TEXTO PAGINA: 107
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 192-2003-OS/CD Lima, 5 de noviembre de 2003 VISTO: El Memorándum remitido por la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los proce-dimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortaleci- miento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, entre otras funciones OSINERG tiene por finalidad velar por que se brinde un servicio de calidad al usuario del servicio público; Que, es necesario contar con una norma que permita al usuario del servicio de alumbrado público solicitar a los concesionarios de distribución eléctrica que se corrijan las deficiencias exis-tentes; así como que se establezcan los plazos máximos que tienen las empresas para subsanar las mismas; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG pre- publicó el 21 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano la “Directiva para la Atención deDeficiencias y Supervisión del Servicio de Alumbrado Público”, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida demanera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52º inciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Atención de Deficiencias y Fiscalización del Servi- cio de Alumbrado Público” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente procedimiento entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero del 2004. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo