Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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a) En el caso de Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999 Pago al contado Descuento del 80% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos) Descuento del 50% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos). Descuento del 10% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos).

NORMAS LEGALES
Pago fraccionado Descuento del 50% del monto insoluto

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

de pago fraccionado, establecido en el numeral 2) del presente articulo. Articulo 5º.- Condicion para acceder al pago fraccionado Cancelar la cuota inicial la cual debera ser mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento a la fecha de MORDAZA de la solicitud. A su eleccion, el deudor podra pagar un monto mayor de cuota inicial de fraccionamiento. Articulo 6º.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: a) La amortizacion de la deuda: La cuota de amortizacion se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida despues de descontar la cuota inicial entre un MORDAZA de veinticuatro (24) cuotas. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores al 1% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Interes de fraccionamiento: Es el interes calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 7º.- Vencimientos de las cuotas de fraccionamiento La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. La MORDAZA cuota tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil del mes siguiente. Las cuotas restantes venceran siempre el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 8º.- Perdida del Fraccionamiento El incumplimiento de pago de una de las cuotas de fraccionamiento originara la perdida automatica del convenio de fraccionamiento y el vencimiento de todos los plazos convenidos lo que implicara la exigibilidad de la deuda materia del fraccionamiento asi como de los intereses que se generen, trasladandose su cobranza a la via coactiva. Articulo 9º.- Suspension de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva Con el acogimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado, exceptuandose para tales efectos a las deudas que se encuentren con medidas cautelares vigentes a la fecha. Articulo 10º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Administracion Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicaran supletoriamente las normas que regulen el fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias con la Municipalidad Distrital de Independencia, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las cuotas pendientes de pago correspondientes a fraccionamientos vigentes, asi como las deudas originadas por fraccionamientos cuya perdida ha sido declarada, pagando al contado las mismas, sin interes de fraccionamiento ni intereses moratorios. Lo dispuesto es aplicable a las deudas tributarias y deudas no tributarias. Cuarta.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna.

Deudas generadas desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2002 Deudas generadas desde el 1 de enero del 2003 hasta el 30 de setiembre del 2003.

Descuento del 25% del monto insoluto.

Descuento del 5% del monto insoluto.

b) En el caso del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala
Impuesto Predial y Alcabala Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999 por Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. Pago al contado El monto insoluto, (sin intereses ni otros conceptos) Pago fraccionado El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 80%. El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 60%. El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 40%.

Deudas generadas desde el El monto insoluto, (sin 1 de enero del 2000 hasta el intereses ni otros 31 de diciembre del 2001 por conceptos) Impuesto de Alcabala y hasta el 31 de diciembre del 2002 por Impuesto Predial. Deudas generadas desde el 1 de enero del 2003 hasta el 29 de agosto de 2003 por Impuesto Predial. El monto insoluto, (sin intereses ni otros conceptos)

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el interes moratorio se calculara hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c) En el caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2003, que segun las Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 contaban con notificacion preventiva Multas administrativas impuestas hasta el 30 de setiembre del 2003, que segun las Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 No contaban con notificacion preventiva Pago al contado Descuento del 70% de la deuda (sin gastos administrativos) Pago fraccionado Descuento del 50% de la deuda (sin gastos administrativos)

Descuento del 80% de la deuda (sin gastos administrativos)

Descuento del 60% de la deuda (sin gastos administrativos)

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el monto de la deuda sera el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento a la Amnistia senalada en el articulo 1º de la presente Ordenanza podra pagarse al contado o en forma fraccionada hasta el 19 de diciembre del 2003. Articulo 4º.- Modalidades de pago El pago de la deuda sujeta a la Amnistia se podra realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en la Subgerencia de Tesoreria. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizara a traves de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento en la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo. En este caso, la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento. El acogimiento, en cualquiera de las dos formas senaladas en los numerales 1) y 2) del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. Excepcionalmente, las deudas que se encuentren con medidas cautelares, no podran acogerse a la modalidad

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