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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 a) En el caso de Arbitrios Municipales: Arbitrios Municipales Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas hasta el Descuento del 80% del Descuento del 50% 31 de diciembre de 1999 monto insoluto (sin del monto insoluto intereses ni otros conceptos) Deudas generadas desde el Descuento del 50% del Descuento del 25% 1 de enero del 2000 hasta el monto insoluto (sin del monto insoluto. 31 de diciembre del 2002 intereses ni otros conceptos). Deudas generadas desde el Descuento del 10% del Descuento del 5% 1 de enero del 2003 hasta el monto insoluto (sin del monto insoluto. 30 de setiembre del 2003. intereses ni otros conceptos). b) En el caso del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala Impuesto Predial y Alcabala Pago al contado Pago fraccionado Deudas generadas hasta el El monto insoluto, (sin El monto insoluto. 31 de diciembre de 1999 por intereses ni otros Adicionalmente, el Impuesto Predial e Impuesto conceptos) interés mor atorio de Alcabala. con un descuento del 80%. Deudas generadas desde el El monto insoluto, (sin El monto insoluto. 1 de enero del 2000 hasta el intereses ni otros Adicionalmente, el 31 de diciembre del 2001 por conceptos) interés mor atorio Impuesto de Alcabala y hasta con un descuento el 31 de diciembre del 2002 del 60%. por Impuesto Predial. Deudas generadas desde el El monto insoluto, (sin El monto insoluto. 1 de enero del 2003 hasta el intereses ni otros Adicionalmente, el 29 de agosto de 2003 por conceptos) interés mor atorio Impuesto Predial. con un descuento del 40%. Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el interés moratorio se calculará hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c) En el caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al contado Pago fraccionado Multas Administrativas Descuento del 70% de Descuento del 50% impuestas hasta el 30 de la deuda (sin gastos de la deuda (sin setiembre del 2003, que administrativ os) gastos adminis- según las Ordenanzas Nºs. trativos) 022-00 y 039-03 contaban con notificación preventiva Multas administrativas Descuento del 80% de Descuento del 60% impuestas hasta el 30 de la deuda (sin gastos de la deuda (sin setiembre del 2003, que administrativos) gastos administra- según las Ordenanzas Nºs. tivos) 022-00 y 039-03 No conta- ban con notificación pre-ventiva Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el monto de la deuda será el que corresponda a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento a la Amnistía señala- da en el artículo 1º de la presente Ordenanza podrá pagar- se al contado o en forma fraccionada hasta el 19 de di-ciembre del 2003. Artículo 4º.- Modalidades de pago El pago de la deuda sujeta a la Amnistía se podrá reali- zar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizará en forma au- tomática a través del pago de la deuda directamente en la Subgerencia de Tesorería. En este caso, el pago registra-do constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en laSubgerencia de Trámite Documentario y Archivo. En este caso, la Resolución que aprueba el fraccionamiento cons- tituye la constancia de acogimiento. El acogimiento, en cualquiera de las dos formas seña- ladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, impli-ca el reconocimiento voluntario de la deuda. Excepcionalmente, las deudas que se encuentren con medidas cautelares, no podrán acogerse a la modalidadde pago fraccionado, establecido en el numeral 2) del pre- sente artículo. Artículo 5º .- Condición para acceder al pago frac- cionado Cancelar la cuota inicial la cual deberá ser mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fraccionamiento ala fecha de presentación de la solicitud. A su elección, el deudor podrá pagar un monto mayor de cuota inicial de fraccionamiento. Artículo 6º.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda: La cuota de amortiza- ción se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida des-pués de descontar la cuota inicial entre un máximo de vein- ticuatro (24) cuotas. Las cuotas de amortización no po- drán ser menores al 1% de la UIT vigente en la fecha depresentación de la solicitud. b) Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamientohasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento an- tes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés defraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de laTIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de frac- cionamiento. Artículo 7º.- Vencimientos de las cuotas de fraccio- namiento La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. La segunda cuota ten- drá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el últimodía hábil de cada mes. Artículo 8º.- Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento de pago de una de las cuotas de frac- cionamiento originará la perdida automática del convenio de fraccionamiento y el vencimiento de todos los plazosconvenidos lo que implicará la exigibilidad de la deuda materia del fraccionamiento así como de los intereses que se generen, trasladándose su cobranza a la vía coactiva. Artículo 9º.- Suspensión de los Procedimientos de Ejecución Coactiva Con el acogimiento de lo dispuesto en la presente or- denanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado, exceptuándose para ta-les efectos a las deudas que se encuentren con medidas cautelares vigentes a la fecha. Artículo 10º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos conten- ciosos o no contenciosos ante la Administración Tributaria uotras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentadoante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Independencia a dictar las disposiciones comple-mentarias que sean necesarias para la adecuación y me- jor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no regulado en la presente Orde- nanza se aplicarán supletoriamente las normas que regu- len el fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias con la Municipalidad Distrital de Independencia,siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- Podrán acogerse a lo dispuesto en la presen- te Ordenanza las cuotas pendientes de pago correspon- dientes a fraccionamientos vigentes, así como las deudas originadas por fraccionamientos cuya pérdida ha sido de-clarada, pagando al contado las mismas, sin interés de frac- cionamiento ni intereses moratorios. Lo dispuesto es apli- cable a las deudas tributarias y deudas no tributarias. Cuarta.- Los montos pagados con anterioridad a la vi- gencia de la presente Ordenanza no serán materia de de- volución o compensación alguna.