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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 mérito al Informe Final emitido por la Comisión de Concur- so y a la Resolución Secretarial Nº 103-CND-ST-2003. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDON Presidente Regional 21210 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G50/G52/G4F/G48/G56/G49/G4C/G4C/G41 /G70/G75/G65/G64/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G61/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G65/G64/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61 ORDENANZA Nº 553 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 102-2003-MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano y Dictamen Nº 005-2003-MML-CSCMA, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita- na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir- cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí- culo 195º inciso 6), de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitu-cional del Capítulo XIV del Título IV; concordado con el Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que norma que las Munici-palidades Provinciales son competentes para regular o pro- nunciarse sobre Zonificación y Urbanismo; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun- ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro- llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio- namiento Territorial; Que, el Artículo 161º inciso 1, numeral 1.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima, en materia de planifica- ción, desarrollo urbano y vivienda, es competente paraconstituir, organizar y administrar el Sistema Metropolitano de Parques, integrado por parques zonales existentes, par- ques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ylas áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en for- ma directa o a través de sus organismos descentralizados o por terceros, mediante concesión; Que, la Ordenanza Nº 184-MML publicada el 11 de no- viembre de 1998, que aprueba la Reglamentación Espe- cial de los Pantanos de Villa y de la Zona de Amorti-guamiento; y, en su Décimo Tercera Disposición Comple- mentaria establece que la regulación o vigencia de las li- cencias de funcionamiento para usos industriales vigentesen la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa, serán condicionadas a estrictos controles de manejo y/o auditoría ambiental solicitada por PROHVILLA; Que, la referida norma, crea la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa (PROHVILLA), como organismo pú- blico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana deLima, con personería de Derecho Público Interno, con au-tonomía administrativa, económica y técnica y es la encar- gada de realizar la gestión y administración de la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa, estando conformada por los representantes de los gobiernos loca-les de la zona de influencia, de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, así como por los organismos con competen- cia sobre el área natural; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 184-MML, establece que las actividades económicas que no cumplan con los requisitos y condicio-nes establecidos y tengan la condición de No Conforme, deberán en el plazo máximo de cinco (5) años, proceder a su adecuación mediante el correspondiente Programa deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA). En caso que los infractores no cumplan con la citada adecuación, la Autori- dad exigirá e impondrá las medidas de mitigación necesa-rias, así como las sanciones administrativas correspondien- tes, que incluyen la suspensión de las actividades, la can- celación de licencias o su reubicación; Que, es política de la actual administración fortalecer la gestión de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa; y, a efectos de implementación de la reglamentación queimpulse y promueva la conservación y defensa de los Hu- medales de Villa, es necesario que el Consejo Directivo de PROHVILLA cuente con un plazo adicional al fijado en lanorma, a fin de fortalecer sus capacidades, competencias y recursos, en favor de una gestión proactiva y promotora del desarrollo sostenible del Humedal y su entorno de in-fluencia; por lo que, consideran oportuno ampliar a 12 me- ses (1 año) el plazo establecido para la adecuación am- biental de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria dela Ordenanza Nº 184-MML; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DISPUESTO POR LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 184-MML PUBLICADA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1998 Artículo Único.- Ampliar a 12 meses (1 año), el plazo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 184-MML, a fin que la Autoridad Municipal de Protección de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, de-bidamente fortalecida en sus funciones, competencias y recursos, pueda promover mecanismos de control ambien- tal y generar un desarrollo apropiado en la Zona de losHumedales de Villa, aplicando la reglamentación vigente para las actividades instaladas en su ámbito de influencia, debiendo la Autoridad formular su Plan de Acción en el pla-zo de 60 días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los seis días del mes de noviembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21269 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G2D /G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G69/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 556 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de noviembre de 2003, los Dictámenes Nºs. 198-2003- MML-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Nº 003-2003-CJD-MML de la Comisión de la Juventud y De- porte, solicitando aprobación del Proyecto de Ordenan-