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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-SJL, “Ordenanza Mecanismos de Participación Vecinal para la Progra-mación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Ins- titucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, promulgada el 14 de agosto de 2003, pu-blicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2003, se señala en el artículo 15º que el Consejo de Coordina- ción Local es el órgano de coordinación y concertaciónde la Municipalidad; el mismo que está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside, los regidores distrita- les y seis representantes de las organizaciones de lajurisdicción elegidos entre ellos, quienes asumirán los siguientes cargos elegibles, como Consejero Local Dis- trital en representación de las organizaciones empre-sariales, sociales, culturales, ambientales, religiosas y juveniles respectivamente; Que, la anteriormente citada Ordenanza Nº 001-SJL, reitera en el artículo 49º que los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local son los de Consejero Lo- cal Distrital: uno en representación de las organizacionesempresariales, uno en representación de las organizacio- nes sociales, uno en representación de las organizaciones culturales, uno en representación de las organizacionesambientales, uno en representación de las organizaciones religiosas y uno en representación de las organizaciones juveniles; Que, la referida Ordenanza Nº 011-SJL, en el artículo 58º señala que las elecciones se realizarán en un solo acto, en la fecha que se determine por Decreto de Alcaldía, des-de las 2 p.m. hasta las 6 p.m., donde cada sufragante emi- tirá su voto de acuerdo con la naturaleza de los cargos a elegir; Que, el Comité Electoral del Presupuesto Participativo, a través de su Resolución Nº 007-CE/MDSJL, del 4 de noviembre de 2003, señala en sus considerandos que sehan inscrito 17 Organizaciones en el libro correspondiente del Padrón de Electores del Consejo de Coordinación Lo- cal; y que al término del plazo para la inscripción de candi-daturas sólo existen tres (3) candidatos, de los cuales dos (2) son para un mismo segmento de representación de las organizaciones, lo cual no refleja el sentido de la Ordenan-za Nº 011, situación que no hace fluido el proceso electo- ral en curso; Que, por tal motivo la misma Resolución Nº 007-2003- CE/MDSJL, en su artículo 1º, el Comité Electoral solicita al Concejo Municipal en vía de excepción y por única vez la modificatoria del artículo 49º de la Ordenanza MunicipalNº 011, correspondiente a la Elección del Consejo de Co- ordinación Local en el extremo referido a la modalidad de elección, para que ésta sea por voto preferente entre losinscritos en el Padrón de Electores del CCL y no por repre- sentación de las organizaciones agrupadas por segmen- tos; Que, producido el debate en el pleno de la sesión ex- traordinaria del Concejo Municipal, el regidor Patricio Gar- cía, solicita se incorpore al final del artículo 15º, la frase:“mediante el voto directo, secreto y universal entre los empadronados; y que así mismo plantea la modificación del artículo 48º, en el sentido que en vez de señalarse elconcepto de apercibimiento de anularse la elección del re- presentante, dicho artículo debe referirse a la declaración de la vacancia, en cuyo caso, accederá al cargo el repre-sentante de la organización que halla obtenido la siguiente votación más alta, conforme al acta del resultado electoral correspondiente; Que, los aspectos propuestos por el regidor Patricio García, fueron plenamente asumidos por el regidor Oscar Rojas, presidente del Comité Electoral del PresupuestoMunicipal Participativo, solicitando al pleno del Concejo Municipal, la aprobación del proyecto de Ordenanza por él propuesto, incorporándose plenamente las propuestas demodificación planteadas por el regidor Patricio García; Estando a las facultades conferidas a los gobiernos lo- cales en la Constitución Política del Perú, la Ley de Basesde la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORI- TARIO del Pleno del Concejo VOTOS EN CONTRA de losREGIDORES JENNY ORTEGA FLORES, JUAN BAL- DEÓN SURICHAQUI, JOEL ESTRAVER TORRES, las ABSTENCIONES de los REGIDORES ROMER LAYMEESCOBAR y ESTEFANÍA ALARCÓN DENEGRI y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente;ORDENANZA Modificación de la Ordenanza Nº 011, “Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institu- cional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”. Artículo Primero.- Modificación del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el artículo 15º de la Ordenanza Nº 011-SJL, “Ordenanza de Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupues-to Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, con el siguiente texto: Artículo 15º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad; el mis- mo que está integrado por el alcalde distrital quien lo presi- de (pudiendo delegar la función en el teniente alcalde), losregidores distritales y por seis (6) representantes de las organizaciones de la jurisdicción elegidos entre ellas, me- diante el voto directo, secreto y universal entre los empa-dronados. Artículo Segundo.- Modificación del Artículo 48º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el artículo 48º de la Ordenanza Nº 011-SJL, “Ordenanza de Mecanismos de Participación Vecinal parala Programación, Formulación y Aprobación del Presupues- to Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, con el siguiente texto: Artículo 48º.- Del Padrón de Electores en el Conse- jo de Coordinación Local Distrital. El Padrón de Electores del Consejo de Coordinación Local Distrital está compuesto por todas las organizacio- nes privadas o sociales de base que se inscriban para par-ticipar en el proceso del proceso del presupuesto munici- pal participativo hasta el 15 de setiembre del 2003. Para inscribirse en el Padrón de Electores se re- quiere que la organización privada o social de base cuente con personería jurídica inscrita en los corres- pondientes Registros Públicos de Lima. Alternativamen-te la organización privada o social de base podrá pre- sentar la acreditación de haberse constituido como tal en documento privado en el que conste la elección desus representantes y la determinación de las normas internas o estatutos, debiendo necesariamente regula- rizar su situación jurídica, mediante la inscripción de lapersona jurídica en los Registros Públicos, en el caso que su representante haya sido elegido miembro del Consejo de coordinación Local, en un plazo no mayorde dos meses contados a partir de la fecha de la elec- ción, bajo apercibimiento de declararse la vacancia del representante elegido; en cuyo caso accederá al cargoel representante de la organización, que en el resulta- do de la elección halla obtenido la siguiente votación más alta, de acuerdo con lo señalado en el acta delresultado electoral correspondiente. En cualquier caso, la organización privada o social de base deberá además demostrar tener una actividad com-probada en la jurisdicción del distrito con una antigüedad no menor de tres (3) años. Artículo Tercero.- Modificación del Artículo 49º de la Ordenanza Nº 011-SJL. Modificar el artículo 49º de la Ordenanza Nº 011-SJL, “Ordenanza de Mecanismos de Participación Vecinal para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupues- to Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho”, con el siguiente texto: Artículo 49º.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local. Los cargos elegibles para el Consejo de Coordinación Local son los de Consejero Local Distrital, quienes sonpersonas naturales que actúan en representación delega- da formalmente por las organizaciones debidamente ins- critas en el respectivo Padrón de Electores. La elección delos Consejeros será por voto preferencial de acuerdo con el procedimiento que determine el Reglamento Electoral correspondiente.