Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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La Coordinadora de Programas Municipales de la Juventud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 462 es un organo de coordinacion y concertacion entre Municipalidades distritales que ejecuten las acciones de ambito Metropolitano en asuntos relacionados con la juventud y su participacion. El Programa Metropolitano de Jovenes, en coordinacion con la Oficina General de Participacion Vecinal abriran un "Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles" para inscribir a las Organizaciones Juveniles de nivel Metropolitano y Distrital interesadas en participar en la gestion del desarrollo Metropolitano y Distrital, en el MORDAZA de las atribuciones que para tal fin establecen en la LOM y en la Ordenanza Nº 462. De igual manera, los Programa Municipales de Juventud Distritales o sus analogos en coordinacion con las Oficinas de Participacion Vecinal Distrital, abriran un Libro de Registro para Organizaciones Juveniles de su jurisdiccion, quienes se encargaran de su mantenimiento y actualizacion, debiendo para ello enviar a las Oficinas del Promej las Resoluciones de Reconocimiento, la informacion para la inclusion en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles respectivo, informacion que sera enviada posteriormente a la Oficina General de Participacion Vecinal. Articulo 8º.- De la Responsabilidad de Abrir el Libro de Registro. El Libro de Registro Unico de las Organizaciones Juveniles, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. La Oficina de Participacion Vecinal y el PROMEJ coordinaran las acciones de orientacion y promocion sobre el Registro de las Organizaciones Juveniles en el libro respectivo. El Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles, esta organizado por Titulos correspondiendo cada uno de los cuales a las diversas categorias en los que se autoclasifican las Organizaciones Juveniles, segun lo establecido en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Para cada caso se consignara el nombre de la Organizacion y las siglas que la identifican, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion de la persona que la representa y la persona designada como delegado elector. Articulo 9º.- De las Organizaciones Pueden inscribirse en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles las organizaciones representativas de la juventud de nivel metropolitano y distrital segun lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos en el presente dispositivo. TITULO II DEL MORDAZA DE INSCRIPCION Articulo 10º.- De la Inscripcion La inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el inciso a) del articulo precedente en la Oficina del PROMEJ. La recepcion de esta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del Director Ejecutivo de dicha dependencia, extendiendo una Resolucion motivada aprobando su inscripcion, en un plazo no mayor de 5 dias habiles de presentada la solicitud, y no mayor de 15 dias habiles de presentada si esta fue presentada en el Programa Distrital, en caso de no extenderse la Resolucion, se debera dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. Las Tachas y observaciones asi como las subsanaciones pertinentes seran resueltas en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles. Articulo 11º.- De los requisitos para la inscripcion Para inscribirse en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles se requiere presentar: 1.- Solicitud de inscripcion dirigida al MORDAZA con atencion al PROMEJ, que especificara lo siguiente:La fecha del acta de aprobacion de inscripcion; la auto clasificacion de la Organizacion juvenil, El domicilio oficial para todos los fines de comunicacion, La identificacion de la persona natural en la que recae la representacion de la organizacion asi como el accesitario y delegado electoral,

La fecha del acta en que se designo al directorio, Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos, su contenido y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion, la falsedad de su contenido MORDAZA lugar a la anulacion inmediata del registro. 2.- MORDAZA autenticada por el Fedatario Municipal de los siguientes documentos: Las Actas de Constitucion y el Acta de aprobacion del Estatuto, el cual contendra: el nombre, domicilio legal y ambito territorial (nacional, metropolitano, local o vecinal) de la organizacion; El Acta de eleccion de los organos directivos de la Organizacion; La Nomina de asociados que debera ser no menor de seis jovenes, en cualquier medio de MORDAZA, conteniendo los nombres y apellidos documentos de identidad, direccion, telefono, correo electronico, fecha y lugar de nacimiento y firma. Nomina del Organo Directivo con los siguientes datos: nombres y apellidos, cargo, documentos de identidad, direccion, telefono, correo electronico, fecha y lugar de nacimiento y firma. Articulo 12º.- De la Resolucion La resolucion debera ser extendida por el Director Ejecutivo del Programa Metropolitano de Jovenes, constituyendo la acreditacion de su inscripcion en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles; a las organizaciones que han cumplido con todos los requisitos precedentemente senalados La Acreditacion del representante y del delegado elector, debera contener la informacion siguiente: a) Nombre de la Organizacion. b) Cargo del Miembro Directivo. c) Nombre y Apellido del Miembro Directivo. d) Documento de Identidad. e) Direccion. f) Fecha de vigencia de la Credencial. g) Fotografia reciente del Representante o Delegado Elector. Articulo 13º.- De las Impugnaciones: Los Recursos de Reconsideracion seran resueltos en primera instancia por el Programa Metropolitano de Jovenes y los Recursos de Apelacion por el Director General de la Oficina General de Participacion Vecinal en MORDAZA instancia y previo del acto electoral contemplado en la Ordenanza Nº 462. Los plazos para interponer los recursos de impugnacion seran de quince (15) dias habiles, a partir de notificada la resolucion materia de impugnacion. Articulo 14º.- De la Actualizacion del Registro Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. Caso contrario su inscripcion queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularizacion. Articulo 15º.- Del Cierre del Libro El Libro del Registro Unico de Organizaciones Juveniles se cerrara 5 dias MORDAZA de instalado el Comite Electoral y su reapertura se realizara 5 dias con posterioridad al establecimiento de la Junta Directiva del Concejo Metropolitano de Participacion de la Juventud. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Para todos sus efectos, tengase por modificada la Ordenanza Nº 191-MML, en el sentido de contemplar como registro especial, unico y sectorial el Libro de Registro Unico de las Organizaciones Juveniles a cargo de la MML. Segundo.- Se dispone mediante la presente Ordenanza la Gratuidad de la inscripcion en el Libro de Registro Unico Metropolitano De Organizaciones Juveniles por el lapso de 180 dias habiles. Tercero.- El plazo senalado en la Disposicion anterior, favorecera la MORDAZA de adhesion al presente Libro de registro por parte de las Organizaciones Juveniles.

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