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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de noviembre de 2003 El concesionario tiene la obligación de registrar to- das las deficiencias de alumbrado público, sean és- tas identificadas por la propia empresa o notifica- das por OSINERG, o denunciadas como reclamopor el usuario del servicio. En caso que una persona natural o jurídica con legíti- mo interés, presente una denuncia por las deficienciasde alumbrado contempladas en la presente norma, el concesionario deberá proceder a la subsanación que corresponda en los plazos establecidos, quedando fa-cultado OSINERG para supervisar y fiscalizar que esos plazos se cumplan. En los casos no señalados en la presente norma, debe de seguir lo establecido en laDirectiva Nº 001-99-OS-CD o la que lo modifique. 6. FIJACIÓN DE LOS PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 6.1 CRITERIOS GENERALES6.1.1 El plazo para subsanar la deficiencia del alumbra- do público rige desde el momento en que:  La concesionaria detecta la deficiencia;  OSINERG notifica la deficiencia a la concesio- naria;  La concesionaria recibe la denuncia de la mu- nicipalidad o de cualquier usuario, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 5 del presente procedimiento. 6.1.2 Para la aplicación del presente procedimiento se considera como zonas urbano - rurales, aquellasque pertenecen al sector de distribución típico 3 y como zonas rurales, aquellas que pertenecen al sector de distribución típico 4. 6.2. PLAZOS MÁXIMOS PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Código Deficiencia Zona Urbana Zona Urbano- Rural o Rural DT1 Lámpara inoperativa Tres (3) días útiles Siete (7) días útiles DT2 Pastoral roto o mal Tres (3) días útiles Siete (7) días útiles. orientado DT3 Falta de Unidad de Siete (7) días útiles Catorce (14) días Alumbrado Público útiles cuando corresponde DT4 Presencia de árbol * Cuarenta y cinco Cuarenta y cinco (45) (45) días útiles días útiles * En caso de interferencia por presencia de árbol, cuando no sea posible resolver la deficiencia den- tro del plazo establecido sea por negativa del mu-nicipio, de otro organismo público , u otros; se debe presentar un informe al OSINERG con copia al re- clamante de las razones por las cuales no fue po-sible subsanar esta deficiencia 6.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO En casos especiales plenamente justificados por el concesionario de distribución, OSINERG, pre-via evaluación, podrá determinar un plazo mayor para superar las deficiencias. 6.4 CONTROL Y TOLERANCIAS El control del cumplimiento de los plazos máximosse realizará en base a una muestra representativa del total de reclamos registrados. El parámetro de control será el porcentaje de reclamos registradosque se atendieron fuera de los plazos estableci- dos en la presente directiva, por empresa. Serán penalizados los casos en que este parámetro decontrol sea mayor a 5%. 7 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIO- NADA A LOS PLAZOS DE ATENCIÓN DE DEFI- CIENCIAS 7.1 BASE DE DATOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO El concesionario entregará una base de datos, de acuerdo al formato del anexo 1, que permita identifi-car la vía donde se detectó la deficiencia. Esta base debe ser actualizada semestralmente (enero-junio y julio-diciembre) y entregada a OSINERG en un plazo de 20 días posterior a la finalización de cadasemestre. El concesionario, además debe contar con un siste- ma informático que permita identificar desde queSED se suministró energía a la unidad de alumbra- do público donde se detectó la deficiencia. 7.2 REGISTRO HISTÓRICO DE DEFICIENCIAS 7.2.1 El Concesionario de distribución llevará, en una base de datos, el registro histórico de las denun- cias recibidas y de todas las deficiencias tipifica- das en el presente procedimiento. Cada caso re-gistrado deberá permanecer en el registro históri- co por lo menos durante dos (2) años. El plazo se empezará a computar a partir de la fecha de vi-gencia de la presente norma. El Registro debe incluir la siguiente información:  La identificación del usuario que llamó.  Fecha.  La dirección del lugar donde se detectó la(s) deficiencia(s).  Tipo de deficiencia(s) encontrada(s).  La fecha en la que se superó la deficiencia. Código de identificación del registro de la defi- ciencia. Esta base de datos de los registros históricos de deficiencias debe estar permanentemente actuali- zada y disponible para OSINERG a través de unportal de Internet (Web) de la empresa que permi- ta en cualquier momento acceder para consulta, impresión y descarga de los archivos. 7.2.2 El resumen del registro histórico de las deficien- cias registradas será entregado trimestralmente(enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y, octu- bre-diciembre) a OSINERG bajo el formato que se especifica el Anexo Nº 3, en un plazo de 20días posteriores a la finalización de cada trimes- tre. 7.2.3 El registro histórico del tratamiento de las deficien- cias donde no se haya cumplido con los plazos establecidos será entregado trimestralmente aOSINERG bajo el formato que se especifica en el Anexo Nº 4, en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada trimestre. 7.3 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN A LA AU- TORIDAD Para el caso de los numerales 7.2.2 y 7.2.3, se debe tener en cuenta lo siguiente: 7.3.1 La transf erencia de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justifica-dos, por correo electrónico a la dirección “ap@osinerg.gob.pe”. La justificación de la even- tualidad debe ser incluida en el mensaje del co-rreo electrónico. La fecha de cumplimiento en la remisión de la in- formación, es la que queda registrada en el siste- ma FTP al finalizar la transferencia de la misma. En caso que el Concesionario de distribución com-plemente o actualice alguna información, automá- ticamente se registra la fecha de transferencia de la última información. 7.3.2Cuando por razones debidamente sustentadas por el concesionario de distribución, la Autoridadle autorice a transferir su información a través de medio magnético (discos compactos, disket- tes de alta densidad o diskettes de gran capaci-dad), éstos serán rotulados de acuerdo a lo indi- cado en el Anexo Nº 2, y en caso de usarse dis- cos compactos se acompaña la relación de ar-chivos contenidos en forma impresa y pegada sobre el estuche.