivel de