Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003 ORDENANZA

Que, mediante Ordenanza Nº 011-SJL, "Ordenanza Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", promulgada el 14 de agosto de 2003, publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003, se senala en el articulo 15º que el Consejo de Coordinacion Local es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad; el mismo que esta integrado por el MORDAZA Distrital quien lo preside, los regidores distritales y seis representantes de las organizaciones de la jurisdiccion elegidos entre ellos, quienes asumiran los siguientes cargos elegibles, como Consejero Local Distrital en representacion de las organizaciones empresariales, sociales, culturales, ambientales, religiosas y juveniles respectivamente; Que, la anteriormente citada Ordenanza Nº 001-SJL, reitera en el articulo 49º que los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local son los de Consejero Local Distrital: uno en representacion de las organizaciones empresariales, uno en representacion de las organizaciones sociales, uno en representacion de las organizaciones culturales, uno en representacion de las organizaciones ambientales, uno en representacion de las organizaciones religiosas y uno en representacion de las organizaciones juveniles; Que, la referida Ordenanza Nº 011-SJL, en el articulo 58º senala que las elecciones se realizaran en un solo acto, en la fecha que se determine por Decreto de Alcaldia, desde las 2 p.m. hasta las 6 p.m., donde cada sufragante emitira su MORDAZA de acuerdo con la naturaleza de los cargos a elegir; Que, el Comite Electoral del Presupuesto Participativo, a traves de su Resolucion Nº 007-CE/MDSJL, del 4 de noviembre de 2003, senala en sus considerandos que se han inscrito 17 Organizaciones en el libro correspondiente del Padron de Electores del Consejo de Coordinacion Local; y que al termino del plazo para la inscripcion de candidaturas solo existen tres (3) candidatos, de los cuales dos (2) son para un mismo segmento de representacion de las organizaciones, lo cual no refleja el sentido de la Ordenanza Nº 011, situacion que no hace fluido el MORDAZA electoral en curso; Que, por tal motivo la misma Resolucion Nº 007-2003CE/MDSJL, en su articulo 1º, el Comite Electoral solicita al Concejo Municipal en via de excepcion y por unica vez la modificatoria del articulo 49º de la Ordenanza Municipal Nº 011, correspondiente a la Eleccion del Consejo de Coordinacion Local en el extremo referido a la modalidad de eleccion, para que esta sea por MORDAZA preferente entre los inscritos en el Padron de Electores del CCL y no por representacion de las organizaciones agrupadas por segmentos; Que, producido el debate en el pleno de la sesion extraordinaria del Concejo Municipal, el regidor MORDAZA MORDAZA, solicita se incorpore al final del articulo 15º, la frase: "mediante el MORDAZA directo, secreto y universal entre los empadronados; y que asi mismo plantea la modificacion del articulo 48º, en el sentido que en vez de senalarse el concepto de apercibimiento de anularse la eleccion del representante, dicho articulo debe referirse a la declaracion de la vacancia, en cuyo caso, accedera al cargo el representante de la organizacion que halla obtenido la siguiente votacion mas alta, conforme al acta del resultado electoral correspondiente; Que, los aspectos propuestos por el regidor MORDAZA MORDAZA, fueron plenamente asumidos por el regidor MORDAZA MORDAZA, presidente del Comite Electoral del Presupuesto Municipal Participativo, solicitando al pleno del Concejo Municipal, la aprobacion del proyecto de Ordenanza por el propuesto, incorporandose plenamente las propuestas de modificacion planteadas por el regidor MORDAZA Garcia; Estando a las facultades conferidas a los gobiernos locales en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo VOTOS EN CONTRA de los REGIDORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA, las ABSTENCIONES de los REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DENEGRI y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprueba la siguiente;

Modificacion de la Ordenanza Nº 011, "Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho". Articulo Primero.- Modificacion del Articulo 15º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el articulo 15º de la Ordenanza Nº 011-SJL, "Ordenanza de Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", con el siguiente texto: Articulo 15º.- Del Consejo de Coordinacion Local Distrital. El Consejo de Coordinacion Local Distrital es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad; el mismo que esta integrado por el MORDAZA distrital quien lo preside (pudiendo delegar la funcion en el MORDAZA alcalde), los regidores distritales y por seis (6) representantes de las organizaciones de la jurisdiccion elegidos entre ellas, mediante el MORDAZA directo, secreto y universal entre los empadronados. Articulo Segundo.- Modificacion del Articulo 48º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el articulo 48º de la Ordenanza Nº 011-SJL, "Ordenanza de Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", con el siguiente texto: Articulo 48º.- Del Padron de Electores en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. El Padron de Electores del Consejo de Coordinacion Local Distrital esta compuesto por todas las organizaciones privadas o sociales de base que se inscriban para participar en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto municipal participativo hasta el 15 de setiembre del 2003. Para inscribirse en el Padron de Electores se requiere que la organizacion privada o social de base cuente con personeria juridica inscrita en los correspondientes Registros Publicos de Lima. Alternativamente la organizacion privada o social de base podra presentar la acreditacion de haberse constituido como tal en documento privado en el que conste la eleccion de sus representantes y la determinacion de las normas internas o estatutos, debiendo necesariamente regularizar su situacion juridica, mediante la inscripcion de la persona juridica en los Registros Publicos, en el caso que su representante MORDAZA sido elegido miembro del Consejo de coordinacion Local, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de la eleccion, bajo apercibimiento de declararse la vacancia del representante elegido; en cuyo caso accedera al cargo el representante de la organizacion, que en el resultado de la eleccion halla obtenido la siguiente votacion mas alta, de acuerdo con lo senalado en el acta del resultado electoral correspondiente. En cualquier caso, la organizacion privada o social de base debera ademas demostrar tener una actividad comprobada en la jurisdiccion del distrito con una antiguedad no menor de tres (3) anos. Articulo Tercero.- Modificacion del Articulo 49º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el articulo 49º de la Ordenanza Nº 011-SJL, "Ordenanza de Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", con el siguiente texto: Articulo 49º.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local. Los cargos elegibles para el Consejo de Coordinacion Local son los de Consejero Local Distrital, quienes son personas naturales que actuan en representacion delegada formalmente por las organizaciones debidamente inscritas en el respectivo Padron de Electores. La eleccion de los Consejeros sera por MORDAZA preferencial de acuerdo con el procedimiento que determine el Reglamento Electoral correspondiente.

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