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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Concejo y no a la Presidencia del Comité Especial por lo que el expediente presentado fue derivado a otra área, no teniendo conocimiento de su existencia el Comité Especial Permanente; por lo que el proceso de selección ADS Nº005-2003-MDV para contrato de obra, siguió su curso has- ta el otorgamiento de la Buena Pro el 22 de mayo y poste- rior atención de un recurso de apelación presentado por laempresa Constructora Acruta y Tapia SAC impugnando dicho otorgamiento; Que, estando el proceso de selección suspendido por el recurso de apelación presentado, el Comité Especial recién el 2 de junio toma conocimiento del expediente pre- sentado por el adquiriente de Bases Corporación César'sSAC y ante los oficios Nº 156-2003 (GTN/ATN) y Nº 169- 2003 (GTN/ATN) del CONSUCODE quien recepciona la queja presentada por la empresa adquiriente de Basessobre la omisión de la tramitación de las observaciones a las Bases no acogidas, el Comité Especial Permanente presenta ante el CONSUCODE su descargo correspon-diente mediante carta Nº 004-2003/MDV-CEP el 13 de ju- nio, detallando los antecedentes y pormenores de los acon- tecimientos con relación a las observaciones a las Basespresentadas, remitiendo toda la documentación adicional solicitada para su tramitación correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 706-2003/MDV-SGC del 17 de julio y Oficio Nº 781-2003/MDV-SGC del 5 de agosto esta Municipalidad solicitó ante el CONSUCODE la autoriza- ción del levantamiento de la suspensión del proceso deselección, para la firma del respectivo contrato, teniendo en cuenta que el adquiriente de Bases Corporación César's SAC no dirigió su expediente a la Presidencia del ComitéEspecial y que habiendo sido declarado infundado el re- curso de apelación presentado por la empresa Construc- tora Acruta y Tapia SAC no presentó recurso de revisiónante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado; Que, el CONSUCODE mediante Oficios Nº 245-2003 (GTN/ATN) y Nº 247-2003(GTN/ATN) del 12 de agosto, resuelve que esta Corporación Edilicia deberá declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MDV para contrato de obra, de modo que la misma se retrotraiga hasta la etapa de absolución de observacio- nes, remitiéndole la resolución correspondiente; conside-rando que se ha constatado la prescindencia de normas esenciales del procedimiento en la tramitación de las ob- servaciones a las Bases que no son acogidas por el Comi-té Especial; Que, mediante Oficio Nº 858-2003/MDV-SGC esta Municipalidad solicita al CONSUCODE considerar la nuli-dad de todo el proceso de selección por la desactualización del Presupuesto Referencial, el incremento en 1% del IGV y la situación de resuelto el proceso para todos los posto-res que intervinieron. Dictaminando el CONSUCODE im- procedente lo solicitado al considerar que los argumentos planteados carecen de sustento;Que, por lo expuesto, el Comité Especial Permanente considera procedente emitir la resolución correspondiente que declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MDV para contrato de la obra: Pavi-mentación de Calle 3, Av. 7 y Calle 10 (hasta la Av. "B") en el A.H. Angamos - distrito de Ventanilla-Provincia Constitu- cional del Callao, retrotrayendo el proceso de selecciónhasta la etapa de absolución de observaciones a las Ba- ses, remitiendo la misma al CONSUCODE y disponiendo un nuevo calendario final del proceso con las respectivasnotificaciones a todos los adquirientes de Bases de la ad- judicación de la referencia; Que, estando lo actuado en concordancia con lo pre- visto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM yen el artículo 26º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modifi- catorias, ampliatorias y complementarias, en el que esta-blece la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición; Que, con la visación y conformidad de las Jefaturas de: División de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urba- no y Obras y Dirección de Asesoría Legal, en calidad demiembros del Comité Especial Permanente; En ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-MDV para Contrato de la Obra: Pavimentación de las Calle 3, Aveni-da 7 y Calle 10 (hasta la Av. "B") en el A.H. Angamos - distrito de Ventanilla - Provincia Constitucional del Callao, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa deabsolución de observaciones a las Bases. Artículo Segundo.- Disponer que mediante Secretaria General se notifique la presente Resolución al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y se efectúe la respectiva publicación en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Perma- nente establecer el calendario final del referido proceso de selección para Contrato de Obra, con las correspondien-tes notificaciones a todas las empresas adquirientes de Bases que participaron en la etapa inicial del proceso. Regístrese y comuníquese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 21323 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU