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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 La Coordinadora de Programas Municipales de la Ju- ventud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 462 es un órgano de coordinación y concertación entre Munici- palidades distritales que ejecuten las acciones de ámbitoMetropolitano en asuntos relacionados con la juventud y su participación. El Programa Metropolitano de Jóvenes, en coordina- ción con la Oficina General de Participación Vecinal abri- rán un “Libro de Registro Único de Organizaciones Juveni- les” para inscribir a las Organizaciones Juveniles de nivelMetropolitano y Distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo Metropolitano y Distrital, en el marco de las atribuciones que para tal fin establecen en la LOM yen la Ordenanza Nº 462. De igual manera, los Programa Municipales de Juven- tud Distritales o sus análogos en coordinación con las Ofi-cinas de Participación Vecinal Distrital, abrirán un Libro de Registro para Organizaciones Juveniles de su jurisdicción, quienes se encargarán de su mantenimiento y actualiza-ción, debiendo para ello enviar a las Oficinas del Promej las Resoluciones de Reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro Único de Organizacio-nes Juveniles respectivo, información que será enviada pos- teriormente a la Oficina General de Participación Vecinal. Artículo 8º.- De la Responsabilidad de Abrir el Libro de Registro. El Libro de Registro Único de las Organizaciones Juve- niles, es un instrumento público, no constitutivo de perso- nería jurídica. La Oficina de Participación Vecinal y el PROMEJ coor- dinarán las acciones de orientación y promoción sobre el Registro de las Organizaciones Juveniles en el libro res- pectivo. El Libro de Registro Único de Organizaciones Juveni- les, está organizado por Títulos correspondiendo cada uno de los cuales a las diversas categorías en los que se auto-clasifican las Organizaciones Juveniles, según lo estable- cido en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Para cada caso se consignará el nombre de la Organi- zación y las siglas que la identifican, fecha de inscripcio- nes en el registro respectivo, fecha de constitución, direc- ción oficial e identificación de la persona que la representay la persona designada como delegado elector. Artículo 9º.- De las Organizaciones Pueden inscribirse en el Libro de Registro Único de Or- ganizaciones Juveniles las organizaciones representativas de la juventud de nivel metropolitano y distrital según loestablecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza. De- biendo cumplir para ello con todos los requisitos estableci- dos en el presente dispositivo. TÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 10º.- De la Inscripción La inscripción se inicia con la presentación de la solici- tud aludida en el inciso a) del artículo precedente en la Oficina del PROMEJ. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Director Ejecutivo dedicha dependencia, extendiendo una Resolución motivada aprobando su inscripción, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de presentada la solicitud, y no mayor de 15 díashábiles de presentada si ésta fue presentada en el Progra- ma Distrital, en caso de no extenderse la Resolución, se deberá dar por entendido que la solicitud ha sido denega-da. Las Tachas y observaciones así como las subsanacio- nes pertinentes serán resueltas en un plazo no mayor dedos (2) días hábiles. Artículo 11º.- De los requisitos para la inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro Único de Orga- nizaciones Juveniles se requiere presentar: 1.- Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con aten- ción al PROMEJ, que especificará lo siguiente:La fecha del acta de aprobación de inscripción; la auto clasificación de la Organización juvenil, El domicilio oficial para todos los fines de comunica- ción, La identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización así como el accesita- rio y delegado electoral,La fecha del acta en que se designó al directorio, Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estará de- bidamente firmada por el representante de la organización,la falsedad de su contenido dará lugar a la anulación inme- diata del registro. 2.- Copia autenticada por el Fedatario Municipal de los siguientes documentos: Las Actas de Constitución y el Acta de aprobación del Estatuto, el cual contendra: el nombre, domicilio legal y ámbito territorial (nacional, metropolitano, local o vecinal)de la organización; El Acta de elección de los órganos directivos de la Or- ganización; La Nómina de asociados que deberá ser no menor de seis jóvenes, en cualquier medio de presentación, conte- niendo los nombres y apellidos documentos de identidad,dirección, teléfono, correo electrónico, fecha y lugar de na- cimiento y firma. Nómina del Órgano Directivo con los siguientes datos: nombres y apellidos, cargo, documentos de identidad, di- rección, teléfono, correo electrónico, fecha y lugar de naci- miento y firma. Artículo 12º.- De la Resolución La resolución deberá ser extendida por el Director Eje- cutivo del Programa Metropolitano de Jóvenes, constitu- yendo la acreditación de su inscripción en el Libro de Re- gistro Único de Organizaciones Juveniles; a las organiza-ciones que han cumplido con todos los requisitos prece- dentemente señalados La Acreditación del representante y del delegado elec- tor, deberá contener la información siguiente: a) Nombre de la Organización. b) Cargo del Miembro Directivo. c) Nombre y Apellido del Miembro Directivo. d) Documento de Identidad.e) Dirección. f) Fecha de vigencia de la Credencial. g) Fotografía reciente del Representante o Delegado - Elector. Artículo 13º.- De las Impugnaciones:Los Recursos de Reconsideración serán resueltos en primera instancia por el Programa Metropolitano de Jóve-nes y los Recursos de Apelación por el Director General de la Oficina General de Participación Vecinal en última instancia y previo del acto electoral contemplado en la Or-denanza Nº 462. Los plazos para interponer los recursos de impugna- ción serán de quince (15) días hábiles, a partir de notifica-da la resolución materia de impugnación. Artículo 14º.- De la Actualización del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite estable- cido para la inscripción. Caso contrario su inscripción que-da suspendida para todos los efectos, hasta su regulariza- ción. Artículo 15º.- Del Cierre del Libro El Libro del Registro Único de Organizaciones Juveni- les se cerrará 5 días antes de instalado el Comité Electoraly su reapertura se realizará 5 días con posterioridad al es- tablecimiento de la Junta Directiva del Concejo Metropoli- tano de Participación de la Juventud. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Para todos sus efectos, téngase por modifi- cada la Ordenanza Nº 191-MML, en el sentido de contem- plar como registro especial, único y sectorial el Libro deRegistro Único de las Organizaciones Juveniles a cargo de la MML. Segundo.- Se dispone mediante la presente Ordenan- za la Gratuidad de la inscripción en el Libro de Registro Único Metropolitano De Organizaciones Juveniles por el lapso de 180 días hábiles. Tercero.- El plazo señalado en la Disposición anterior, favorecerá la campaña de adhesión al presente Libro de registro por parte de las Organizaciones Juveniles.